LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
EdupandaTesis22 de Septiembre de 2013
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
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Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 16-05-2008
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-05-2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
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VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el
aprovechamiento de material genético; y
Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas.
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen
posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas
al régimen previsto en la presente Ley;
III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete
la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos
recursos, por periodos indefinidos;
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IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los
ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier
combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural;
VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en este ordenamiento;
X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar
las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política
ambiental;
XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter
ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las
necesidades de las generaciones futuras;
XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los
elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación
y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de
éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;
XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el
ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y
espacio determinado sin la inducción del hombre;
XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que
al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XVII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo
control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello
sean susceptibles de captura y apropiación;
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