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ANALISIS DEL FALLO BLANCO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  565 Visitas

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ANÁLISIS DEL FALLO BLANCO

1. CORPORACIÓN JUDICIAL: TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE FRANCIA

2. NÚMERO DE SENTENCIA: 24 DE ENERO DE 1872

3. ACCIONANTE: SEÑOR JUAN BLANCO

4. ACCIONADO: ESTADO FRANCÉS

5. HECHOS:

El 24 de enero de 1872, en la ciudad de Bourdeus, Francia, el señor Juan Blanco interpone demanda, en acción a los daños y perjuicios, solicita ante el prefecto del Departamento de la Gironde, representante del Estado, que se declare a los empleados de la tabacalera, Adolphe Juan, Enrique Beltran, Pierre Monet y Juan Vigmerie, como coautores del accidente de su hija, AGNES BLANCO, y al Estado como civilmente responsable, a casusa de sus empleados pagarle la suma de $40.000 francos como indemnización. Dichos sucesos ocurrieron el 03 de noviembre de 1871

Debido a que los empleados de la manufactura de los tabacos en Bourdeus, empujando un vagón de esta empresa, derriba a la menos Agnes, quien contaba con cinco años de edad, mientras ésta pasaba sobre la vía pública, frente al almacén de tabacos, pasándole sobre el muslo y como consecuencia, sufre la amputación de su miembro.

6. PROBLEMA JURÍDICO: ¿debe el Estado Francés responder por los daños ocasionados a la menor Agnes Blanco, causándole como consecuencia la amputación de su pierna, perpetrados por los empleados de la empresa de tabacos del país?

7. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: El Prefecto de Gironde, declinó y se declaró incompetente para solucionar. El Tribunal Civil de Bourdeus también declinó el poder resolver el litigio.

8. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los perjuicios causados a los particulares por hechos de personas que emplee en el servicio público, no puede estar regida por los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones de particular a particular; que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta; que tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados; que, desde entonces, en los términos de las leyes acabadas de ver, la autoridad administrativa es la sola competente para conocerla. (Recisión de conflicto confirmado).

El Tribunal de Conflictos debía así resolver la pregunta de saber, para retomar a los términos de las conclusiones del comisario del Gobierno, David, "cuáles de las dos autoridades, administrativa y judicial, la que tiene competencia general para conocer de las acciones en perjuicios-intereses contra el Estado". El Fallo dado en esta ocasión debía tener una suerte singular.

9. POSTURA DEL

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