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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

fernandoflorez31 de Agosto de 2012

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

CORPORACION: Tribunal Administrativo de Bolívar

SENTENCIA Y FECHA: Sentencia No. T-406/92. Junio 5 1992.

ACCION: Tutela.

ACCIONANTE: José Manuel Rodríguez Rangel

ACCIONANDO: Enrique Chartuny González, gerente de las Empresas Públicas de Cartagena

MAGISTRADO PONENTE: Ciro Angarita Barón.

HECHOS PERTINENTES

1. Las empresas públicas de Cartagena inicio obras de servicio de alcantarillado en el año 1991 en el barrio Vista Hermosa.

2. Transcurrido un año y habiendo dejado las obras inconclusas se dio en funcionamiento a la comunidad.

3. Con la apertura del servicio de alcantarillado en las condiciones mencionadas da como resultado desbordamiento de aguas negras y residuales causando olores nauseabundos y contaminación ambiental no solo en el barrio vista hermosa si no en los barrios aledaños.

4. El señor José Manuel Rodríguez resulta afectado por estas obras inconclusas puesto que su residencia es en barrio campestre ubicado a pocos metros del barrio vista hermosa.

5. Mediante acción de tutela el accionante desea que el tribunal ordene a las empresas públicas de Cartagena terminar las obras o que tomen acciones pertinentes para resolver la afectación a cual se han visto expuestos.

ARGUMENTOS DEL ACCIONATE

El accionante se basa en los Art. 88 el cual versa sobre el derecho a interponer acciones populares y la protección a los derechos colectivos, Derecho al ambiente sano Art 79, a la salud y el saneamiento ambiental son servicios a públicos a cargo del estado Art 49 todos ellos de la Constitución Política de Colombia.

INTERVINIENTES

El ex constituyente Antonio Yepes Parra

El doctor John A. Flórez Trujillo, Vicedecano de la Facultad Nacional de Salud Publica Héctor Abad Gómez

Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar.

Corte Suprema de Justicia.

PROBLEMA JURIDICO

El demandante pide se ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que atienda a proteger a los residentes del sector.

La acción de Tutela solo opera en casos específicos que violen algún derecho fundamental consagrado en la constitución como tal.

RAZONES DE FORMA

Debemos tener en cuenta la conexidad que tienen los derechos principales con los fundamentales. Colombia es un estado social de derecho y esto hace que una pueda poner en práctica los mecanismos y acciones que tenemos como ciudadanos para hacer respetar nuestros derechos.

FALLO

“PRIMERO. -REVOCAR la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por las razones expuestas en la sentencia, y en su lugar

SEGUNDO. -ORDENAR a las Empresas Públicas de Cartagena la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio Vista Hermosa. Dicha terminación deberá llevarse a cabo dentro de un plazo razonable que no exceda de tres meses. Mientras ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idóneas, encaminadas a la cesación de las molestias y perjuicios que se están ocasionando a los habitantes del barrio.

TERCERO. -En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad pública, la doctrina constitucional señalada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para todas las autoridades, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991

CUARTO. -ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.”

CONCLUSIONES DE LA CORPORTACION

• "El

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