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ANALISIS SENTENCIA T-1081/04


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  583 Visitas

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SENTENCIA T-1081/04 REFERENCIA: EXPEDIENTE T-946954

Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004).

1. HECHOS

Sostiene el demandante que el día 6 de abril de 2004 fue capturado junto con los señores Francisco José Flórez Lozano, Fernando García Gómez y Gustavo Castillo Cáceres, y dejados a disposición de la Fiscalía Especializada de Barrancabermeja.

El día 7 de abril de 2004 fue indagado por la Fiscalía Especializada de Barrancabermeja.

El 3 de mayo de 2004, al no resolvérsele dentro del término legal la situación jurídica de acuerdo con lo previsto por el artículo 354 del C.P.P, instauró por medio de apoderado judicial acción de Habeas Corpus, la cual fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

El 3 de mayo de 2004, les decretan medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, como presuntos coautores de los delitos de hurto de combustible en grado de tentativa, concierto para delinquir y cohecho, medida que les fue notificada a los sujetos procesales el día 4 de mayo de 2004.

El día 4 de mayo de 2004 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja negó la solicitud de Habeas Corpus, frente a lo cual el demandante interpuso recurso de apelación.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Penal el día 21 de mayo de 2004, profirió providencia confirmando la dictada en primera instancia.

Expone el accionante que de igual manera el 3 de mayo de 2004, los señores Francisco José Flórez y Gustavo Castillo Cáceres interpusieron acción de Habeas Corpus obteniendo en segunda instancia decisión favorable concediéndoles la libertad, por lo que el demandante considera que se le vulneró su derecho a la igualdad consagrado constitucionalmente en el artículo 13.

Finalmente, el accionante solicita se le tutele su derecho al debido proceso y a la igualdad, por no haber sido resuelta su situación jurídica dentro de los términos que consagra el artículo 354 del C.P.P.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Penal incurrió en una vía de hecho por vulneración del debido proceso y del derecho de igualdad, al confirmar el auto de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barrancabermeja que negó la acción de Habeas Corpus instaurada por el señor Humberto Osorio Barrera?

3. OBITER DICTUM

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el Habeas Corpus además de ser un derecho fundamental, es al mismo tiempo, la acción tutelar de la libertad.

Este derecho, por encontrarse referido en el artículo 85 constitucional, tal y como lo ha manifestado esta Corporación, no requiere de previo desarrollo legislativo o de algún tipo de reglamentación legal o administrativa para su ejercicio, de modo que es exigible en forma directa o inmediata.

La acción de Habeas Corpus opera cuando se solicita la libertad de una persona arbitrariamente capturada o que permanece detenida sin que exista orden judicial que ampare tal medida.

La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la acción de Habeas Corpus puede ser ejercitada en los siguientes eventos: “1) cuando se aprehende a una persona en contravención con lo dispuesto en el artículo 28 superior, o 2)cuando la privación de la libertad, no obstante haberse ceñido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal, arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitación, pero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en qué consisten el derecho y los límites del mismo” .

El desconocimiento de los términos legales y la prolongación ilícita de la privación de la libertad, además de acarrear sanciones de tipo disciplinario para el funcionario que despliegue dicha conducta, puede vulnerar el derecho al debido proceso, amparable, en determinadas circunstancias, por vía de la acción de tutela. “En efecto, admitir que decisiones ulteriores puedan convalidar automáticamente la situación irregular de privación de la libertad equivale a hacer nugatorio, en muchos casos, el derecho al debido proceso y a la eficacia misma del habeas corpus”

En este orden de ideas, la regularización tardía de la privación ilegal de la libertad personal por prolongación ilícita de términos contra la cual se

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