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Analisis sentencia Sentencia T-200/04.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  3.912 Palabras (16 Páginas)  •  362 Visitas

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CORPORACION UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS
FACULTAD DE DERECHO

FORMATO ANALISIS JURISPRUDENCIAL

CODIGO:

VERSION 1

FECHA DE VIGENCIA

PAGINA 1 DE 1

 

 

 

 

 

 

ASIGNATURA

 PROCESAL CIVIL ESPECIAL

DOCENTE

MARIA DEL PILAR DIAZ ZAPATA

ESTUDIANTE

ANA MARIA LEAL

IDENTIFICACION

1.015.435.248

A. ANALISIS CONCEPTUAL

I.             IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

CORPORACION

 Corte Constitucional

IDENTIFICACION EXPEDIENTE

Sentencia T-200/04

MAGISTRADO PONENTE

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

II. HECHOS RELEVANTES

      (Se debe describir los hechos relevantes del acontecer fáctico de la sentencia con el fin de identificar los sucesos pretéritos que se intentan demostrar y controvertir en juicio. En los hechos las partes se deben identificar con una letra y no con el nombre como aparece en el fallo.)

El señor A, actuando en nombre y representación de la sociedad Multillantas LTDA, interpuso acción de tutela contra las decisiones adoptadas por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades B. Argumenta el demandante, que las decisiones de las entidades accionadas incurrieron en vía de hecho y  vulneraron el derecho de acceso a la administración de Justicia, el debido proceso y el derecho de defensa. Para sustentar sus afirmaciones, expone los siguientes hechos.

   A inició ante B, un proceso por competencia desleal contra las Sociedades Shell., Patrón Coinversal

profirió la resolución no. 04724 de 2002, que negaba  las pretensiones de A, por lo cual ésta última interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

  B resolvió negativamente el recurso de reposición por medio de la resolución 14779  2002 y advirtió “que contra la misma no procedía ningún recurso.”

    A considera que la resolución 14779  2002 nada dijo sobre el recurso de apelación, por lo cual dirigieron comunicaciones el 5 de julio y el 26 de julio, solicitando que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto.

Ese mismo día (26 de julio) B respondió la solicitud impetrada, informando que la resolución 4724 2002 es un acto administrativo debidamente ejecutoriado.

  Señala que la  resolución 14779 de 2002, en la cual se resolvió el recurso de reposición, fue notificada a las partes el 20 y 21 de mayo de 2002 y que en ningún momento fue solicitada la complementación de la decisión dentro de la oportunidad procesal.

    Por tal razón, B entiende que la resolución es una situación consolidada, y por tanto, estima que no puede aplicársele lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 415 de 2002, en la cual se permite la apelación de las decisiones de la Superintendencia ante las autoridades judiciales.

   El apoderado de A asimiló la comunicación proferida por la superintendencia a un auto, e intentó recurso de reposición contra ésta. Adicionalmente solicitó la expedición de copia integra y auténtica de la providencia y de las demás piezas del expediente.

B resolvió la reposición a través de la resolución 30359 2002, precisando que  el oficio proferido por esa entidad el 26 de julio era una comunicación que respondía un derecho de petición, y que por tanto, en esta oportunidad se resolvía el  recurso de reposición  contra una actuación administrativa, según el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo.

    De igual manera, informa que la expedición de copias se hará como trámite de una petición, y no en los términos señalados en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales se regula el recurso de queja.

  En esa misma resolución, B señala que en la resolución No. 14779  de  2002, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la resolución No. 4724 de 2002, se indicó que contra la misma no procedía recurso alguno. 

  Manifiesta B, que el fallo contenido en la resolución 14779  2002 se integró con el contenido de la resolución No. 4724 de 2002. De esta forma, señalan que  “cuando en esta última B  manifestó que no procedía ningún recurso, estaba claramente pronunciándose sobre la apelación presentada por el apoderado de A, desestimándola”.

 Por tal razón, concluyen que la resolución 14779 quedó en firme, sin que las partes solicitaran dentro del término de ejecutoria su complementación o tramitaran el recurso de queja.

 Consideran que la ejecutoria del fallo se verificó antes de la entrada en vigencia de la sentencia C – 415 de 2002, la cual fue notificada el 12 de julio. Por tal razón consideran que no existe vía de hecho.  El apoderado de A. interpuso recurso de queja ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de octubre de 2002. Esa Corporación resolvió negativamente la petición, argumentando que  la resolución 14779 de 2002 si bien negó el recurso de reposición, “no  expresó nada respecto del recurso subsidiario”. Además, indicó que esa decisión no fue cuestionada a través de los recursos ordinarios ni complementada de oficio o a petición de las partes. 

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