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Análisis Sentencia 34022


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  2.070 Palabras (9 Páginas)  •  1.345 Visitas

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TALLER JURISPRUDENCIA PENAL

Revisar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 34.022 de fecha ocho (8) de junio del dos mil once (2011) Magistrado Ponente Doctor Julio Enrique Socha Salamanca, y responder los siguientes interrogantes:

• Los hechos

• El procedimiento o Instancias

• La tesis en referencia

• El problema en Derecho

• El sentido de la decisión (la solución)

Igualmente explicar el criterio del grupo respecto a la decisión de la Corte en la sentencia aludida (34.022), en relación al principio de congruencia y sus implicaciones como generante de una potencial nulidad.

DESARROLLO

• LOS HECHOS:

Los señores WILMER LOAIZA PEREZ y MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO, fueron acusados formalmente por la fiscalía por los delitos de Concierto Para Delinquir en concurso con el delito de Desplazamiento forzado según hechos ocurridos en la localidad de Alcalá Valle. Las investigaciones adelantadas revelaron que los arriba inculpados hacían parte de una estructura ilegal armada auspiciada por narcotraficantes y paramilitares de la región quienes habrían ocasionado varios hechos violentos en especial el homicidio del reconocido político WILLIAN DE JESUS GRAJALES ROJAS fuerte opositor a la Alcaldía de esa localidad para el periodo 2007 – 2010 quien fue asesinado el 22 de enero del 2006 en Alcalá.

• EL PROCEDIMIENTO O INSTANCIAS

Por estos mismos hechos, la Fiscalía expidió 10 órdenes de captura en contra de: GINA ESCOBAR LOPEZ, SALVADOR PULIDO CORTEZ, FABIO ANTONIO JARAMILLO ZAPATA, ANGEL OCTAVIO JARAMILLO POSADA, JULIO CESAR ARANGO ECHEVERRY Y OSCAR IVAN LODOÑO GALVIZ que se hicieron efectivas el 3 de octubre del 2006, quedando pendientes la capturas de los sujetos: CARLOS ALBERTO CLAVIJO GONZALEZ alias PETO, CARLOS EMILIO GIL VALENCIA alias TOMBO y NN. Alias el PAISA.

El 23 de octubre del 2006 fue confirmada en segunda instancia la medida de aseguramiento en contra de los capturados excepto para OSCAR IVAN LONDOÑO GALVEZ a quien se le ordeno su libertad inmediata. Tras la ruptura procesal, estas personas se encuentran en la etapa de juicio oral ante el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

En fecha contemporánea también se ordeno la captura de la Doctora MARHTA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO Alcaldesa de esa municipalidad y del sujeto WILMER LOAIZA PEREZ.

El 23 de junio del 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, condeno a MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO y WILMER LOAIZA PEREZ en calidad de autores por los delitos de Concierto para delinquir y Desplazamiento Forzado, al considerar que estos hacían parte del grupo que perpetro la muerte de Grajales Rojas quien habría recibido amenazas junto a su esposa y sus hijos por parte de los acusados y del grupo al cual pertenecían para que se ausentara de la región al igual que otros ciudadanos. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante sentencia del 9 de diciembre del 2009.

El 11 de marzo del 2011, el apoderado de la Doctora CARRASQUILLA HURTADO, sustento en audiencia el recurso extraordinario de Casación porque a su juicio se violo el art. 337 de la ley 906 del 2004 ya que en la audiencia de acusación la fiscalía omitió los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se procesaba a su defendida, es decir no se mencionaron los supuestos facticos o la concreta conducta cumplida por la acusada y que se adecuaba a la descripción típica de los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado, violando con este el debido proceso, en razón de la afectación sustancial de su estructura con repercusión grave en el derecho de defensa de la acusada.

• LA TESIS EN REFERENCIA

El abogado defensor planteo la nulidad del proceso por dos razones: la primera por haberse omitido en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes y segundo, por la incongruencia entre la acusación y el fallo, ya que a su criterio se le privo a su cliente el derecho a la defensa y el sentido del fallo no guarda concordancia con el escrito de acusación.

Por su parte el fiscal delegado ante la Corte, reconoció que el “aspecto factico del escrito de acusación fue un tanto vago o etéreo atendiendo a su complejidad” y que tal deficiencia fue corregida en una posterior audiencia en la que se formalizaron los cargos contra los procesados.

El delegado de la procuraduría a su turno, solicito casar la sentencia impugnada porque a su juicio la exigencia de hacer la atribución de hechos jurídicamente relevantes responde a principios y valores constitucionales, entre ellos el de establecer la verdad histórica, real y objetiva en orden a la realización de la justicia material, lo cual sólo es posible si en el escrito de acusación se concreta debidamente el supuesto factico dada la correspondencia estricta que debe guardar con la sentencia.

• EL PROBLEMA EN DERECHO

El problema jurídico que se debe resolver en este asunto consiste en dilucidar si por falta de una imputación fáctica concreta en el acto de acusación, resulto vulnerado el debido proceso.

• EL SENTIDO DE LA DECISIÓN (LA SOLUCIÓN)

Al respecto la Honorable corte al referirse a este caso tuvo en cuenta varios aspectos:

1. Con relación a la violación del debido proceso dijo: “transgredir el debido proceso significa, ni más ni menos, pretermitir un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia.

2. Con relación al derecho de defensa: “entre otros aspectos sustanciales, el derecho de quien es sindicado de conocer de manera previa, expresa, clara y sin ambigüedades los hechos que originan la imputación penal y el eventual adelantamiento de una causa criminal, para a partir allí quedar revestido de la facultad de vigilar el desarrollo regular del procedimiento, ofrecer pruebas a su favor y controlar la producción de las de cargo, ser oído para expresar las explicaciones que estime pertinentes frente a la conducta punible imputada, alegar personalmente o por medio de abogado,

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