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ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL.

ampon9 de Octubre de 2013

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ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL.

Privada. El individuo se hace justicia por si mismo

apoyado por la colectividad.

Familiar El autor de algún hecho penado, tenía la

posibilidad de pagar una suma de dinero a

un miembro de la familia del ofendido o a éste

Etapa de la venganza

(Derecho Penal antiguo) Divina. Las autoridades religiosas son encargadas de

atribuir y ejecutar las penas, siendo el delito una falta a una deidad cuya ira se tenía que satisfacer.

Pública. Se crea el derecho a castigar con fundamento en la soberanía del estado, distinguiéndose entre delitos públicos y privados. (Derecho

Romano. Edad Media)

El pionero es César Bonnesanna, Marqués de Beccaria, con su

libro De los delitos y de las penas en el que estableció principios y/o derechos mínimos del delincuente, lo que trajo

Etapa humanitaria como consecuencia notables reformas en la legislación penal,

Finales del medioevo como la abolición en muchos casos de la pena capital y de la tortura; se consagró la proporcionalidad de la pena a la gravedad de los delitos, limitó los poderes del Juez.

Etapa científica. Los estudios de los ponentes son en relación al derecho

de castigar y se desarrollan teorías sobre la pena encontrando

a ésta como una prevención; retribución; o una intimidación.

Clásica: Reconoce el libre albedrío del delincuente.

El delito es resultado de un acto de plena voluntad del sujeto que lo ejecuta.

La pena es proporcional al delito.

Propone la clasificación de los delitos.

Escuelas Positiva: Niega el libre albedrío del delincuente.

Jurídico penales. La pena es proporcional al grado de peligrosidad

del delincuente.

Se clasifica al delincuente.

Tercera Escuela. Niegan el libre albedrío. Distinción entre imputable e inimputable.

Se investiga al delincuente.

Ecléctica. Sociológica. La responsabilidad penal deriva

del grado de peligrosidad del s.a.

Delito = fenómeno jurídico-social.

Técnico Jurídica. Elevan al derecho positivo.

Analizan científicamente los

Delitos y las penas.

Pena = readaptación.

Constitucional

Administrativo Del trabajo* (Relación jurídica

PUBLICO Penal. entre Gobernante y

Procesal. el gobernado)

Internacional.

CLASIFICACION

DEL DERECHO

Civil

PRIVADO Mercantil

Del Trabajo. (Seguridad Social) *

SOCIAL Agrario.

SISTEMÁTICA DEL DERECHO PENAL.

delito

A) Parte general Teoría del delito penas y

medidas de seguridad.

B) Parte especial: Catalogo de delitos, catálogo de penas; delitos en particular.

El derecho penal, es entre otras cosas, un derecho de carácter público, valorativo, normativo, finalista, personal e imperativo:

Público.- porque las sanciones impuestas por el estado, son en razón de un interés público, porque el delito crea una relación jurídica entre el sujeto activo del delito y el estado; así como es facultad del estado determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Valorativo.- Porque valora las conductas o hechos realizados por el hombre.

Normativo.- Porque lo constituye un conjunto de normas jurídico penales.

Finalista.- Carácter finalista.

Personal.- Porque la sanción penal es intransmisible al recaer exclusivamente sobre el sujeto activo.

Imperativo.- Porque la norma penal prohíbe, ordena y pune. Obliga al Juez a imponer la pena

CONCEPTOS BÁSICOS.

Derecho Penal.- Conjunto de normas jurídico penales. (leyes penales en general.)

Ciencia Penal.- Conjunto de principios que se refieren al delito, delincuente, penas y medidas de seguridad (código penal)

Ciencia del Derecho Penal.- Es el estudio de las normas jurídico penales, o sea la dogmática jurídico penal.

La ley tiene pues, el carácter de dogma y como éste no es sino una proposición firme y cierta, principio básico de una ciencia, resulta que aquella será la premisa de toda sistematización jurídico penal.

Ahora bien, nuestro derecho penal vigente a su vez se divide en sustantivo y adjetivo.

Vinculaciones del derecho penal con otras disciplinas jurídicas.

Vinculaciones del Derecho Penal con otras ramas del Derecho.

Derecho Constitucional: Contiene las bases penales que luego son reglamentadas por los diferentes ordenamientos como lo es el Código Penal para el Distrito Federal. (que a su vez esta subordinado a la primera.). Artículos 10, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 73 fracción XXI, 102, etc..

Derecho Administrativo: El derecho penal resguarda al estado de sus servidores en el ejercicio de sus funciones.

Derecho Procesal: Este, es complemento del derecho penal, ya que el primero contiene los procedimientos para la aplicación del segundo.

Derecho Civil: En ocasiones el derecho penal se tiene que remitir a conceptos contenidos en el Código Civil, así como el derecho penal tutela ciertas instituciones creadas por el derecho civil.

Derecho Internacional: Por lo que respecta al problema de la validez espacial y personal de la ley penal; con relación a los institutos de la extradición y asilo; en cuanto a los delitos denominados contra el derecho internacional;

Derecho ambiental: Como se puede apreciar en el titulo vigésimo quinto denominado delitos ambientales.

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Fuentes del Derecho Penal y su interpretación

LA LEY como fuente inmediata del derecho penal. De la lectura de los artículos 13, 14, 18 y 22 Constitucionales y 7° del Código Penal, llegamos a la conclusión dela exclusividad de le ley penal como fuente inmediata del derecho, desprendiéndose de ellos las siguientes garantías:

Legalidad consagrada en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución y 1° del Código Penal vigente para el Distrito Federal;

De la pena y medidas de seguridad contenida en el artículo 14 tercer párrafo de la Constitución y 1° últimas líneas del Código Penal vigente para el Distrito Federal;

Del proceso contenida en el citado 14 segundo párrafo de la constitución

Garantía ejecutiva, esto es, que la pena y la medida de seguridad deben cumplirse en la forma establecida en la ley (artículos 18 y 22 Constitucional);

Garantía de igualdad ante la ley penal se consagra en el artículo 13 Constitucional.

NORMA PENAL es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva (pena o medida de seguridad.), siendo dos sus elementos; el precepto y la sanción. El precepto contiene la figura delictiva y funciona en forma positiva, es decir, manda u ordena o; en forma negativa conteniendo una prohibición. La sanción por su parte abarca la punibilidad.

LA COSTUMBRE como fuente mediata del derecho penal. Solo nos ocuparemos de la costumbre secundum legem o interpretativa (que sigue a la ley), ya que esta tiene una función de auxilio en la interpretación expresiones contenidas en la norma penal, como cuando se refiere a “ultrajes a la moral pública y a las buenas costumbres; delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.

Praeter legem: llena lagunas del derecho.

Otros tipos de C.

Contra legem: va en contra de la ley y tiene como finalidad poner en desuso normas existentes.

PAPEL DE LA JURISPRUDENCIA.

Desde mi particular punto de vista considero que si bien es cierto que de acuerdo a la garantía de legalidad en materia penal a que se refiere el artículo 14 Constitucional no se puede imponer por analogía o mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata, excluyendo con ello cualquier interpretación (subjetiva) que quisiera hacer el juzgador, no menos cierto es que las Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, es la interpretación correcta de la ley a la que se llega después de estudios minuciosos y circunspectos de la composición del tipo penal o de algún otra circunstancia de índole penal, por lo que de ninguna manera se viola el principio de legalidad y de estricta sujeción al derecho al invocar tesis jurisprudenciales en el momento de fallar una resolución. (ejemplo: elementos normativos y ver anexo uno.)

LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA PENAL.

Interpretación: Interpretar una ley, es precisar su sentido, su voluntad.

Doctrinal.

Con relación al sujeto: Judicial.

Autentica o legislativa.

Gramatical y/o literal.

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