ANÁLISIS DEL DELITO DE CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN EN MÉXICO
JANETEnsayo19 de Mayo de 2014
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ANÁLISIS DEL DELITO DE CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN EN MÉXICO
“DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN Y
CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS
HUMANOS
ARTÍCULO 207. Se impondrá prisión de tres meses a dos años o de treinta a noventa días multa, al que:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o feto humanos, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y
Sanitario o leyes especiales; o
II. Exhuma un cadáver, restos o feto humanos, sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destruya, o mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el agente sabía esa circunstancia.
ARTÍCULO 208. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I. Al que viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Si los actos de necrofilia se hacen consistir en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.”
INTRDUCCIÓN
La presente indagatoria sobre el delito de
CONCEPTUALIZACIÓN
DELITO
Por la palabra delito, se entiende como la acción u omisión que sancionan las leyes penales, por ende, se entiende que es una conducta que fue prevista por el legislador y a la cual le atribuye una sanción en caso de su cumplimiento. En ese orden de ideas, podemos comprender que el delito, como figura jurídica, necesita de un cumulo d elementos para que se considere como tal; dichos elementos son: conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y punibilidad.
INHUMACIÓN
La inhumación es el acto de dar sepultura a un cadáver. “La palabra se deriva del latín (in,dentro; humus, tierra). Sus sinónimos son entierro, enterramiento, sepultar”. Como podemos apreciar, el concepto de inhumación se entiende en tanto que es una práctica que se realiza comúnmente en la sociedad, sin embargo, para efectos del estudio de la inhumación como delito, se entiende como el entierro apartándose de la normatividad establecida para llevar a cabo la sepultura de un cadáver, que se pueden denominar en tres aspectos:
Documental: Se hace referencia al certificado de defunción.
Cronológico: se refiere al tiempo dentro del cual debe darse la sepultura del cadáver. (dentro de las 12 y 48 horas siguientes a la muerte).
Topográficos: se refiere al lugar donde deberá ser sepultado un cadáver, en este caso hablamos de los cementerios
En concreto, estamos frente a un delito de violación de las normas para la inhumación, cuando se omiten los tres elementos antes mencionados, es decir, se hace sin seguir el procedimiento que se establece en las respectivas leyes, que más adelante enunciare.
EXHUMACIÓN
La exhumación “es el acto de extraer un cadáver de su sepultura. El término deriva del latín (ex, fuera; humus, tierra) y significa desenterrar.”
Las exhumaciones se distinguen entre administrativas y judiciales. Las primeras se refieren a las autorizadas por la autoridad sanitaria cuando los restos deben ser cambiados de sepultura, cremados o desalojados por haber vencido el periodo de alquiler del nicho, las segundas son las que ordena la autoridad judicial para repetir o efectuar una autopsia médico-legal, para verificar la identidad del difunto, recolectar indicios para la investigación,
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