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Analisis De Los Delitos Contra La Conservacion De Los Intereses Publicos Y Privados

elburusso21 de Julio de 2011

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ÍNDICE

Pág.

Introducción 1

CAPITULO I

Planteamiento del problema 3

Objetivos general y específico 5

Justificación 5

CAPITULO II

El Delito 7

Clasificación 8

Especies y Géneros 9

CAPITULO III

Conceptualizaciones Básicas 12

Análisis sustantivo del Código Penal Vigente 12

CAPITULO IV

Critica Comparativa con Respecto al Anteproyecto de Reforma al Código Penal Vigente 28

Conclusiones 30

Referencias Bibliográficas 33

Anexos 34

INTRODUCCIÓN

El trabajo que se presenta a continuación resalta la característica sustantiva de la norma penal venezolana en materia de delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados como especie general delictiva y de todos los géneros de delitos que de él se deriven, como por ejemplo los que se producen en perjuicio del ambiente, usted es un ciudadano ambientalmente responsable, Las dificultades ambientales de un país no sólo pueden solucionarse a fuerza de castigos penitenciarios como ir a la cárcel o pagar una sanción, pero éstas son sin duda necesarias; mal podría esperarse que los jueces y fiscales sustituyan a la Administración, y menos aún suponerse que en manos de otros está la salida.

Los incendios, inundaciones, sumersiones y oros delitos que representen un peligro común y que se realizan de manera irresponsable son merecedores de un castigo por ser hechos punibles en contra del resguardo e interés público, la acción penal en estos casos procede de oficio, así como también todos aquellos delitos que se cometen contra la seguridad de medios de transporte y comunicación, los que atenten contra la salubridad y la alimentación publica es notorio deducir que todo accionar en contra ponen en grave riesgo la salud y tranquilidad de las personas perjudicando fuentes naturales del vital liquido, adulterando o modificando la composición legal de alimentos y productos fármacos destinados al comercio y que sean de interés público y en algunos casos específicos de interés privado.

Es de notar con precisión que en el actuar punitivamente, las circunstancias que rodean al hecho en contra de un interés, la normativa prevé sus calificativos que agravan aun más el hecho y que como consecuencia de estas aumentan la responsabilidad penal en el sujeto activo respecto de la pena que impone la ley sustantiva, pero también existe la valoración con sana crítica respecto a los hechos que se cometen cuando no hay dolo o intensión de causar daño alguno sino que por circunstancia de infortunio se cometen y no se niega la responsabilidad penal, esta valoración puede en algunos casos comprobables atenuar dicha responsabilidad penal y como consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas a las más severas.

El cuerpo de estudio está comprendido en cuatro capítulos:

Capítulo I: Contiene planteamiento del problema, objetivos de la investigación, justificación de la investigación.

Capítulo II: Marco Teórico, en este capítulo se señalan diversos aspectos como bases teóricas que conceptualizan los temas relacionados tratados en esta investigación.

Capítulo III, constituido por: Conceptualizaciones básicas, análisis sustantivo del Código Penal

Capítulo IV, Crítica comparativa con respecto al anteproyecto de Reforma al Código Penal Vigente, conclusión, recomendaciones y bibliografías.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una sociedad moderna, donde el hombre sea el centro del sistema, y su dignidad una constante, debe instalar el concepto de delito contra la conservación de interés tanto público como privado en todas las instituciones, utilizando la educación y la formación humanista como herramienta base del desarrollo. Por múltiples razones, que han sido debatidas hasta el hartazgo, existe una cultura y una subcultura en constante colisión. El deterioro económico, la marginación, el difícil acceso a niveles de excelencia en la educación, y a la formación de entes generadores de cambios conceptuales acordes con lo que una sociedad sana debe priorizar.

En este contexto, navegan realidades que no podemos obviar, o desconocer. Nuestra sociedad ha generalizado un concepto dramático en relación al delito, el delincuente y su posibilidad de rehabilitación y reinserción social. Ese hartazgo por necesidades insatisfechas, por altas dosis de impunidad, por nuevas y crecientes modalidades del delito, la difícil y a veces imposible función de evitar y prevenir dichas conductas, hacen que se instalen conceptos, como decíamos dramáticos tales como: "que el delincuente se pudra en la cárcel", "mano dura", "no hay justicia", “los delincuentes entran por una puerta y salen por otra", entre otros. Lo grave de estas afirmaciones internalizadas, es que provienen de diversos sectores sociales, no de uno en especial.

Así muchas veces lo afirman políticos, funcionarios, y el pueblo mismo, lo que demuestra la gravedad del problema cultural, y el encono, fruto de la desesperanza que lleva a olvidar principios sagrados que deberíamos observar estrictamente, y que hacen referencia a la libertad, los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos humanos, y esa dignidad que pregonamos y requerimos, con sobradas razones, para nosotros, para nuestros hijos, en definitiva para toda la sociedad, se encuentran ausentes en nuestro sistema de prevención, contención y represión del delito. Basta acercarse a un calabozo de una seccional policial, para advertir tamañas violaciones a esos principios.

De igual manera en los lugares de detención, cárceles, cárceles modelo, cárceles abiertas, entre otros. El delito no se controla con represión dura, con garrotes, o con muerte. El delito es un emergente de una sociedad que se encuentra alterada. El hombre no es malo por naturaleza, ni esta biológicamente programado para agredir, dañar, poner en peligro bienes ajenos, robar o matar. En su esencia natural, prioriza su subsistencia, y por medio de su inteligencia, busca las formas e instituciones que le permitan convivir armónicamente, sin diferencias degradantes con los demás.

Obviamente la realidad nos muestra ese otro contexto de que hablábamos, una sociedad que margina, una sociedad con alarmante diferencias sociales, de educación, y de acceso al conocimiento acerca de la normativa legal. Mientras un sector se permite el lujo de investigar desde el origen mismo de nuestro ser, hasta el origen y destino del universo todo, otro sector, encuentra como único lujo el subsistir, el recibir una ración diaria de alimento. Y allí germina el delito, y fundamentalmente en nuestras comunidades del subdesarrollo, el delito llamado "social", aquel que delinque para subsistir, o porque no fue preparado para priorizar principios, que generalmente vulnera, para pasar a formar o a conformar la subcultura delincuente; bajo estas premisas cabe interrogarse:

• ¿Bajo qué criterios los organismos de administración de justicia y administrativos debe determinar el delito contra los intereses públicos y privados?

• ¿Cómo se probaría que una persona o el Estado fueron víctimas de delitos contra los intereses públicos y privados?

• ¿Qué efectos jurídicos produce el delito contra los intereses públicos y privados?

• ¿Se genera responsabilidad social, penal y a donde se extiende?

2.2. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

2.2.1. General

Analizar el marco jurídico regulador del delito contra los intereses públicos y privados en el ordenamiento jurídico venezolano, código penal y la ley orgánica del ambiente vigentes para la fecha (quince de julio del año dos mil once)

2.2.2. Específicos

 Evaluar los elementos que conforman la estructura jurídica de los Instrumentos Normativos que regulan los delitos contra los intereses públicos y privados en el ordenamiento jurídico venezolano, como los sujetos que en ellos intervienen, los supuestos de hecho y las consecuencias que de ellos se deriven

 Analizar el contenido y alcance del daño del delito contra los intereses públicos y privados a la luz de la legislación venezolana.

2.3. JUSTIFICACIÓN

Para el autor de esta investigación se encuentra orientada hacia la determinación del delito contra los intereses públicos y privados como especie y del género de delitos que se deriven del mismo, a sabiendas de que estos se producen en la relación existente entre el individuo y la sociedad como colectivo, bajo la premisa que el derecho colectivo prela sobre el individual y que en muchas ocasiones es desconocido en el ámbito del estudio jurídico pero con el pasar del tiempo ha tomado una relevancia por causar detrimento de la esfera interna del individuo quien se ve afectado estando incluso dentro de una violación flagrante de las disposiciones jurídicas y Constitucionales de Nuestro País, así cabe destacar que no existen acciones especificas que el sujeto pasivo de dicha relación pueda emprender contra los responsables, teniendo como fundamento el aforismo que “Todo Daño debe ser reparado”, apoyándose en la responsabilidad social y penal en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justica que nuestro país enarbola, este concepto se está introduciendo en la legislación venezolana en aras de preservar la tendencia social de esta época

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