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Delitos Contra La Libertad Y El Normal Desarrollo Psicosexual.

BRAUC2 de Agosto de 2011

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Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

La libertad sexual implica el libre desenvolvimiento personal en el terreno del comportamiento sexual. Con las reformas del 21 de enero de 1991 en el entonces CPDF y para toda la republica en materia del fuero federal, el bien jurídico de estos delitos cambio por el de LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL pero por razones de simplificación nos referimos a estos como delitos sexuales.

A su vez el CPF contempla a 7 figuras las cuales tienen dicho bien jurídico que son:

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ABUSO SEXUAL

ESTUPRO

CPF VIOLACION

PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES

INCESTO

ADULTERIO

EN este caso los 5 primeros tutelan la libertad y el normal desarrollo psicosexual ya que los delitos de adulterio e incesto tienen otro tipo de bien jurídico tutelado

El CPDF y otras legislaciones locales otorgan a estos dos últimos delitos o tipos penales el bien jurídico de la integridad familiar y no el de la libertad sexual.

Los 5 primeros son actos humanos por que afectan después del homicidio, con tal intensidad, que dejan un daño a la víctima generalmente irreversible, además de una afectación no solamente en el plano individual, si no que trasciende al grupo familiar y produce malestar en el ámbito social. Este, malestar se traduce en rechazo, repulsión, miedo y en más de una ocasión en un deseo de venganza que lleva a las personas (víctimas y su familiares principalmente) a hacerse justicia por su mano propia, es frecuente el daño psicológico que permanece durante largo tiempo y a veces incluso por toda la vida.

Como estos delitos son graves, merecen atención especial desde su estudio como desde un Angulo practico.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

NOCION LEGAL

El art 259 bis del CPF establece: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo…”

Solo será punible este delito cuando se cause un prejuicio o daño únicamente se procederá en contra del hostigador a petición de parte ofendida.

Este mismo nace en el entonces Código Penal Para El Distrito Federal En materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, en las reformas del 21 de enero de 1991 se ha insertado en las legislaciones poco a poco.

La noción de este ilícito La imposibilidad material de poder probarlo

revela un comportamiento como son (En este la dificultad de probarlo resulta de su

por parte del agente de propia subjetividad ya que en muchos casos no naturaleza erótica con rasgos deja huella visible)

imprecisos y sobretodo

subjetivo, puede ocasionar La posibilidad de denuncias infundadas

diversos problemas (Se presta para que personas sin escrúpulos

presenten infundadamente querellas por diversas causas como celos venganzas o simplemente desprestigiar a alguien.

El art 179 del CPDF lo define como: “Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión…”

Esta figura tiene una buena intención pero su construcción legal es difusa y se pierde en el terreno de la realidad, lo que puede ocasionar una elevada cifra negra, sin perder de vista los problemas anotados anteriormente.

SUJETOS.

Se discute la posibilidad de que este delito pueda darse a la inversa en relación con los sujetos, que el sujeto activo sea el inferior jerárquico que asedie a su superior. Aunque para algunos esto es factible, descartamos tal posibilidad en función de que la ley establece muy claramente que ese comportamiento típico se da en función de la relación habida entre el activo y pasivo.

El código penal para el distrito federal al sujeto pasivo víctima, sin señalar sexo sería más afortunado emplear el término ofendido.

MATERIAL: El sujeto pasivo.

OBJETOS

JURIDICO: CPF: constituido por la libertad y el normal desarrollo psicosexual

El CPDF: la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

Con este ilícito se coarta la libertad de conducirse en el terreno de la sexualidad y puede surgir una afectación en el desarrollo psicosexual del pasivo.

CLASIFICACION

Se trata de un

Delito

En relación con su clasificación es de resultado la propia norma en materia federal exige el surgimiento de un perjuicio o daño, lo que revela que se trata de un delito material o de resultado. De no darse el perjuicio no se castigara a su autor.

CONDUCTA TIPICA.

En materia federal la conducta típica es el comportamiento que lleva a cabo el sujeto activo, consiste en asediar* reiteradamente, con fines lascivos*, al sujeto pasivo.

Este delito consiste en importunar, molestar, agobiar al pasivo.

La norma exige que el asedio se de en forma reiterada

En el CPDF la conducta típica consiste en “acosar sexualmente” la diferencia de este con el CPF es que en el CPF se exige que la conducta sea reiterada mientras que en el CPDF no lo exige

FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION.

La norma no señala cuáles serán los medios de ejecución por lo tal puede ser cualquiera siempre que sea idóneo ejemplo: invitaciones, ofrecimientos o amenazas veladas

RESULTADO TIPICO.

El CPF establece que este delito solo será punible cuando se cause un perjuicio o un daño*, por ejemplo en una afectación psicológica, la pérdida de un trabajo, de un daño lectivo en la escuela, etc.

En cuanto al CPDF la ley no exige para su punibilidad que se produzca prejuicio o daño, pero establece que el activo amenace con causarle a la víctima un mal relacionado con la actividad que lo vincula. Asi en este caso el daño queda en grado de amenaza

*Conforme al diccionario de la real academia española, asediar, es importunar a uno sin descanso con pretensiones.

*Por fines lascivos se entiende un propósito relativo al placer sexual o de naturaleza erótica

*Si el tipo no exigiera este daño estaríamos ante la presencia de un delito formal es por ello que se habla de un delito de resultado

AUSENCIA DE CONDUCTA

No puede presentarse ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la conducta, dado el dolo especial requerido en este delito.

TIPICIDAD

Habrá tipicidad cuando la conducta realizada se adecue exactamente al tipo penal, o sea cuando se den todos los elementos típicos a que hace referencia la norma. El CPDF exige elementos típicos diferentes de los del CPF así también ocurre en legislaciones estatales.

ATIPICIDAD

La habrá cuando falte alguno de los elementos típicos mencionados por ejemplo que una persona asediara reiteradamente a otra con fines lascivos pero que no se tratara de su superior jerárquico

ANTIJURICIDAD

Es antijurídico porque atenta contra una norma penal que tutela el bien jurídico

CAUSAS DE JUSTIFICACION

No ampara causas justificativas que constituyen el aspecto negativo de la antijuridicidad

CIRCUANTANCIAS MODIFICADORAS

No existen circunstancias atenuantes En cuanto a agravantes del CPF indica: si el hostigador fuese servidor público y utilizare medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Aunque no se trata de una circunstancia agravante, lo cierto es que el hecho de imponer la sanción de hasta 40 días de multa, más la destitución, implica una evidente agravación de la pena para el caso de que el agente sea un servidor público.

Por el CPDF establece que si el hostigador fuera servidor público además de la sanción se le destituirá por un lapso igual al de la pena de prisión.

CULPABILIDAD

Este delito de carácter sexual solo puede configurarse dolosamente

INCULPABILIDAD

Ninguna de las hipótesis puede presentarse en este delito

PUNIBILIDAD

El CPF señala que se impondrá de hasta 40 días de multa. La sanción nos parece reducida, puesto que el delito debe ocasionar un daño o perjuicio y resulta injusto que el activo solo pague económicamente, por otra parte en el caso de que el agente sea servidor público

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