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ARRENDAMIENTO Y DEPOSITO


Enviado por   •  29 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  5.376 Palabras (22 Páginas)  •  189 Visitas

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INDICE

El Arrendamiento

Introducción 3

Concepto 3

Clasificación 4

Elementos de validez 5

Elementos esenciales 6

Clases de arrendamiento 6

Arrendamiento de fincas destinadas a habitación 7

Arrendamiento de fincas rústicas 9

Arrendamiento de bienes muebles 9

Efectos del contrato de arrendamiento 10

Formas de terminación del contrato 15

Jurisprudencia 16

El Depósito

Introducción 19

Concepto 19

Clases de depósito 21

Elementos de la Donación 21

Elementos de validez 22

Clasificación 23

Efectos respecto a las partes 23

Secuestro 26

Bibliografía 27

El Contrato de Arrendamiento.

Introducción

En Derecho Romano se le conoce como de locatio-conductio. Locare (donde Locatio) significa poner a disposición o colocar, y conducere (donde conductio) quiere decir llevar consigo o conducir. Por ello, en el ámbito técnico-jurídico locatio-conductio es el término empleado en las fuentes romanas para referirse al contrato de arrendamiento; es por ello que locatio es el vocablo utilizados para nombrar al arrendador y conductor al arrendatario: literalmente el locator pone a disposición del conductor una cosa y éste la lleva consigo.

Por otra parte, es importante señalar que las palabras castellanas arrendamiento, arrendador y arrendatario derivan de "rendir" (antiguamente "render"), que supone una alteración del latino reddere (devolver o entregar).

Existían tres modalidades del contrato de locatio-conductio:

La locatio conductio rei (arrendamiento de cosa).

Locatio conductio operarum (arrendamiento de servicios).

Locatio conductio operis (arrendamiento de obra).

Concepto.

El contrato de arrendamiento traslativo de uso, es uno de los de mayor importancia por su uso cotidiano, derivado de los problemas que se presenta en la praxis jurídica, debido generalmente al mal manejo del clausulado que se hace al elaborar los contratos.

Definido en el Título sexto, Capítulo 1, Artículo 2398 del Código Civil del Distrito Federal, “Es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”.

Así bien, podemos definirlo como un contrato en el cual una persona (Arrendador), transmite temporalmente el uso de un bien a otra persona (Arrendatario), a cambio de un precio cierto y en dinero.

Clasificación.

a) Es principal, puesto que subsiste por sí solo y no necesita de algún otro contrato para existir.

b) Traslativo de uso. Consiste en transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa.

c) Bilateral. Toda vez que nacen obligaciones para ambas partes: para el arrendador, transmitir el uso y goce de una cosa cierta y determinada, mientras que para el arrendatario pagar un precio determinado por ese uso.

d) Oneroso. Ya que las cargas son para ambas partes: el arrendador recibe el provecho cuando le pagan un precio cierto y determinado, pero a su vez reporta un gravamen de conceder el uso o goce de la cosa arrendada, y el arrendatario obtiene el provecho de gozar de la cosa, pero reporta un gravamen de pago por ese uso.

e) Formal. Debe realizarse por escrito; la falta de formalidad se imputará al arrendador, por lo cual da derecho al arrendatario a que se demande cuando en virtud de la omisión se cause un daño o perjuicio, siempre que éstos sean consecuencia directa de aquella (Art. 2406 del Código Civil del Distrito Federal).

f) De tracto sucesivo. El contrato de arrendamiento, por su propia naturaleza, prolonga sus efectos con el transcurso del tiempo.

g) Conmutativo. Las prestaciones son ciertas y determinadas desde que se celebra el contrato.

h) Consensual en oposición a real. Es suficiente el solo consentimiento de las partes para la existencia del contrato, ya que no se necesita la entrega material de la cosa.

Elementos de validez.

Al igual que en los módulos anteriores entre los elementos de validez del arrendamiento se siguen las mismas reglas de todo contrato, por considerarse que son de gran importancia para la celebración de este acto jurídico se puntualizara en la Capacidad y la Forma.

Capacidad.

Puede celebrar contrato de arrendamiento quien es dueño de la cosa o está facultado para ello (Art. 2401 del Código Civil del Distrito Federal). Los copropietarios sólo pueden arrendar su parte alícuota con el consentimiento de los demás copropietarios (Art. 2403 del Código Civil del Distrito Federal).

Incapacidades legales para ser arrendatario.

a) Prohibición para los magistrados, jueces y empleados públicos de adquirir los bienes en los que intervengan o administren (Arts. 2404, 2405 del Código Civil del Distrito Federal).

b) Los que ejercen la patria potestad no podrán por más de cinco años celebrar contratos de arrendamiento o recibir rentas anticipadas por más de dos años (Art. 436 del Código Civil del Distrito Federal). Cabe mencionar se establece que no se podrán recibir las rentas anticipadas durante más de un año.

c) El albacea no podrá celebrar contrato de arrendamiento por más de un año, sino sólo con la anuencia de los herederos o legatarios (Art. 1721 del Código Civil del Distrito Federal).

Forma.

Debe otorgarse

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