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Deposito Bancario


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  1.045 Visitas

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DEPOSITO BANCARIO DE DINERO.

Es un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a una institución de crédito para su guarda y custodia, o transmitiéndole la propiedad con obligación del depositario de restituir la suma depositada en la misma especie.

Solo los depósitos recibidos por instituciones de crédito tienen el carácter de depósitos bancarios de dinero, los demás se rigen por el Derecho Común, cualquiera que sea el depositario.

El depósito bancario se divide en:

a) por su naturaleza: regular e irregular

b) por el depositante: públicos y privados

c) por su forma de retiro: en cuanto al tiempo y al número de depositantes.

NATURALEZA

a) Regular: el depósito que se constituye en caja, saco o sobre cerrado, pues no transfiere la propiedad al depositario, y su retiro queda sujeto a los términos y condiciones del articulo 268 de la Ley general de títulos y operaciones de Crédito.

b) Irregular: depósito de una suma determinada de dinero, en moneda nacional, divisas o monedas extranjeras en que se transfiere la propiedad a la institución depositaria, la cual queda obligada a restituir la suma depositada, en la misma especie.

POR EL DEPOSISTANTE

Según que el depositante sea una persona de derecho público o de Derecho Privado los depósitos se clasifican en Públicos y Privados.

a) PUBLICOS. Los depósitos que se constituyen por la Federación, los Estados o los Municipios. El banco mexicano es el depositario de todos los fondos que no haga uso inmediato el Gobierno Federal.

b) PRIVADOS. Los depósitos constituidos por particulares, comerciantes, sociedades, Instituciones de Crédito, etc.

POR SU FORMA DE RETIRO

a) EN CUANTO AL TIEMPO. Los depósitos bancarios de dinero pueden retirarse en cualquiera de estas 3 formas:

A LA VISTA. Son aquellos en que se estipula que el depositante no podria. Cuando la Institución depositaria se obliga a restituir la suma depositada en el momento en que lo pide el depositante, si el depósito se constituye sin mención especial de plazo se entiende retirable a la vista. Los depósitos a la vista pueden celebrarse en cuenta de cheques.

A PLAZO. Aquellos en que se estipula que el depositario no podría retirar la suma depositada sino transcurrido cierto plazo o hasta una fecha determinada.

PREVIA AVISO. Cuando se estipula que el depositante solo podrá disponer de la suma depositada cuando transcurra cierto tiempo

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