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Deposito Y Secuestro


Enviado por   •  23 de Agosto de 2011  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  1.101 Visitas

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Depósito

Concepto: Contrato por virtud del cual una persona llamada depositante entrega en custodia determinados biene muebles o inmuebles a otra llamada depositario, para que los reciba, los cuide, los conserve y los devuelva cuando sea requerido o al término del plazo fijado. (art. 2516 CC).

Este contrato por excepción puede ser gratuito si no se ha fijado pago para el depositario, pero la regla es que se establezca el pago por el servicio y entonces el contrato es oneroso. El depósito puede ser convencional o judicial, según lo pacten las partes o lo designe un juez. El contrato de depósito es un contrato de prestación de servicios y sólo puede recaer sobre bienes no fungibles, en virtud de que el depositario debe devolverlos . Como ejemplo singular, es normal que en algunos procesos se requiera exhibir una garantía para que los posibles daños y perjuicios que sufra la contraparte queden garantizados, para los cual la parte de que se trate exhibe un billete de depósito expedido por el Banco Nacional de Servicios Financieros, antes Nacional Financieras. Esta institución recibe en depósito el dinero y queda obligada a entregarlo a quien el juez le ordene. El banco no cobrara por sus servicios ; su ganancia es el uso que le puede dar al dinero en lo que se le es requerido. En este caso el contrato consta precisamente en el billete de depósito, que esta en “blanco”: sólo señala que está a disposición de un juez determinado debe hacer el endoso a la persona que conforme a la ley tenga el derecho.

Depositante

Persona que entrega bienes propios o ajenos en custodia a otra persona, mediante el pago o no de un precio. El depositante por lo general convienen un precio por el servicio de depósito; en este caso sus obligaciones son las siguientes:

1.- pagar al depositario la remuneración pactada (art 2517 CC)

2.- reembolsar al depositario los gastos que hubiere hecho para la conservación de la casa objeto del depósito, así como los perjuicio s que le hubiere ocasionado. ( art 2532 CC)

El beneficio del depositante consiste en no tener la responsabilidad de cuidar un bien que no puede conservar, siendo en todo caso mejor que pague a alguien que pueda hacerlo.

Depositario

Persona que recibe, a título gratuito u oneroso, bienes ajenos únicamente para su custodia y conservación. Las obligaciones del depositario son:

1.- recibir la cosa depositada

2.- guardar y conservar la cosa

3.- restituir la cosa, puede el depositario retener la cosa sólo en caso de previstos por el art 2528 CC, cuando sea requerido por la autoridad judicial para que no lo haga.

4.- si el objeto dado en depósito es robado y el depositario

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