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ASUNTO: SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO


Enviado por   •  28 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.305 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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ASUNTO: SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO. 

 

 

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,  

CON SEDE EN MORELIA, MICHOACÁN. 

 

 

JORGE AHUIZOTL NÚÑEZ AGUILAR en mi carácter de apoderado legal de MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, personería que tengo acreditada dentro del expediente número 1318/2015 radicado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, contando con número de registro 155559 ante el consejo de la judicatura en cuanto a profesionista del derecho, del cual anexo copia simple para su fácil localización en el sistema que en este órgano judicial se lleva; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle Caballero Alto número 85, Colonia Chapultepec Sur en Morelia Michoacán, autorizando para que las reciban los CC. Sergio Espejo Jiménez, José Manuel Román Soto y Blanca Xóchitl Escobedo Ortiz; ante Usted respetuosamente expongo: 

 

Por medio de este escrito vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de la omisión de autoridad responsable que más adelante se señalan, y para efectos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto: 

 

 

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Tiene ese carácter MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍNEZ, con domicilio en Calle Caballero Alto número 85, Colonia Chapultepec Sur, en Morelia Michoacán. 

 

 

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Tienen ese carácter: 

 

  1. El H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, y/o  

 

  1. El municipio de Uruapan Michoacán 

 

 

Ambos en su domicilio oficial en Calle Chiapas número 514, colonia Ramón Farías en Uruapan Michoacán  

 

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Tienen ese carácter:  

 

EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, en su domicilio oficial, en avenida Acueducto número 758, Colonia Chapultepec Norte de esta ciudad de Morelia Michoacán. 

 

 

4.- ACTOS RECLAMADOS: Tienen ese carácter: 

 

La OMISIÓN de la autoridad responsable de emitir el acuerdo correspondiente en los plazos previstos por la Ley, vulnerando con ello los principios procesales de inmediatez, celeridad e impulso oficioso, quedando el expediente en un estado de inmovilidad procesal, con la consecuente afectación a la parte actora.   

 

5.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:  

 

Dada la naturaleza del presente amparo no existe. 

 

6.- PRECEPTOS VIOLADOS: Las garantías individuales previstas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo (falta de cumplimiento a los principios de expedites, prontitud y sin observar los términos de la Ley reguladora de la materia y el acto reclamado) 

 

TRATADOS INTERNACIONALES VIOLADOS: Artículo 25.1 de la Convención Americana de los derechos humanos (Pacto San José), además de otras convenciones internacionales.   

 

NORMAS GENERALES QUE SE APLICARON INEXACTAMENTE: El artículo 8 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán, en cuanto a que la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la primera Ley mencionada y por ende la violación a los principios del proceso laboral en su artículo 685 de la Ley General del Trabajo. 

 

 

A N T E C E D E N T E S  

 

 

Con fecha 15 de abril de 2016 la autoridad responsable recibe demanda laboral, emitiendo su admisión y radicación hasta el día 08 de junio del mismo año, sin que a la fecha exista acuerdo o seguimiento al proceso laboral, ocasionando que la impartición de justicia en el tribunal sea excesivamente lento. Así en el expediente no se encuentra acuerdo alguno después del emitido con fecha 8 de junio, con esto la trabajadora ha esperado 6 meses para que se le dé audiencia y pueda manifestar y ofertar las pruebas que a su parte convenga.  

 

 

 

C O N C E P T O S   D E   V I O L A C I O N 

 

 

UNICO.- La omisión de la autoridad es violatoria a al principio de legalidad contenidos en el artículo 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también se violenta los artículo 685 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, pues la autoridad no cumple con los principios y términos procesales que la Ley ordena; si bien es cierto, sabemos de la situación que priva en el tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, como lo es la falta de presupuesto y personal, el cual no crece en la medida que aumentas los juicios que les corresponde resolver; tan consientes estamos que hemos dejado pasar bastante tiempo para que la autoridad dictara el acuerdo que permita la continuación del proceso en plazos razonables, lo que lamentablemente no ha sucedido y nos obliga a solicitar la protección de la Federación, pues consideramos que este periodo ya excedió de lo prudente, máxime que la falta de acuerdo, perjudica la certeza jurídica de mi representada, quienes exigen se resuelva su situación con prontitud. 

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