Demanda De Amparo Indirecto
luisvalenciasant16 de Mayo de 2014
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CIUDADANO JUEZ EN TURNO
Luis Ángel valencia Santiago por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa con nuero 129 de las calles de Benito Juárez fraccionamiento Montoya en esta ciudad de Oaxaca de Juárez y autorizando para oírlas en nuestro nombre al licenciado Jesús López Ortiz, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables que más adelante señalaremos.
A efecto de dar cumplimiento de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo de la ley de amparo, manifestamos:
I. Nombre y domicilio de quejoso. Ya han quedado expresados
II. Nombre y domicilios del tercero interesado. No hay tercero perjudicado
III. Autoridades responsables
A) Ordenadoras. C. Procurador General de la República.
C. Procurador General del estado de Oaxaca
B) Ejecutoras. C. Director General de Policía del Estado de Oaxaca.
C. Director General de Policía y Tránsito del Estado de Oaxaca.
IV. Actos reclamados
De la autoridad ordenadora: la orden de aprehensión dictada en mi contra.
De la autoridad ejecutora: el cumplimiento que pretenden dar a dicha orden
V. Bajo protesta de decir verdad expongo los siguientes:
VI.
HECHOS
1. se presentaron el día de ayer dos personas que dijeron ser miembros de una corporación policiaca, sin identificarse y manifestando que traían orden de aprehensión con motivo de un accidente de tránsito de vehículos.
2. Al enterarme de tal situación les participe que no había injerencia alguna en hechos delictuosos de tal naturaleza, por lo que me negué a acompañarlos.
3. Teniendo una arbitrariedad en mi contra, acudo a usted en demanda de amparo para obtener la protección de la justicia federal..
VII. Garantías violadas se violan en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucional.
VIII. Conceptos de violación
Primero. El segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
En el caso concreto se me pretende privar de la libertad con violación de lo prescrito en el dispositivo constitucional anterior.
Segundo. El primer párrafo del artículo 16 constitucional establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En la especie se pretende molestar en mi persona sin mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal
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