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Abandono De Procedimiento


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  629 Visitas

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CONCEPTO: La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. (Art. 2767 C.C.CH.)

CARACTERISTICAS:

• Accesorio, ya que no existe por sí mismo, salvo algunas excepciones.

• Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.

• Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.

• Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.

• Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

• Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

• Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

• De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

FUNDAMENTO LEGAL: El contrato de fianza se fundamenta en los artículos: 2767, 2768, 2769, 2770, 2771, 2772, 2773, 2774, 2775, 2776, 2777, 2778, 2779, 2780, 2781, 2782, 2783, 2784, 2785, 2786, 2787, 2788, 2789, 2790, 2791, 2792, 2793, 2794, 2795, 2796, 2797, 2798, 2799, 2800, 2801, 2802, 2803, 2804, 2805, 2806, 2807, 2807, 2808, 2809, 2810, 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2820,2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828; del Código Civil para el estado de Chiapas.

ELEMENTOS ESENCIALES:

• Consentimiento: Debe ser expreso, la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.

• Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad.

• Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa.

• Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato

• Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

ELEMENTOS PERSONALES: Deudor, fiador y acreedor.

FINALIZACION

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