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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

luismigueltoro2 de Noviembre de 2011

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD ROMULO GALLEGOS

FACULTAD DE DERECHO

INTEGRANTE

ROSA ROJAS

Procedimiento Ordinario

El COPP parte de la base de que un sistema predominante acusatorio como el que desarrolla, pone una situación de conflicto entre dos partes: acusador y acusado que debe ser decidida por un órgano judicial independiente situado por encima de ambas, por ello separa las funciones de investigación y decisión. Tal separación se advierte en la división del procedimiento ordinario allí desarrollado en cinco grandes fases, en las que mayor o menor medida se van a concretar los principios, contenidos en el Titulo Preliminar del antes mencionado código (oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contradicción, igualdad, defensa, libre apreciación de las pruebas y participación, entre, otros):

1. La Fase Preparatoria: se denomina fase preparatoria al conjunto de diligencias o actos procesales que se inicia desde que se tiene noticia de la existencia de un delito y que extiende hasta el momento en que se decide la presentación de la acusación formal contra el presunto autor de tal delito. En esta fase se destaca la intervención del Ministerio Publico, por tal sentido corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

2. La fase Intermedia: Lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, en esta se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

3. La fase de Juicio: Es la fase en la cual debe emitirse el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

4. La fase de Impugnación o Recursiva: Fase en la cual se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales del juzgamiento. También son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquier de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).

5. La fase de Ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución).

1) Inicio del Proceso

La fase preparatoria, y con ella el proceso penal por delitos perseguibles de oficio, se inicia de tres maneras posibles:

 La Investigación

 Por denuncia

 Por querella de parte agraviada o victima

a. Investigación de Oficio (283)

La Investigación de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de

lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico.

El Ministerio Publico es uno de los integrantes del Poder Moral Republicano, y entre sus atribuciones y deberes destacan los estipulados en la Ley Orgánica Del Ministerio Publico (Gaceta Oficial No. 5.262 Extraordinario) en el Segundo Titulo articulo 11: "Son deberes y atribuciones del ministerio Publico:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden publico y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercido de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los Órganos de Policía correspondiente, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;

7. Supervisar la ejecución de las disposiciones judiciales cuando se relacionen con el orden publico o las buenas costumbres;

8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;

9. Ejercer a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales;

10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;

En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Publico, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esta atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;

11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarias, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas adecuadas legales para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;

12. Pedir la cooperación de cualquier organismo publico, funcionario o empleado publico o empresa sometida a control económico o directivo del estado, quienes estarán obligados a prestarlos sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, salvo aquellos que constituyen secreto de estado, a juicio del órgano de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;

13. Las demás que les señalen las leyes."

Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación; en el caso de que la noticia de delito fuere recibida por los órganos de policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

De conformidad con lo previsto en Código Orgánico Procesal los órganos de policía solo estarían facultados para practicar diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. (art. 284)

El Copp., en su articulo 111 prevé que el Ministerio Publico es quien dirija la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, en cuanto a la practica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.

Dada su condición de director de la fase preparatoria y, por tanto, de los órganos de policía, el Ministerio Publico puede ordenarles la practica de la inspecciones sobre personas, lugares y objetos y, al mismo tiempo, previa autorización del juez de control , ordenar la ocupación de la correspondencia, documentos, títulos y valores cuando existan fundadas razones para pensar que los mismos guardan relación con el hecho que se investiga y la interceptación de comunicación de comunicaciones telefónicas o allanamientos del hogar domestico.

b. Denuncia. (art.285)

La denuncia es la comunicación hecha por un particular a la autoridad competente de un hecho que a su juicio reviste caracteres de delito, es por ello que no se le puede equiparar a la acusación, porque la acusación es la acción de atribuir un delito a una persona y la consiguiente formulación de una pretensión punitiva por ante el órgano jurisdiccional competente, una vez que se ha comprobado prima facie la certeza del delito y de la participación del acusado. La denuncia precede a la fase preparatoria o sumario.

La denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito (Vgr. Omisión de socorro o encubrimiento), el ejercicio de sus funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamamos a prestar auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuere de esos tres casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose como facultad, y por tanto el código declara que el denunciante no es parte en el proceso.

c. Querella.

Es el acto mediante el cual la victima pone en

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