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Abuso De Derecho


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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ABUSO DEL DERECHO

El abuso del derecho es el ejercicio de un derecho cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe o los fines de su reconocimiento; es decir, cuando tenga por fin exclusivo daños a terceros el cual debe ser indemnizado. Lo cual, es denominado como un acto ilícito y en el ambiente jurídico es tratado como un acto ilícito abusivo que se diferencia del acto ilícito común porque en este se violan las normas legales.

Por otra parte, también se estipula a toda situación que se da cuando el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros

DE acuerdo al Art. 1185 del Código Civil en su segunda parte se encuentra en fundamento Jurídico de abuso de derecho en donde establece: “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

A nivel doctrinal existe la teoría del abuso del derecho, la cual se refiere a cuando las partes de un proceso se conducen contrarias a las normas establecidas -entiéndase partes, el demandante, el demandado y el juez-.

ANÁLISIS DEL ABUSO DEL DERECHO:

El ejercicio de un derecho excediendo los límites fijados por la buena fe supone un derecho conferido, de tal forma, de acuerdo a la establecido por la teoría general del derecho supone el ejercicio de un derecho dentro de los límites fijados por la ley que los otorgó; ya que, si la ley hubiese fijado los limites, y estos se hubieran excedido, no habría abuso del derecho, simplemente porque no hay tampoco derecho.

COMPARACIONES JURIDICAS

El principio del abuso del derecho ha quedado incorporado al derecho positivo de Alemania (Código Civil Art. 2), Rusia (Código Civil Art. 1°), Polonia (Código Civil Art. 160), Perú (Código Civil Art. II, Titulo Prel.), Paraguay (Código Civil Art. 372), Venezuela (Código Civil Art. 1185), Líbano (Código Civil Art. 124), Turquía (Cód; Civil Art: 2°).

En otros países, la legislación ha callado pero la jurisprudencia ha incorporado el principio al derecho nacional, como en Francia, Bélgica, Chile, España. En España, los tribunales fueron muy reacios para aceptar la Teoría hasta un importante fallo del Tribunal Supremo, inclusive los tribunales ingleses y estadounidenses, tan apegados a su individualismo, han empezado a hacer importantes concesiones a la del ideal del abuso.

En ese mismo aspecto, el Proyecto de Código Popular Alemán, establece: “El abuso de derecho no tiene amparo jurídico alguno. Obran en especial, de manera abusiva, quien se aferra al cumplimiento literal de una obligación que ha perdido su significado y su finalidad quien reclama tan tardíamente que con ello se pone en contradicción con su propia conducta anterior y quien procede con tal dureza en la ejecución, que contradice gravemente el sano sentimiento popular.

Por otro lado en Argentina; Respecto al sistema jurídico argentino, vemos que el código de Vélez Sarsfield, en sus artículos 1071, 2513 y 2514, niega la teoría del abuso del derecho. La doctrina mayoritaria sostenía esta afirmación.

En los proyectos de reforma vemos, respecto a la teoría, que el proyecto de Bibiloni, quien era un opositor, propone un artículo aún más restrictivo.

Por otro lado, el Anteproyecto de 1954, admite el abuso, el cual se define como tal si es contrario a los fines de la ley que otorga los derechos o es contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

En la reforma de la ley 17.711 (B.O.26/4/1968), se admite en el código civil la teoría del abuso del derecho. Define un acto abusivo a través de la teoría finalista y la contrariedad a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Sin embargo, dentro de la doctrina nacional, hay dos corriente principales. La primera, que sostiene que lo que hace la reforma es igualar el acto abusivo al acto ilícito, por lo que puede buscarse la imputabilidad del titular. De esta manera, la jurisprudencia que sigue esta doctrina sostuvo que no hay abuso del derecho cuando en el ejercicio regular de un derecho emanado de un contrato, no se encuentra intención de dañar, no se utiliza la vía más onerosa, ni la actitud es irrazonable.

La otra corriente doctrinaria, indica que si el acto abusivo fuera idéntico al acto ilícito, la teoría del abuso del derecho sería inútil, ya que el ordenamiento jurídico siempre sancionó el acto ilícito. En cambio, sostiene que basta que el acto exceda los límites del artículo 1071 2ª parte:

La jurisprudencia de esta doctrina indica que es abusivo un acto, desde el

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