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Accidentes De Trabajo


Enviado por   •  17 de Marzo de 2013  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  520 Visitas

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¿Qué es un Accidente de Trabajo?

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”.

Queda más que claro cuándo se configura un accidente de trabajo, tema relevante para determinar por ejemplo quién debe pagar la respectiva incapacidad, sin la EPS o la ARP.

¿Cuándo no se considera un Accidente de Trabajo?

No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que esté en las instalaciones de la empresa. En este caso, el accidente no obedece al desarrollo de una actividad laboral, sino que ocurrió mientras el trabajador estaba fuera de su jornada laboral y estaba en su hora libre, por lo que resulta imposible relacionarlo con una actividad propia del trabajo, aún si se encontraba en las instalaciones de la empresa.

En resumen podemos decir que un accidente se considera de trabajo siempre que tenga relación directa o indirecta con el desarrollo de una actividad o misión laboral.

¿Cuál es la diferencia entre un accidente de trabajo y un accidente de origen común?

En primer término, debe señalarse que existen dos tipos de accidentes, por una parte el accidente común, que es tratado conforme a las condiciones del plan de salud que el trabajador haya convenido con su Isapre o de acuerdo a la modalidad de atención que utilice en caso de estar afiliado a Fonasa y, por otra parte, el accidente laboral, que es tratado conforme a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, caso en el cual el tratamiento debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos en caso que el empleador no esté afiliado a alguna mutual. Ahora bien, la calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir, a las Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social. De esta forma, si el trabajador accidentado es tratado por un médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.

¿Cuál es la legislación vigente aplicable en Colombia para la determinación de los eventos catalogados como accidente de trabajo?

Ley 1562 de 2012 sobre la materia para trabajadores dependientes yl de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ... Los trabajadores independientes que laboren en actividades

¿Qué es y cuáles son las responsabilidades: Civil; Penal y; Administrativa de los empleadores, ARP y trabajadores frente a los accidentes de trabajo?

La prevención de los riesgos profesionales en el Sistema colombiano es responsabilidad del empleador. Así lo establecen entre otros, el Decreto Ley 1295 de 1994 en su Artículo 56 y la Circular Unificada de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales a través de los cuales se asigna al empleador la obligación de establecer y ejecutar de forma permanente el

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