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Accion De Amparo


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  5.828 Palabras (24 Páginas)  •  233 Visitas

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SECRETARIO:

EXPEDIENTE:

ESCRITO Nº

SUMILLA: INTERPONGO ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN MARTÍN

CLAIRE MILENA PORTILLA PAREDES, con DNI Nº 01111765, actual Directora nombrado en la I.E Nº 034- Del Centro Poblado SANTA ROSA SAN JUAN DE CUMBAZA” – San Martín; con más de 25 años de servicios oficiales al estado con domicilio real sito en el Jr. Santa Ines N° 463- Barrio Huayco, distrito de Tarapoto y provincia de San Martín, a Ud. de la mejor forma digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y el Art. 37º del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 10°, 22º, 23° y 26º de nuestra Carta Magna que sintetiza: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0460-2013-ED - Modifican la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada «Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013» el cronograma del Concurso para acceder a los cargos de directores y subdirectores de los colegios públicos del país; y habiendo publicado en la región San Martín las PLAZAS PARA EL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR – 2013, sin la participación del Gobierno Regional San Martin.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso.

II. DEMANDADO:

Que, la presente acción la dirijo contra:

La Dirección Regional de Educación a través de su Procurador Público por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Jr. ……………………………………………….

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, el recurrente es Directora nombrada en la I.E.I 034 Del Centro Poblado Santa Rosa San Juan de Cumbaza, distrito de Tarapoto, provincia y Región San Martín, con 25 años de servicios encontrándome en el (II) Nivel Magisterial de la carrera del profesorado, con título profesional pedagógico y otros. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Que, teniendo en cuenta, que las normas contenidas en la DIRECTIVA N° 018-2013 MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las “NORMAS PARA CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR” que han sido aprobadas mediante R. M. N° 0262-2013-ED y publicadas en el diario El Peruano el 30 de mayo del presente año, violan los derechos fundamentales a la IGUALDAD ANTE LA LEY, A TRABAJAR LIBREMENTE CON SUJECIÓN A LEY, a que se respete la CARRERA PUBLICA DEL PROFESORADO, al TRABAJO y a las REMUNERACIONES que están reconocidos en los artículos 2° (inc. 2 y 15), 15°, 23° y 24° de la Constitución Política del Estado al disponer que salga a Concurso la PLAZA ORGANICA que vengo ocupando desde el 01 DE abril DEL 1990, según la R.D.R Nº de fecha de de 1990, en mi condición de DIRECTOR NOMBRADO en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “0412” tocache y actualmente reasignado a partir del en la I.E. “ ”; solicito a usted, se sirva declarar FUNDADA la presente demanda y en consecuencia DECLARE INAPLICABLE al recurrente dicha norma reglamentaria y en consecuencia reponiendo las cosas a su estado anterior disponer que la Dirección Regional de Educación de San Martin se ABSTENGA de reportar al Ministerio de Educación la PLAZA DIRECTIVA que ocupo 1como apto para el Concurso de Acceso a Cargos Directivos.

PRIMERO.- Que, conforme consta y lo acredito con la copia de la Resolución Directoral Regional N° a partir del de del he sido NOMBRADO en el cargo de Director de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “0412”, cargo al que accedí, luego de haber ganado un concurso público convocado de acuerdo a la Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria la Ley N° 25212 y su reglamento aprobado mediante D. S. N° 019-90-ED, logrando ocupar dicha PLAZA ORGANICA que en aquel entonces tenía la condición de PLAZA VACANTE por cuanto el personal directivo titular que la ocupaba había cesado en el cargo y por ende su vínculo laboral con el Estado había concluido. Siendo posteriormente reasignado por evaluación en el año a la I.E. “ ” según la R.D.R. Nº de fecha , cargo que estoy ejerciendo hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Que, desde la fecha de mi nombramiento en el cargo directivo, he permanecido ininterrumpidamente en el ejercicio de dicho cargo, no habiendo admitido ningún tipo de sanción administrativa, civil ni penal; sin embargo, con fecha 30 de Mayo del 2013 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la R.M.N° 0262-2013-MINEDU/VMGP – “NORMAS PARA CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR” , en cuyo contenido se observa que el Ministerio de Educación en forma unilateral saca a concurso la PLAZA ORGANICA que ocupo desde el de del , (VÉASE Num. 5.2 referido a PLAZAS ORGANICAS EN CONCURSO), pretendiendo amparar dichas disposiciones en las normas contenidas en el Art. 15°, Art. 32° y literal d) del Art. 35° de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial Adicionalmente, en dicho numeral 5.2.1 referido a PLAZAS ORGANICAS EN CONCURSO, exceptúa de todo concurso a las instituciones educativas unidocentes, multigrado, en convenio y fiscalizadas, con lo cual materializa no sólo el despojo automático de mi derecho, que he ganado vía NOMBRAMIENTO POR CONCURSO para ocupar la plaza directiva que vengo desempeñando, sino que además, establece un TRATO DISCRIMINATORIO entre el personal directivo que nos encontramos en la misma condición laboral, pues exceptúa del concurso sin justificación alguna a las plazas orgánicas instituciones educativas de Educación Básica Regular, tales como los unidocentes,

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