LA ACCION DEL AMPARO
avilesAGEnsayo6 de Julio de 2018
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1. La acción de amparo. [pic 1]
1.1 Concepto de amparo.
1.2 Naturaleza jurídica del amparo.
1.3 Reglamentación Constitucional y legal del amparo.
1.4 Elementos de la acción de amparo.
1.4.1. Las partes.
1.4.1.1. Las partes
1.4.1.2 La autoridad responsable
1.4.1.3 El Ministerio Público
1.4.2. La causa
1.4.3 El objeto.
1.5. El interés legítimo.
1.6. El interés Jurídico
1.7. El acto reclamado
1.7.1. Concepto de acto de autoridad
1.7.2. Clasificación del acto de autoridad.
1.7.3. Actos de particulares
1.8. Procedencia constitucional
1.8.1. Suprema Corte de Justicia de la Nación
1.8.2. Tribunales Colegiados de Circuito.
1.8.3. Tribunales Unitarios de Circuito
1.8.4. Juzgados de Distrito
1.8.5. Jueces y Tribunales para el caso de la fracción XII del artículo 107 constitucional.
2. Principios fundamentales que rigen el juicio de amparo.
2.1. Principio de instancia de parte agraviada
2.2. Principio de la existencia de un agravio personal y directo
2.3. Principio de la prosecución judicial
2.4. Principio de estricto derecho
2.5. Principio de definitividad
2.6. Principio de la relatividad de la sentencia
3. Tipología del juicio de amparo
3.1. El juicio de amparo indirecto
3.1.1. Competencia
3.1.2. Plazos para la presentación de la demanda.
3.1.3 Procedencia
3.1.4. Causas de improcedencia
3.1.5. Sobreseimiento
3.1.6. Cumplimiento de la sentencia
3.2 El Juicio de amparo directo
3.2.1. Competencia
3.2.2. Plazos para la presentación de la demanda
3.2.3. Procedencia
3.2.4. Tramitación
3.2.5. Cumplimiento de la sentencia
3.2.6. El amparo Adhesivo
3.3 La suplencia de la queja.
INTRODUCCIÓN.
La finalidad de el presente documento, es estudiar y comprender el entorno jurídico del juicio de amparo, para abarcar, más a fondo el tema debemos comenzar por entender lo que es el juico de emparo.
El juicio de amparo es una institución sumamente importante, en la legislación mexicana el juicio de amparo es el proceso instituido en la Constitución, con el carácter de controversia judicial, es considerado como la mayor herramienta que se posee para hacer valer los derechos de los ciudadanos, dentro de un entorno jurídico, respecto a los actos de la autoridad que vulneren nuestros derechos humanos o atenten contra ellos.
Es una controversia porque enfrenta a una autoridad determinada con la persona que reclama contra esa autoridad que viola o intenta violar los derechos humanos y a su vez, es judicial porque se desarrolla ante una autoridad en forma de juicio, lo que quiere decir que se hace valer mediante la demanda del afectado, la resolución judicial que la admite y manda tramitarla, la contestación de la autoridad responsable, la citación de la contraparte del actor, que se designa como el tercero perjudicado, la audiencia en que los interesados exhiben sus pruebas y producen sus alegatos y la sentencia, etc.
Es un órgano de control dentro de a supremacía de la ley, se relaciona pero es diferenciado entre los sistemas de control político; como tal, el juico de amparo es una institución jurídico política creada desde hace mucho tiempo, con el fin de garantizar la seguridad y las libertades sociales.
- CONCEPTO DE AMPARO.
Dentro de este tema, se abarcan infinidad de conceptos, mismos que son propuestos por reconocidos autores y estudiosos del derecho, sin embargo, este concepto se compone de ciertas características, que en cualquier definición que sea propuesta, se incluyen o deben incluir.
El amparo es un medio o recurso mediante el cual se tutelan nuestros derechos humanos de los ciudadanos, contenidos en nuestra constitución, recurso del cual conoce un tribunal, una corte o juez, según sea el caso, existen distintos tipos de amparo, de igual manera, estos se interponen dependiendo el caso o situación que se presente.
Este juicio es un medio de control constitucional por el hecho de proceder contra actos de autoridad que violan la Constitución, es de los medios de defensa constitucional por órgano judicial, como ya lo mencione con antelación, de él conoce un Tribunal de la Federación, que actúa instado por el agraviado por el acto de autoridad y emite una sentencia que tiene efectos relativos; por último, es un medio de control constitucional por órgano judicial, que se ubica en la vía de acción, pues para que se inicie, se requiere que se ejercite la acción de amparo, dando lugar a la substanciación de un proceso autónomo e independiente de cualquiera otro.
- NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO.
El amparo tiene una naturaleza jurídica muy remota, y a menudo existen distintas controversias y debates entre distintas instituciones jurídicas que afirman que el amparo es un juicio, mientras que por otro lado es reconocido como un recurso, por lo que considero que, atendiendo los distintos conceptos y aspectos relevantes de las instituciones jurídicas sobre estos dos conceptos (recurso y juicio), así como de la manera en que este de promueve, podrá determinarse su naturaleza jurídica del amparo.
La actual ley reglamentaría del artículo 103 y 107 constitucionales, a gran diferencia de otras leyes en vigencia refuta a este medio, como “juicio” y no como un “recurso”, esta es una circunstancia por la cual se ha suscitado una gran polémica entre distintas instituciones y juristas, acerca de su carácter real. Para lograr entender, es necesario remarcar las principales diferencias que se encuentran dentro de esta polémica.
La primera gran diferencia, consiste en a finalidad de su tutela ante la sociedad, pues mientras el recurso tiene como finalidad determinar si la resolución que se impugna, se ajusta o no se ajusta a la ley ordinaria de la materia; el amparo tiene como finalidad primordial el verificar si dicho acto de autoridad, infringe en lo tutelado por la constitución de nuestro país.
Derivado de esta diferencia se puede denominar a juicio de amparo como un medio extraordinario, y por otra parte al recurso, como un medio ordinario, para poder determinar cuál es la naturaleza jurídica del amparo debe tomarse en cuenta la manera en que este será promovido ante la autoridad competente, y dependiendo eso se determinara su esencia jurídica. Ahora bien, si tomamos en cuenta las características de nuestro medio de control constitucional, podríamos afirmar que constituye un juicio, mismo que se desarrolla con todas las etapas procesales, y que su finalidad es preservar el orden constitucional mediante una tutela específica para las garantías que se desee resguardar.
Estas consideraciones son aplicadas cuando se trata del amparo indirecto, que se tramita y resuelve por medio de los jueces de distrito, ante quien se da inicio a una verdadera controversia judicial entre el quejoso y la autoridad responsable como parte demandada, ambas pueden ofrecer pruebas, y formular alegatos, presentar promociones, entre otras cosas, hasta que se logre dictar una resolución.
En cambio el amparo directo, se tramita y se resuelve por medio de los tribunales colegiados de circuito, y las características antes mencionadas no aplican en este amparo ya que la sustanciación en este caso, se asemeja más a la de un recurso. Entonces, el amparo constituye un juicio siempre y cuando no se reclame la violación de las garantías de legalidad.
- REGLAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL AMPARO.
Actualmente, el conocido juicio de amparo encuentra su procedencia en el art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:
“Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
- Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
- Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”
; Y las bases que han de regir el mismo se encuentran previstas en el art. 107 constitucional. La reglamentación legal del juicio de amparo está contemplada en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, o sea, la Ley de Amparo, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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