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Sumilla : acción de amparo


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  183 Visitas

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Expediente :

Esp. Legal :

Demandante : Luis Miguel Palomino Salazar

Demandado : ENAPU SA

Escrito : 01

Materia : Proceso Constitucional

Sumilla : ACCION DE AMPARO

AL JUZGADO CIVIL MIXTO DE PAITA

LUIS MIGUEL PALOMINO SALAZAR, identificado con DNI Nº 03461315, con domicilio real en Jr. Nueva Del Pozo 248 – Paita, y con domicilio procesal en Jr. Jorge Chávez 128 – Paita; a UD respetuosamente expongo lo siguiente:

I. PETITORIO

Que, por convenir a mi derecho, y de conformidad con el artículo 37° numerales 10) y 16) y los artículos 39° y 44° del Código Procesal Constitucional es que recurro a su digno Despacho con el objeto de interponer DEMANDA DE AMPARO por violación de mi derecho constitucional de trabajo contra LA AGENCIA MARITIMA COSMOS SAC identificada con RUC 20100010136, y con domicilio en Zona industrial II – Mza F Lote 01 - Paita; a fin de que se me reponga en mi puesto de trabajo del cual fui despedido de manera FRAUDULENTA; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que he venido laborando para LA AGENCIA MARITIMA COSMOS SAC de manera ininterrumpida desde el XXXX hasta el 11 de diciembre del 2011, fecha en que mi empleador ya no me permite ingresar a trabajar. Y ante el cuestionamiento de por qué no se me permite el ingreso a mi

centro de labores, mi empleador ha indicado que es porque el día 04.12.2011, cuando estuve de vigilancia, se han perdido unas mariposas de acero que según a su parecer me las he robado.

2.- Que es totalmente FALSO que me haya robado unas mariposas de acero, de las que no tengo idea de cómo son. Es más, el día 05.12.2011, el jefe de operaciones de la agencia COSMOS SAC, el Sr. Fredy Luna, me citó a la empresa para conversar y no me dijo nada sobre algún robo o pérdida, simplemente seguí laborando hasta el 11.12.2011 cuando ya no se me ha dejado ingresar.

3.- Que es FALSO de toda FALSEDAD la sindicación que mi empleador me hace, al punto que no existe denuncia ante la policía y la fiscalía. Que la acusación de mi empleador es contraria a la verdad al extremo de contravenir la Buena Fe Laboral, la misma que se materializa cuando se imputa al trabajador hechos falsos para justificar luego su despido. Siendo un FRAUDE lo que mi empleador viene cometiendo conmigo, a parte de un abuso por cuanto se me ha acusado gratuitamente y no se me ha permitido defender, siendo ILEGAL el proceder de mi empleador ya me despide sin emitir un memorándum o carta que de razón de su decisión, por lo que no ha cumplido con el procedimiento o el requisito previo para el despido que el artículo 31 y 32 de la Ley 26636 le manda a seguir. Además, que no tiene como probar lo que alega, por cuanto lo que dice no es verdad.

4.- Es así, que mi empleador ha procedido de manera unilateral y fraudulenta a extinguir nuestra

relación laboral, por lo que dicho acto resulta lesivo a mi derecho constitucional al trabajo; ya que de acuerdo a lo señalado por el TC en su vasta jurisprudencia, la decisión unilateral de la relación laboral, fundada única y exclusivamente en la voluntad del empleador, está afectada de nulidad y, por consiguiente, el despido carecerá de efecto legal.

Asimismo, el TC ha precisado que el despido fraudulento se produce cuando “se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño; por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; (…), como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente falsos (…)”.

5.- Entonces, cuando un despido no se funda en causas relacionadas con la conducta o la capacidad del trabajador, que se encuentran expresamente previstas en la ley laboral y estén debidamente comprobadas, como: comisión de falta grave, condena penal firme por delito doloso, inhabilitación del trabajador por tres meses o más para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo, ineptitud sobrevenida o disminución de facultades para el desempeño de labores, rendimiento deficiente, negativa a someterse a examen médico legal o convenido esencial para la relación laboral, negativa a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas para evitar enfermedades o accidentes; y más bien dicho despido se justifica en hechos falsos no probados; dicho despido deviene en un DESPIDO FRAUDULENTO, cuya consecuencia inmediata

es la REPOSICION en el puesto de trabajo; es decir, la reincorporación del trabajador en el cargo de venía desempeñando antes de producirse su despido. Por lo que en ese sentido la presente acción busca exactamente la restitución del demandante en su cargo de estibador.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en las siguientes normas.

Constitución Política del Perú

Artículos 22º y 27º.

Código Procesal Constitucional

Artículo 37º numerales 4º, 10º y 16º; y Arts. 39º y 44º.

Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Artículo 31º, 32º, 34º último párrafo.

Código Procesal Civil

Artículo 424 º y 425º

IV. MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTALES

1.- Copia de fotochek.

2.- 01 boleta de pago.

V. ANEXOS

1-A.- Copia de DNI del demandante

1-B.- Copia de fotochek

1-C.- 01 boleta de pago

POR TANTO:

Señor Juez sírvase admitir a trámite nuestra demanda, correr traslado conforme a ley, y en su momento declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO:

Otorgo las facultades de representación

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