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Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  Informes  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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En la sociedad anónima hay acciones ordinarias, acciones privilegiadas y acciones de goce, respecto a las acciones ordinarias y las privilegiadas, la una se diferencia de la otra en que, la acción ordinaria confiere unos ciertos derechos, mientras que tener acciones privilegiadas otorga derechos adicionales; quien tiene una acción ordinaria goza de los siguientes derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del código de comercio:

• Participación en las discusiones de la asamblea general de accionistas con derecho a voto.

• Recibir parte de los beneficios establecidos en los balances de fin de ejercicio de manera proporcional de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.

• Poder negociar de manera libre las accionistas a menos que se haya establecido el derecho de preferencia a favor de los demás socios.

• Vigilar los libros y documentos sociales con 15 días de anticipación a las reuniones de la asamblea general en las que se inspeccionen los balances de fin de ejercicio

• Recibir parte de los activos sociales al tiempo de la liquidación una vez se haya pagado el pasivo externo y de manera proporcional.

Estos son los derechos que le asisten a un socio que tiene acciones ordinarias que son las que se emiten habitualmente y transfieren los derechos ya mencionados, pero quien tiene acciones privilegiadas además de los derechos mencionados, también tiene unos derechos adicionales, es decir, quien tiene acciones privilegiadas goza de mayor poder por así decirlo; las prerrogativas adicionales que tiene un socio con una acción privilegiada, son las siguientes:

• Derecho preferencial para el reembolso en caso de liquidación hasta el monto de su valor nominal.

• A que se le destinen las utilidades a una cuota determinada, la cual puede ser acumulable o no.

• Cualquier otra otro derecho de carácter económico especialmente.

Existe una prohibición que establece el código de comercio la cual consiste en que nunca los derechos que otorguen las acciones privilegiadas podrán ser, el voto múltiple o privación permanente de los derechos a los propietarios de acciones comunes.

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