Acta Constitutiva Para Moto Taxista
hermesmanzano7 de Marzo de 2015
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN COOPERATIVA ATENEO
Nosotros, JOSE JAVIER MADRIZ APONTE , cedula de Identidad N° V- 14.861.220, ASDRUBAL EDUARDO ALVARADO APONTE, cedula de Identidad N° V-17.175.012, ANGEL ORLANDO CARRILLO MAIZO, cedula de Identidad N° V- 19.863.081, JAVIER EDUARDO CABALLERO HERRERA, cedula de Identidad N° V-17.969.028, LUIS GREGORIO TINEO URASMA, cedula de Identidad N° V-17.716.330, JEAN JOSE GARCIA GARCIA, cedula de Identidad N° V-22.050.787, CARLOS EDUARDO PONCE RIVAS, cedula de Identidad N° V-19.136.112, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SILVA, cedula de Identidad N° V-22.294.881, JORGE ALEXANDER TREJO PEREZ, cedula de Identidad N° V-17.968.490, JOSE ALEJANDRO TORRES, cedula de Identidad N° V-19.586.034, EDUAR YORDANO PONCE RIVAS, cedula de Identidad N° V-21.026.744, REINALDO ALEXANDER DIAZ GONZALEZ, cedula de Identidad N° V-17.970.456, JESUS ALBERTO BARBATO SOTO, cedula de Identidad N° V-18.610.632, DERWIN JOAN ARMAS, cedula de Identidad N° V-19.137.861, venezolanos, todos de estado civil solteros, mayores de edad, civilmente hábil, reunidos en La Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes marzo del año Dos Mil Dos (2002), hemos decidió constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I: DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO.- Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración de cincuenta (50) años y su domicilio legal será en La Ciudad de LA VICTORIA, ZUATA NO URBANA, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, y podrá establecer sucursales y operaciones en toda la Jurisdicción del Territorio Nacional.- ARTICULO 2: EL OBJETIVO DE LA COOPERATIVA SERÁ: Otros transporte terrestre de pasajeros, transporte público y privado dentro del territorio nacional y ejecutar todos los actos y contratos que redunden y sean
necesarios para la consecución de su objetivo.- Ejecutar todas aquellas actividades sociales en beneficio de la cooperativa y el colectivo en general, sin limitaciones, siempre y cuando sea de licito contratación, alianza, acuerdo y convenio nacionales y en fin ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.- CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser persona de carácter civil y sin fines de lucro. b) Ser persona natural, mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal, c) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones para la formación del capital de la Cooperativa.- ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Articulo21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuestas de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida.- ARTÍCULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o natural. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la cooperativa.- ARTICULO 6: CAUSA DE EXCLUSION Y SUSPENSION DE ASOCIADOS: a) Negarse, sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa.- b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa. c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. d) El no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. e) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento constitutivo Estatutario.- ARTÍCULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIRY SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de asociados incluirá
en la redacción del reglamento Interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual
señalara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. B) En el caso de descubrirse una infracción, la o las Instancias conocerá de cada caso, y dc comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. C) Los Asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas prevista en el artículo 6 del Presente Documento Constitutivo Estatutario garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso.- ARTICULO 8: DEL REGIMEN EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudiere tener. De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9: GENERALIDADES: La asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos estatutos y el Reglamento Interno. LA ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contempla entre otros aspectos: la Cuenta, El Balance General, Los informes o memorias que las instancias de Administración, de Evaluación y Control, y de Educación u otras, deban presentar, así como el Plan Anual de actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebraran cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa, o
cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De
cada Asamblea se levantara un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para la Asambleas de asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración. La Instancia de Evaluación y Control, o un Setenta y Cinco por ciento (75%) mínimo de asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La instancia de Administración deberá efectuar la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria a más tardar Quince (15 días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, si no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Evaluación y Control o en su defecto un Setenta y Cinco por Ciento (75%) de asociados, reduciéndose para este caso el termino de convocatoria a siete (7) días hábiles para que la asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la instancia de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la instancia de Evaluación y Control, o el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los asociados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: si la solicitud fue hecha por la instancia de Evaluación y Control, o el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados, dándole notificación de la misma al tribunal
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