Acta constitutiva: Itesm A.C
Jair Vélez Rojas Trabajo 27 de Julio de 2017
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AÑO 1995 (MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y CINCO).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JHR-[pic 2]
INSTRUMENTO NÚMERO: 12,659 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VOLUMEN: 513 (QUINIENTOS TRECE).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO: CONSTITUCION DE UNA ASOCIACION CIVIL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN LA CIUDAD DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil, ante mí, Licenciado JOSÉ LEOPOLDO GARCÍA MENDOZA, Notario número ciento cuarenta y ocho del Estado de México, con residencia en esta Ciudad, en el ejercicio de mis funciones, COMPARECIERÓN: Los señores: MIGUEL ALDAMA DÍAZ, SOCORRO REYES VÉLES Y MAYARI TEZOCOTITLA GIL; todos por su propio derecho; Personas a quienes conceptúo con capacidad legal para contratar y obligarse con las generales que se expresan y la identidad que se acredita al final de esta escritura; y quienes de conformidad con las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos y haciendo uso de la autorización concedida por la Secretaría de Economía que se relaciona más adelante en el capítulo de insertos, tienen concertada la CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, que sujetan de conformidad a los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ESTATUTOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, FINES Y PATRIMONIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo primero. La Asociación se denominará “INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY”, seguido de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o sus siglas “A. C.” Tendrá una duración de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de firma de su escritura constitutiva. Para efecto de los presentes Estatutos, se entiende por:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A) El Colegio, a “INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY A. C.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B) La Asamblea, a la Asamblea General de Asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C) La Junta, a la Junta de Gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D) El Presidente, al Presidente de El Colegio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E) El Secretario, al Secretario General de El Colegio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo segundo. El domicilio de la Asociación estará en la CALLE EDUARDO MONRROY CÁRDENAS, NÚMERO 2000, SAN ANTONIO BUENAVISTA, C.P. 50110, TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer sedes alternas o instalaciones accesorias en otras partes del estado, del país o del extranjero.- - - - - - - - - - Artículo tercero. El Colegio es una institución de excelencia dedicada a la investigación especializada y los estudios superiores. Su objeto social es generar, preservar, transmitir y extender el conocimiento, tanto el básico como el aplicado, en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, poniendo éste al servicio del estado, de su región circundante y del país.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo cuarto. El patrimonio de la Asociación se constituye por las aportaciones que en cualquier momento realicen sus asociados, así como por los bienes, ingresos y valores que por cualquier título jurídico reciba en un futuro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo quinto. Son órganos de gobierno de El Colegio los siguientes: La Asamblea General, La Junta de Gobierno, el Consejo Directivo y la Contraloría Interna.- - - - - - - - - - CAPITULO TERCERO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. - - - - - - - - - - - - - - - Artículo sexto. La Asamblea integrada por los Asociados será la máxima autoridad de El Colegio y tendrá las más amplias facultades previstas por el Código Civil del Estado de México en lo aplicable y por los presentes Estatutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo séptimo. Son facultades y obligaciones de la Asamblea: 1.- Establecer políticas y lineamientos generales para el funcionamiento de El Colegio. 2.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados permanentes y temporales. 3.- Examinar y, en su caso, aprobar el Programa y el Informe Anual de Actividades. Todas las demás que se señalen en los presentes Estatutos o que pudieran ser necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO CUARTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo octavo. La Junta est ará integrada por siete miembros que durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez. Serán designados por la Asamblea y no serán removidos sino por ella en los casos que la reglamentación particular prevea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo noveno. Son facultades y obligaciones de la Junta: 1.- Realizar los actos de autoridad que lleven a la consecución del objeto social de El Colegio. 2.- Proponer, a través de una terna, candidatos a ocupar el cargo de Presidente de El Colegio, previa auscultación a la comunidad institucional. 3.- Nombrar y remover al Secretario General y a los Directores de los Centros de Estudios. Y Todas las demás que le confieran el Acta Constitutiva, los presentes Estatutos y la demás reglamentación derivada.- - - - - - - - - - - - CAPITULO QUINTO DEL PRESIDENTE DE EL COLEGIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo decimo. El Presidente de El Colegio es su autoridad ejecutiva. El Presidente será electo por la Asamblea para un período de cuatro años y podrá ser reelecto para un segundo período consecutivo, entrando en ejercicio previa toma de protesta. La persona que ocupe el cargo en forma provisional o por sustitución podrá ser elegible para un segundo período.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo decimo primero. La Asamblea delegará en el Presidente las facultades de administración necesarias para el funcionamiento de la institución, sin perjuicio de recuperar su ejercicio cuando la situación lo amerite o aquélla lo juzgue conveniente.- - - Artículo decimo segundo. Son atribuciones y obligaciones del Presidente: Administrar la Asociación con las facultades de un apoderado para pleitos y cobranzas, suscripción de títulos de crédito, actos de administración en apego a las normas vigentes y, previo acuerdo de la Asamblea, sobre actos de dominio, con todas las facultades generales y especiales para las cuales la ley requiere cláusula especial. Proveer lo necesario para el funcionamiento de El Colegio y su esfera administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEXTO DEL SECRETARIO GENERAL DE EL COLEGIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo decimo tercero. El Secretario General tendrá a su cargo las áreas de apoyo académico y jurídico, así como el apoyo técnico a la Junta y a la Asamblea. Su titular será responsable solamente ante el Presidente y tanto su designación como su remoción serán acordadas por la Junta a propuesta de éste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO SEPTIMO DEL CONSEJO DIRECTIVO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [pic 3]
Artículo decimo cuarto. Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Representar legalmente a la Asociación a través de su Presidente, y por medio de los apoderados o delegados que se designen, ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante toda clase de instituciones particulares, personas físicas o morales, con el poder más amplio y general pero dentro de los límites que se deriven de la ley, estos estatutos y los acuerdos de la asamblea general; c) Celebrar los contratos y ejecutar los actos que tiendan a la realización de los fines de la Asociación. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos legalmente decretados por la asamblea general.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PODER GENERAL, JUDICIAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS- - - - - - - - - - De acuerdo con artículo 7.771 del Código Civil para el Estado de México, otorgado a la Licenciada en Derecho ARGELIA GUTIERRES CASTRO, con todas las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera Autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta ya se trate de Autoridades Civiles Judiciales o Administrativas o bien del Trabajo, sean éstas Juntas de Conciliación o tribunales de Arbitraje, Locales o Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo, que podrá promover cuantas veces estime conveniente; rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos, transigir y comprometer en árbitros, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas, mejoras, formular acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, causas en las que podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera. Gozará también de las facultades a que se refieren los Artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, fracción II segunda y III tercera y relativos de la Ley Federal del Trabajo, estando facultado para representar a la Asociación en las audiencias a que se refieren los Artículos 876 ochocientos setenta y seis y 878 ochocientos setenta y ocho de la Ley y en general en cualquier etapa de los procedimientos laborales que se ventilen en su contra; para que comparezca ante todo tipo de Autoridades Laborales, de las que se mencionan en el Artículo 523 quinientos veintitrés del de dicha Ley, a realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la Asociación mandante, y para llevar a cabo cualquier tipo de acto o convenio derivado de las relaciones obrero-patronales, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - a) Facultades para que en nombre y representación de asociación reciba notificaciones, para que pueda ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con ésta materia, represente a la asociación en todos actos y asuntos emitidos por autoridades administrativas y fiscales ya sean Federales, Estatales y/o Municipales, autoridades administrativas y organismos federales descentralizados o autónomos del orden federal tendientes a la protección y defensa de la poderdante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Atender revisiones e inspecciones de cualquier índole, auditorías, visitas domiciliarias, interponer inconformidades así mismo con las demás facultades judiciales o administrativas que se requieran.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Facultades para interponer toda clase de recursos, ordinarios y extraordinarios y se desista de ellos; solicite registros ante dichas Dependencias Oficiales; entere los impuestos correspondientes a esas autoridades; ya sean por concepto de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro de carácter Federal, Estatal o Municipal; solicite devoluciones, compensaciones y en general realice cualquier trámite, promoción, gestión o iniciativa que tenga relación con las Leyes Fiscales.- - - - - - d) Facultad para tramitar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo relativo a la Sociedad, para todo lo relacionado con visitas domiciliarias, inspecciones, auditorias fiscales, pudiendo firmar promociones en trámites de ellas y procedimientos de inconformidades, conciliación y juicios del orden fiscal aún ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En casos urgentes en que no pueda reunirse desde luego el Consejo Directivo, el presidente tomará las medidas que procedan, a reserva de dar cuenta de ello al Consejo Directivo en la primera junta que tengan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO OCTAVO DE LA CONTRALORIA INTERNA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo decimo quinto. La Contraloría interna es el órgano auxiliar del Presidente en el ejercicio de sus facultades y obligaciones en materia de control, conservación y vigilancia patrimonial, presupuestal y administrativa. La reglamentación aplicable establecerá la naturaleza de su actuación, sus normas de organización y funcionamiento y las instancias necesarias para alcanzar su finalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo trigésimo cuarto. El Contralor interno será nombrado por el Presidente, con autorización de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- - - - - - - - - - - - - - - - -Artículo decimo sexto. La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas siguientes: Acuerdo de los integrantes de la Asamblea General de Asociados. Haber llegado a ser físicamente o legalmente imposible el fin para la cual fue constituida. Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá la presencia de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Asamblea, quienes se reunirán en sesión extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [pic 4][pic 5]
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