Acta constitutiva de consultoría profesional, S.A. de C.V
Enviado por lupitavelez • 13 de Septiembre de 2014 • 3.745 Palabras (15 Páginas) • 652 Visitas
INTRODUCCION.
El presente trabajo final, nos muestra un ejemplo del escrito con el que se da de alta una sociedad mercantil, en este trabajo nos centramos en una sociedad anónima de capital variable, donde veremos los diferentes puntos principales para la elaboración de la misma como es el nombre, denominación, nombre comercial, objeto social, duración, domicilio, capital social, nombre de los socios, estatutos sobre asamblea generales de accionistas (ordinarias y extraordinarias), administración y vigilancia, ejercicio social, estados financieros, distribución de utilidades y perdidas, hasta la disolución y liquidación de la misma ya sea por el tiempo de vida de la sociedad o en su defecto por fusión escisión o concurso mercantil.
GENERALES
PRIMERO: En la ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, México, a los diez y seis días del mes de mayo del año dos mil catorce, yo, el Licenciado. Ernesto Cordero Rivera, titular de la notaría pública número 45 de esta ciudad de Monterrey, hago constar la constitución de “CONSULTORIA PROFESIONAL, S.A. de C.V.
SEGUNDO: Manifestado desde este momento los nombres de los socios de la presente sociedad: María Elisa Ibarra Johnstone, María Guadalupe Moreno Gamboa, Raúl Gabriel Castruita Ponce, Guadalupe Velez Villagomez, Samael Salinas Rodríguez y Flor Esthela González Cantú.
TERCERO: Por decisión unánime de los accionistas, se declaran a los c. Samael Salinas Rodriguez, Maria Guadalupe Moreno Gamboa y María Elisa Ibarra Johnstone como administradores de la sociedad.
CUARTO: Por decisión unánime de los accionistas, se declara a la c. Guadalupe Velez Villagomez como comisario de la sociedad.
E S T A T U T O S
CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y
NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD
--- ARTICULO PRIMERO. La sociedad se denomina “CONSULTORÍA PROFESIONAL, seguida de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de su abreviatura “S.A. DE C.V.” con domicilio en privada de cisnes 2203, col. Las fuentes en la c.d. de Monterrey N.L.
--- ARTICULO SEGUNDO. La sociedad tendrá como objeto principal el siguiente: Dar asesoría jurídica y asesoría financiera sobre venta, renta y administración de inmuebles residenciales, locales comerciales, terrenos, edificios, fincas estacionamiento, estadios etc.
---a).- Dar asesoría jurídica de los inmuebles dependiendo de las situaciones que llegaran a presentar para su venta o venta.
---b).-Dar asesoría financiera sobre las instituciones bancarias que le puedan convenir a los interesados llegando así a un economía sana sobre los créditos adquiridos.
--- c).- Poder adquirir inmuebles para que funcionen como sucursales en cual cualquier parte del país.
--- d).- Administrar inmuebles por medio de poderes de actos de ejecución y dominio, así mismo emitiendo facturación a nombre de consultoría profesional S.A. de C.V.
--- ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la sociedad es por el término indefinido, contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad.
--- ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y no se entenderá cambiado aun cuando la misma sociedad establezca agencias o sucursales en otros lugares de la república o en el extranjero.
--- ARTICULO QUINTO.- La sociedad es mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES
--- ARTICULO SEXTO.- a).- El capital social es variable. El capital social mínimo fijo no sujeto a retiro, es la cantidad de $ 500,000 (quinientos mil pesos, 00/100 M.N.) por accionista, siendo el capital social inicial $3,000,000.00 (Tres Millones de pesos, M.N.). El capital social variable es ilimitado. b).- El capital social fijo y variable se divide en acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal. c).- Todas las acciones confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones. d).- Los títulos representativos de las acciones llevarán las firmas autógrafas o en facsímil de dos consejeros.
--- ARTICULO SEPTIMO.- El aumento o la reducción del capital social fijo y la consecuente reforma de la cláusula tercera de la escritura constitutiva y del artículo 6o. de los estatutos sociales, será objeto de acuerdo de la asamblea general extraordinaria tomado en los términos del artículo 21o. de los presentes Estatutos.
--- ARTICULO OCTAVO.- El aumento o la reducción del capital social variable, excepción hecha de cuando los accionistas ejerciten el derecho de retiro, lo acordará la asamblea general ordinaria de accionistas en los términos del artículo 21o., veintiuno de estos estatutos.
--- ARTICULO NOVENO.- El aumento de capital social variable, podrá efectuarse mediante emisión de nuevas acciones, o colocación de acciones de tesorería que se conserven para ese fin, teniendo los accionistas el derecho de preferencia para suscribir dichas acciones, en los términos establecidos por el artículo 132, ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
--- ARTICULO DECIMO.- La reducción del capital social variable, podrá efectuarse, entre otras formas, mediante el retiro parcial o total de sus acciones que efectúen los accionistas, previa notificación fehaciente que hagan a la sociedad, de su propósito de retiro, lo cual surtirá efectos al final del ejercicio de que se trate, si la notificación se recibe antes del último trimestre del ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente si se hiciere después; sin embargo, los accionistas no podrán ejercitar el derecho de retiro si tiene como consecuencia afectar el capital social fijo no sujeto a retiro.
--- ARTICULO DECIMO PRIMERO.- En caso de que la sociedad recibiera solicitudes de retiro que tuvieran como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social, la sociedad estará obligada a satisfacer solamente aquellas solicitudes que no tengan dicha consecuencia, dando preferencia a las primeras que reciba en tiempo. Siempre y cuando no se afecten los intereses principales de la sociedad, considerándose como única forma para retirar el capital social fijo una causa de fuerza mayor y no una especulación comercial.
--- En caso de que la sociedad recibiera simultáneamente varias solicitudes de retiro que tuvieran como efecto reducir a menos del mínimo el capital social, la sociedad reembolsará solamente las acciones cuyo reembolso no cause la reducción a menos del mínimo del capital social, y dicho reembolso se efectuará, en relación con cada accionista solicitante, en forma proporcional al número de acciones cuyo reembolso hubiere sido solicitado en forma simultánea.
--- El procedimiento para el ejercicio del derecho de retiro de los tenedores de acciones de la parte variable, además de ceñirse a lo ordenado en los Artículos 220, doscientos veinte y 221, doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se sujetará a la modalidad de que el reembolso correspondiente se pague conforme el valor en libros de las acciones de acuerdo al estado de posición financiera correspondiente al cierre del ejercicio en que la separación deba surtir efectos, previamente aprobado por la asamblea general ordinaria de accionistas.
--- El pago del reembolso será exigible a la sociedad a partir del día siguiente de la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas
--- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en un registro que llevará la sociedad, manejado por el administrador de la misma.
--- ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- La sociedad podrá amortizar parte de sus acciones con utilidades repartibles, de acuerdo con las siguientes reglas:
--- I. La amortización deberá ser decretada por la asamblea general de accionistas.
--- II. Sólo podrán amortizarse las acciones íntegramente pagadas.
--- III. La adquisición de acciones para amortizarlas se hará conforme a las reglas que establece el artículo 136, ciento treinta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
--- IV. Los títulos de las acciones amortizadas quedarán extinguidos.
--- ARTICULO DECIMO CUARTO.- La sociedad podrá escindirse en los términos que la asamblea general extraordinaria de accionistas lo acuerde, estableciendo desde este momento que para lograr la escisión tendrá que ser por una mayoría de votos de 75% del total de los accionistas.
--- ARTICULO DECIMO QUINTO.- La sociedad tendrá un registro de acciones que contendrá cuando menos, las menciones que señale el artículo 128, ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
CAPITULO III
ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
--- ARTICULO DECIMO SEXTO.- La asamblea ordinaria de accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, en el domicilio social, en la fecha que señale el consejo de administración dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social, manifestando desde este momento que nunca será después del 15 de abril
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