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Acta Constitutiva De Empresas De Propiedad Social


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  7.398 Palabras (30 Páginas)  •  825 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL

“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”

Nosotros: XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Administración, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Gestión Productiva, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Contraloría Social, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX, y XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX; miembros de la Unidad de Formación, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- XXXXXX, XXXXXX, y XXXXXX; (COLOCAR NOMBRES Y CÉDULA DE IDENTIDAD RESPECTIVAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS CUATRO (4) UNIDADES INTERNAS) respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, visto el acto de creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal, según consta en la Asamblea de Productores y Productoras, previa decisión soberana en Asamblea de Productores y Productoras, conjuntamente con el aval de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal: XXXXXXXXXXXXXXXXX, CODIGO Nro. XXXXXXXXXXXXXX, Registro de Información Fiscal (RIF) J-XXXXXXXX-X, celebrada en la ciudad de XXXXXXXX, Parroquia XXXXX, Municipio XXXXXXXXXXXX, a los XX días del mes de XXX del año XXXX. Actas las cuales se adjuntan marcadas como ANEXO 1 y ANEXO 2, respectivamente, procedemos a registrar la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos, de esta EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL denominada “XXXXXXXXXX”, de conformidad con los principios y pautas establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los Reglamentos y demás normas jurídicas adoptadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunas y Protección Social, así como por los presentes estatutos.

TITULO I

DENOMINACIÓN-DOMICILIO-OBJETO- DURACIÓN- VALORES Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN La Organización Socioproductiva se denominará “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tendrá su domicilio en la ciudad de XXXXX, Municipio XXXXXXXX, Estado XXXXXXXXX, previa decisión soberana y vinculante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX, de su Asamblea de Productores y Productoras. Se podrán integrar miembros de la Comuna o de Consejos Comunales a la empresa, siempre que pertenezcan al ámbito territorial donde se ha constituido la referida organización socioproductiva.

ARTÍCULO 3. OBJETO. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tiene por objeto: tiene por objeto: (XXXXXXXXXXXXXXXX), así como también el desarrollo de actividades socioeconómicas políticas, culturales y ecológicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en la ejecución del ciclo productivo socialista. Asimismo, podrán realizar actividades que resulten beneficiosas a sus Productores y Productoras para alcanzar el buen vivir propio y de sus familias, reinvirtiendo socialmente los excedentes derivados de sus actividades en el desarrollo integral de los Consejos Comunales: C.C. XXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXXX, C.C. XXXXXXXXXX,, a los fines de contribuir con el desarrollo social de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” tendrá una duración de XXXXX (XX) años contados a partir de su constitución y registro correspondiente ante la instancia respectiva.

ARTÍCULO 5. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX” rige su organización y funcionamiento, según los siguientes valores comunitarios: la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manera sustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica, justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social, planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación y educación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural y la articulación del trabajo en redes socio productivas que contribuyan a la satisfacción de las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS. La “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “XXXXXXXXXXXXXXXXXX”, se regirá bajo los siguientes principios:

1. Asegurar que el manejo de la organización socioproductiva y los beneficios que de ella deriven, estén orientados a la satisfacción de las necesidades de las comunidades mediante la producción de los bienes y servicios, saberes y conocimientos, pudiendo ser de intercambio de carácter solidario, en la generación de riquezas para reinvertirlo socialmente, dado que entran en funcionamiento nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes

2. Velar por que su planificación productiva esté enmarcada dentro del plan de gestión, administración y resguardo de los medios y factores de producción por parte del pueblo organizado, para la creación del nuevo tejido productivo que permita la producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades que garanticen la suprema felicidad social.

3. La relación de la organización socioproductiva con la fortaleza organizativa o instancia de agregación y participación popular de la cual forme parte la propia organización socioproductiva.

4. Ejecutar el desarrollo de su ciclo productivo apegados a los principios de un ambiente ecológico equilibrado.

5. Garantizar que el manejo de la organización socioproductiva y sus respectivos beneficios sean tendentes a la satisfacción de las necesidades colectivas.

6. El ajuste de precios finales para los consumidores, consumidoras y usuarios y usuarias de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por su organización, atendiendo los lineamientos y políticas del órgano competente en la materia de comercio solidario.

7. La

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