Acta constitutiva de sociedad anonima
cloroaldoEnsayo9 de Diciembre de 2012
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ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA
Escritura numero ciento siete mil quinientos, en la ciudad de México distrito federal en fecha 8 de enero de dos mil once, yo, el Lic. Luis Gonzalo medina cermeño, notario público no. 145 hago constar: la constitución de una sociedad anónima que otorgan los cc. Edgar Ibarra Suaza, Tania Guadalupe López Rodríguez, Enrique Fernández Jiménez, Rosaura de Jesús Godínez Arredondo y que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA: La sociedad se denominara alimentos KYRA S.A DE C.V nombre que ira seguido de las palabras, sociedad anónimas o de las sigla S.A.
SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto:
Fabricación, distribución, compra y venta de alimento para todo tipo de mascotas.
TERCERA: La duración de la sociedad será indefinida la cual tendrá inicio a partir de la firma de esta escritura.
CUARTA: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de México distrito federal, sin embargo podrá establecer agencias o oficinas en cualquier parte de la republica o del extranjero y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre.
QUINTA: Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyen se obligan formalmente con la secretaria de relaciones exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, si como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular de la sociedad o bien de los derechos o obligaciones que deriven de los contratos en que esta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo pena en caso contrario de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubiere adquirido.
CAPITAL SOCIAL
SEXTA: El capital es de $100,000 (cien mil pesos 100/00 m.n.) representado por cien acciones con valor nominal de $1,000.00 mil pesos 100/00 m.n. cada una.
SÉPTIMA: El capital social fijo será susceptible de aumentarse con las siguientes formalidades:
en caso se aumento se requerirá de asamblea general extraordinaria de accionistas y estos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titular. tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el diario oficial de la federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social.
En caso de disminución se requerirá la asamblea general extraordinaria de accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la ley general de sociedades mercantiles, la disminución se efectuara por sorteo de las acciones o por el retiro de las aportaciones.
OCTAVA: El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde para cada caso.
Las acciones en su caso emitidas y no suscritas al tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida de que valla realizándose la suscripción.
NOVENA: La sociedad llevara un registro de acciones nominativas con los datos que establece la ley general de sociedades mercantiles y se considerara accionista al que aparezca como tal en dicho registro, a petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las trasmisiones que se efectúen.
Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante en común.
Los certificados originales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 125 de la ley general de sociedades mercantiles. podrán ampara una o más acciones y serán formados por dos miembros del consejo de administración o del administrador único en su caso.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
DECIMA: La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada se representan todas las acciones de la sociedad.
DECIMA PRIMERA: La asamblea se convocara de conformidad con la ley general de sociedades mercantiles
DECIMA SEGUNDA: La convocatoria contendrá la orden del día, será firmada por quien la haga y se publicara en uno de los periódicos de mayor circulación con al menos 15 días antes de que se reúnan.
DECIMA TERCERA: La asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representados la totalidad de los accionistas.
DECIMA CUARTA: Los accionistas depositaran sus acciones en la caja de la sociedad o en una institución de crédito, antes de que principie la asamblea y podrán nombrar representante para asistir y votar en la misma mediante carta poder.
DECIMA QUINTA: Presidirá las asambleas el administrador o en su caso, el presidente del consejo de administración, y si no asisten la asamblea elegirá presidente de debates, el cual designara un secretario.
DECIMA SEXTA: El presidente nombrara uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifique el número de acción es representadas.
DECIMA SÉPTIMA: Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.
DECIMA OCTAVA: La asamblea general ordinaria y accionistas deberán reunirse por lo menos una vez por año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausula del ejercicio social y se ocupará de tratar los asuntos que establece el artículo 181 de la ley general de sociedades mercantiles.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
DECIMA NOVENA: Asamblea general de accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplentes.
VIGÉSIMA: El administrador único o el consejo de administración en su caso, será el representante legal de la sociedad y tendrá por, lo tanto las siguientes atribuciones
a. Administrar los negocios u bienes de la sociedad con poder general en los términos el código civil.
b. Representar a la sociedad con un poder general para pleitos y cobranzas, actos
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