ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acta Constitutiva De Sociedad Anónima

E2247537029 de Enero de 2014

13.851 Palabras (56 Páginas)860 Visitas

Página 1 de 56

CONSTITUCIÓN DE LA S.A., POR OFERTA PÚBLICA

El artículo 248 establece la suscripción pública, que es otra forma de constituir sociedades anónimas. Aquí existe la figura del promotor, a diferencia de lo ocurrido en la constitución de esta sociedad en forma privada. El promotor le tiene que presentar al Estado, a través de la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, el proyecto o prospecto de documento constitutivo de la sociedad que él quiere crear. Obviamente, en el proyecto de documento constitutivo que va a presentar, no puede decir quiénes serán los accionistas porque lógicamente no sabe quiénes van comprar acciones, lo que si puede colocar es el nombre de la sociedad, el valor de las acciones, el monto del capital, los aportes, si se van a pagar de contado o la forma de pago en que se vallan a realizar, y también puede poner lo que quiere por su trabajo como promotor, esas son las ventajas que él tiene, y establece el legislador en el mismo artículo “No prohibidas por la ley”. El promotor puede ser una persona natural o jurídica.

El estado debe intervenir porque está en juego el patrimonio de las personas interesadas en constituir o comprar acciones, para garantizarles a esas personas que no serán estafadas, porque a esas personas las inducen a ir a una determinada actividad. Generalmente, los promotores usan los bancos como agentes de colocación.

A pesar de ser el Código de Comercio tan vetusto, ya reguló esa oferta pública, pero para la cabal comprensión de la constitución de sociedades anónimas por oferta pública hay que estudiar la Ley de Mercados de Capitales, hoy Ley de Mercado de Valores, y las normas que dicta la Comisión Nacional de Valores, Hoy Superintendencia de valores al respecto.

Por lo general cuando se constituyen sociedades anónimas por oferta pública es porque se necesitan grandes capitales, pero las acciones tienen un costo bajo porque la idea es alcanzar el capital total con la venta de todas las acciones, y mientras más económicas más personas podrán adquirirlas.

El artículo 246 del Código de Comercio establece las ventajas al promotor. ¿Qué no puede pedir el promotor?

No puede quedarse con acciones si pretende ser accionista, si quiere ser accionista que compre la acción, porque si por ejemplo, son mil acciones y el promotor se reserva cien, el capital no se va a formar completamente. Para constituir la sociedad anónima por oferta pública el capital debe estar totalmente suscrito.

¿Qué si puede, qué puede aspirar el promotor?

Las ventajas las puede pedir cuando esté constituida la sociedad, no antes, y estas ventajas están limitadas en el tiempo, porque si esa sociedad se constituye, como la idea fue de él, el legislador le otorga ciertos derechos.

Según la exposición de motivos de la de la Ley de Mercado de Capitales, lo que se buscaba con la aplicación de esa ley era democratizar el capital, en otras palabras, el capital en Venezuela está en muy pocas manos, entonces, lo que el legislador quiso con la Ley fue democratizarlo, por eso en el Mercado de Capitales, los precios de las acciones son muy bajos, porque puede haber millones de acciones. En la Ley de 1973, existía la sociedad inscrita de capital abierto (SAICA) hoy desaparecida, y la Sociedad anónima de capital autorizado (SACA), hoy también desaparecida con la entrada en vigencia de la Ley del Mercado de Valores. La SAICA, desapareció del ordenamiento jurídico porque se ideo para abrir el capital y a tales fines se le otorgaron ventajas fiscales y con todo y eso esa sociedad fracasó, esa es la razón por la cual ya no estaba en la Ley de Mercado de Capitales.

El artículo 245 del Código de Comercio, establece la responsabilidad de los promotores, artículo que hay que concordar con el ordinal 7, del artículo 213 del mismo código. El promotor convoca a una asamblea y le pregunta a los presentes si están de acuerdo en constituir la sociedad y si ellos se niegan o no están de acuerdo, el promotor debe devolver la inicial o los aportes que ellos hayan entregado. Esta forma de constitución de la sociedad anónima tiene cuatro etapas (es un proceso, no un acto). Esas etapas son:

1. Autorización al promotor (Estudiar las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores, arts. 1,2 y 3)

2. La promoción propiamente dicha: Artículo 249. El promotor tiene tres meses prorrogables por tres meses más para hacer la oferta pública de las acciones (el artículo 22 de la Ley de Mercado de Capitales define lo que son los títulos valores). En esta etapa el promotor ya realizó la solicitud para hacer la oferta, la cual hará en tres meses prorrogables por tres meses más si demuestra ante la Comisión que los necesita, si pasado ese tiempo no logra vender todas las acciones tiene que volver a iniciar el proceso. La autorización no es vitalicia, por lo que tendrá que comenzar otra vez el proceso para constituir la sociedad. El artículo 246 de la Ley Mercantil, establece que para que la sociedad se constituya tiene el capital que estar totalmente suscrito y pagado por lo menos el 20% del capital, es decir, una quinta parte del capital, pero si los aportes son en especie, estos deben estar totalmente pagados. Cuando el capital es en dinero, se permite pagar el 20% del capital y para la S.R.L., se permite el 50% del mismo. Concatenar con el artículo 253 del Código. Esta etapa termina cuando el promotor tenga el capital totalmente suscrito, y en ese momento debe llamar a los suscriptores para que paguen la cuota inicial. Nótese que aún cuando el Código es tan viejo, ya el legislador para la época previó las posibles estafas que pudiera hacer el promotor, por lo que el dinero dado en aporte deberá depositarse en un banco. El aporte será manejado por los administradores luego de su constitución definitiva, pero puede ser que al promotor lo nombren administrador. Luego de que la sociedad está constituida la figura del promotor desaparece. El artículo 252 establece que el promotor puede obligar a los suscriptores morosos al pago de la cuota parte que le corresponde, y exigir la indemnización de daños y perjuicios, amén de que también pude sustituirlo porque no se puede avanzar en el proceso de constitución a la siguiente etapa si el capital no está totalmente suscrito.

3. Convocatoria a una asamblea constitutiva: Aquí se va a deliberar y decidir sobre si se constituye o no se constituye esa sociedad. La convocatoria que hace el promotor para la constitución de la sociedad anónima, establece una agenda o un orden del día, la primera pregunta que el promotor debe formular antes de entrar a discutir los puntos de la agenda es si los asistentes a la misma están de acuerdo con seguir o no con la constitución de la sociedad, porque puede suceder que los suscriptores de acciones cambien de opinión, y si la respuesta es negativa el promotor está en la obligación de devolver lo que se le haya entregado, y hasta aquí llega la sociedad en promoción. Si deciden continuar se pasa entonces a discutir lo que está en la agenda de la asamblea. El artículo 243 del Código de Comercio: establece qué es lo que se va a tratar en la asamblea constitutiva, se hace el documento constitutivo, se nombran los administradores y se nombran los comisarios. La convocatoria se hace por la prensa con 8 días de anticipación; en las asambleas normales, se hace la convocatoria con cinco días de anticipación.

Artículo 254. La sociedad no está constituida: Los promotores, desde el mismo día de la convocatoria de la asamblea a que se refiere el artículo anterior, depositarán en algún lugar público, a disposición de los accionistas, el proyecto de estatutos de la compañía y los demás documentos necesarios al conocimiento del negocio, diciéndolo así en la convocatoria.

Artículo 255. Establece la posibilidad de diferimiento de la asamblea: Si alguno de los accionistas declara en la asamblea que no está suficientemente instruido, puede pedir que la reunión se difiera por tres días, y si la proposición es apoyada por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital suscrito por los concurrentes a la reunión, quedará ésta diferida. Si pidiere un término más largo, decidirá la mayoría que represente la mitad del capital suscrito por los concurrentes.

Artículo 257. “En las asambleas para la constitución de la compañía cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el número de acciones que haya suscrito, y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes. Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitución de la compañía; pero para variar las bases sociales establecidas en el prospecto, se necesita la mayoría establecida en el artículo 280. En este caso, los socios disidentes tienen el derecho de separarse manifestándolo en la misma asamblea, y la sociedad no queda constituida sino cuando han sido rechazados.”

Es para la asamblea constitutiva, porque la sociedad anónima, cuando ya está constituida cada acción equivale a un voto. Aquí cada persona tiene un voto, independientemente del número de acciones que haya suscrito, con el fin de proteger a la minoría. Si se van a hacer cambios en el objeto social se necesita una mayoría calificada, en este caso los disidentes tendrán el derecho de separase y la sociedad no se constituirá hasta que estos hayan sido reemplazados. En esta etapa hay que concordarla con el artículo 5 de las normas que dictó la Comisión Nacional de Valores. De conformidad con este artículo el promotor debe notificar a la comisión nacional de valores con 15 días de anticipación, de que se va a celebrar la asamblea constitutiva, y la comisión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (84 Kb)
Leer 55 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com