Acta constitutiva del club deportivo “Dojang Chang Hun Mantecal”
JOSÉ BARROSOInforme22 de Mayo de 2018
5.059 Palabras (21 Páginas)1.308 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA DEL CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”
Nosotros, JOSE R. BARROSO G; KARINA GÓMEZ; MARÍA MORENO; ASDRUBAL CASTILLO; ALINA GAMARRA; ALÍ TOLEDO; MIRCA VILLEGAS; CARMEN IZQUEIRDO Y MARVIN TOLEDO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.514.869; 13.882.253; 9.619.760; 9.868.709; 30.6868.010; 11.236.243; 17.229.100; 9.876.175; 24.837.580; respectivamente, por el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir y como en efecto constituimos, formalmente una Asociación Civil sin fines de lucro que se denominará DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, Esta Asociación es de carácter deportiva, recreativa y para la salud de los deportistas, sin fines de lucro, la cual se regirá por las disposiciones legales en materia y por las cláusulas o artículos de este documento, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de Estatutos Sociales.
TITULO I
NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA: El CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, es una asociación civil, de carácter deportivo, tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio, y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro. CLÁUSULA SEGUNDA: El DOJANG CHANG HUN MANTECAL tiene como objeto atender a la población pre-infantil, infantil, juvenil y adultos en los siguiente ámbitos: 1) Mantener y desarrollar en sus asociados las condiciones físicas y mentales indispensables para la práctica del deporte del Taekwon- Do ITF; 2) Regular en todos sus aspectos el desarrollo del deporte de combate, 3) Mantener relaciones deportivas con las Escuelas, Clubes, y otras entidades que estén o no afiliadas a la asociación; 4) Establecer unidades de formación de talentos deportivos (Escuelas) con el objeto de garantizar la reserva de talento para el alto rendimiento según el Artículo 6 de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física; 5) Designar los equipos que deben representar a la asociación en las competencias nacionales e internacionales a las cuales decidan participar; 6) Reglamentar la afiliación de los atletas y dictar normas básicas que regule su actuación; 7) Imponer sanciones a sus afiliados en los límites de sus jurisdicción y en los que atañe a autoridades, atendiendo a lo previsto en las leyes y reglamentos respectivos; 8) despertar y mantener en sus asociados la solidaridad y el compañerismo indispensables para el logro de objetivos comunes, 9) Fomentar la masificación deportiva a través de la capacitación de participantes por medio de la realización de actividades deportivas regulares y periódicas y la realización de eventos deportivos; 10) Mantener y defender los derechos de sus Afiliados como deportistas, ante diferentes instancias y situaciones correspondientes. CLÁUSULA TERCERA: El domicilio legal del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL” Calle Principal Barrio Lindo, casa N° 17, en la ciudad de Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, pudiendo cambiar de sede cuando lo determinen sus autoridades. CLÁUSULA CUARTA: La duración del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL” será por tiempo indefinido y comenzará a regir a partir de la fecha de protocolización de su documento constitutivo en el Registro Auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que se disolverá en el Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDERE), podrá disolverse por acuerdo tomado en reunión extraordinaria, convocada única y exclusivamente para este fin.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
CLÁUSULA QUINTA: El patrimonio del CLUB DEPORTIVO “ DOJANG CHANG HUN MANTECAL” estará constituido de la siguiente Manera: 1) Los aportes que puedan ser asignados por la Alcaldía, Cámara Municipal, Institutos u Organismo Públicos o Privados; 2) Las contribuciones de sus miembros rifas y bonos; 3) Los aportes esenciales que haga el Instituto Nacional del Deporte, Ministerios e Instituciones autónomas; 3) Los aportes especiales que haga la Gobernación de Estado; 4) La donaciones efectuadas por particulares e instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras; 5) Cualquier otro ingreso proveniente de la realización de sus actividades específicas. CLÁUSULA SEXTA: Todos los bienes y recursos que ingresen al CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, enumerados en la Cláusula 5 o por cualquier otro motivo serán destinados íntegramente al mantenimiento y logros de los objetivos del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”. CLÁUSULA SÉPTIMA: Solamente estarán autorizados para realizar cualquier trámite financiero el Presidente y el Tesorero. CLÁUSULA OCTAVA: Una vez vencido el período de la Junta Directiva vigente, podrá ser usado como documento legal la providencia administrativa otorgada por el organismo rector del deporte en el ente municipal que comprueba la legalidad de la nueva Junta Directiva.
TITULO III:
REGIMEN ORGANICO
CAPITULO I:
DE LOS MIEMBROS
CLÁUSULA NOVENA: Los miembros del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL” son: A) Miembros Fundadores: Son todas las personas que participaron en la creación del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, y quienes suscribieron el Acta Constitutiva; B) Miembros Activos: Son las personas que se encuentran legalmente inscritos en el CLUB DEPORTIVO y que hayan cumplido con los requisitos exigidos; C) Colaboradores: Son miembros colaboradores todos aquellos que expresamente manifiesten su deseo de incorporarse a la Asociación, con la sola condición de prestar ayuda cuando sea requerida.
CAPITULO II:
DE LA AFILIACIÓN AL CLUB DEPORTIVO
CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquier persona natural podrá afiliarse al CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL” si los interesados hubieren cumplido con los requisitos de ingreso estipulados en este Estatuto. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Para solicitar la afiliación las personas deberán remitir al CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, los siguientes recaudos: A) Llenar la solicitud de ingreso, anexando 2 fotografías tamaño carnet, copia de cédula de identidad o de partida de nacimiento; B) Abonar la cuota de inscripción señalada en Asamblea; C) Autorización de los padres o representantes legales en caso de miembros menores de edad, de conformidad con lo que establece la ley que rige la materia; D) Los que se hayan afiliado a otro Club Deportivo de la misma actividad deportiva del CLUB DEPORTIVO, siempre y cuando puedan demostrar que hayan concluido su compromiso con los mismos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La Junta Directiva del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, tiene potestad de admitir o no, las solicitudes que se presenten a tenor en lo dispuesto en este Estatuto, y la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Luego de considerada la solicitud del aspirante, los resultados serán colocados en un lugar visible en la sede del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, u otro medio disponible, durante un período de ocho (8) días hábiles, para que cualquier miembro emita en ese lapso, cualquier observación que estime conveniente por escrito a la Junta Directiva del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”. Dicha observación deberá ser evaluada y discutida por la Junta Directiva en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, en los cuales resolverá finalmente si se acepta o no al aspirante.
CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: Son Deberes de los miembros: A) Abonar las cuotas establecidas; B) Suministrar toda la información solicitada por el CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, la cual deberá ser contestada con honestidad y ética a la mayor brevedad posible; C) Concurrir a las Asambleas puntualmente; D) Acatar los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva; E) Asistir a las Asambleas, entrenamientos y competencias del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”; F) Velar por el prestigio y el progreso del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”; Promover y difundir la existencia del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”; H) Cumplir fielmente con todos los deberes que estipule la Ley del Deporte Actividad Física y Educación Física, los estatutos y los reglamentos; I) Las actividades desarrolladas por los miembros deben ser cónsonas con los objetivos y fines del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”. J) Presentar proyectos o proposiciones en beneficio del Club Deportivo o de sus miembros; K) Intervenir en las elecciones emitiendo su voto; L) Ejercer ad-honoren los cargos y comisiones para los que previa aceptación fueron elegidos, por la cual, no podrá exigir ninguna remuneración o dádiva por su ejecución; M) Denunciar por escrito, ante la Junta Directiva, las anomalías que puedan observar en el comportamiento de otros miembros y que dañen las normas de ética que constituyen un imperativo del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”; N) Respetar y mantener la autenticidad del acervo histórico de la especialidad deportiva del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, acatando las normas morales y los principios históricos de su propia existencia, conservando su forma, colores, leyendas, símbolos, logotipos, emblemas, banderas, himnos y otros estandartes, como fueron concebidos originalmente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Son derechos de los miembros: A) Tener voz y voto en las Asambleas, en el caso de socios deportistas menores de edad el voto lo tendrá su representante legal; B) Postularse a cargos directivos y del consejo de honor del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, los miembros mayores de edad; C) Recibir oportunamente el boletín informativo y las memorias y cuentas; D) Participar en las actividades de recreación, educación física y deportiva que realiza u organiza el CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”; E) Promover las modificaciones que consideren convenientes a este estatuto; F) Hacer buen uso de los bienes del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, velando por su conservación; G) Remover de los cargos a los dirigentes por su incumplimiento de sus funciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Los miembros podrán retirarse del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, sin mayor obligación que la de cancelar la última cuota correspondiente. En caso de ejercer cargo directivo deberá entregar formalmente los asuntos bajo su responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Los miembros del CLUB DEPORTIVO “DOJANG CHANG HUN MANTECAL”, podrán ser sancionados por: A) promover, mediante hechos, actuaciones o incidencias evidentes, discordia y desunión entre los miembros; Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; C) Las infracciones a la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física y el Reglamento vigente; D) Las infracciones al Reglamento emitido por la Federación de la especialidad deportiva que rige este CLUB; E) El incumplimiento de los deberes y obligaciones que señalen el presente Estatuto, y de la Ley del Deporte, Actividad Física y Educación Física.
...