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Acta constitutiva y estatutos fundacion “Amigos del club de natación, Emil Friedman”

rotssana28 de Julio de 2014

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

FUNDACION

“AMIGOS DEL CLUB DE NATACIÓN EMIL FRIEDMAN”,

Nosotros, ALBERTO JOSÉ ATILANO, JOSÉ MANUEL FERNANDEZ, MARÍA ALEJANDRA NOUEL PAUL, PETER H. PAPPE, AMALOA RODRIGUEZ, SUSANA NICOLOSO FRANCHI, JUAN ANDRES GUILLEN, LEONARDO ZUÑIGA, FABRIZIO SEGULIN, Y PASCUAL PERAZZO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: 2.094.007; 5.531.341; 7.095.272; 6.561.138; 6.345.167; 5.073.941; 4.771.624; 5.536.217; 5.966.957; 6.214.929, respectivamente, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente constituimos, la presente Fundación, que llevará por nombre “FUNDACIÓN AMIGOS DEL CLUB DE NATACIÓN EMIL FRIEDMAN” (FACNEF), la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva que se ha redactado con la suficiente amplitud para que haga las veces también de Estatutos Sociales de dicha Fundación, a los fines de lograr el cometido estatuido en el artículo 19, Ordinal 3 del Código Civil. La Fundación se regirá por lo dispuesto en esta Acta Constitutiva-Estatutos, y para lo no dispuesto expresamente, regirán las normas relacionadas a esta materia, el Código Civil y por las cláusulas de sus estatutos que se señalan a continuación:

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO y DURACION

ARTICULO 1º: La Fundación se denominará “FUNDACIÓN AMIGOS DEL CLUB DE NATACIÓN EMIL FRIEDMAN”, con domicilio en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que la Fundación pueda realizar sus funciones y cumplir con sus objetivos en cualquier parte del país. La Fundación es una persona jurídica sin fines de lucro con responsabilidad jurídica conforme a la Ley, lo cual se adquirirá con la protocolización de la presente Acta Constitutiva-Estatutos en la Oficina de Registro respectiva, y con una capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios, tanto de administración, así como de disposición, para el cabal cumplimiento de su objetivo social.

ARTICULO 2º: La Fundación es una organización sin fines de lucro, y nace como organismo propio y autónomo de cualquier otro, que no tiene relación alguna con ninguna otra entidad jurídica, de hecho o de derecho. La Fundación tendrá por objeto realizar todo tipo de actividades benéficas y asistencia, en toda sus formas, con el fin de contribuir y promover el desarrollo deportivo, bienestar social, asistencia y recreacional del Club de Natación Emil Friedman. Especialmente, La Fundación es creada con el objeto de:

• Promover la amistad y el entendimiento entre los jóvenes, niños y adultos que forman parte del Club de Natación Emil Friedman

• Promover, aplicar y fomentar la buena voluntad y la buena fe entre los nadadores del Club de Natación Emil Friedman dentro y fuera de las competencias;

• Promover la salud física y mental de los nadadores del Club de Natación Emil Friedman a través de cursos, actividades y clínicas que permitan una formación adecuada;

• Fomentar la natación entre jóvenes y niños estudiantes del Colegio Emil Friedman que deseen iniciarse y competir por primera vez en este deporte;

• Ejecutar, planificar e impulsar el desarrollo de programas de capacitación de los entrenadores, personal técnico del Club de Natación Emil Friedman.

• Ayudar a la natación en las categorías pre-infantil, infantil, juvenil, máxima y master del Club de Natación Emil Friedman, definiendo esquemas de recaudación de contribuciones, aportes y donaciones que permitan participar en eventos y competencias nacionales e internacionales, así como la adquisición de bienes que conlleven el logro de los objetivos planteados;

• Ejecutar proyectos que favorezcan, fomenten y desarrollen a la comunidad de nadadores que pertenecen al Club de Natación Emil Friedman, así como a la práctica de la natación en Venezuela.

Producir una utilidad en todas sus actividades organizadas para así poder fomentar y complementar todos los objetivos y en general, realizar toda clase de actividades o cualquier otra operación licita que la Asamblea y Junta Directiva, juzguen conveniente para lograr los fines sociales para la cual fue creada.

ARTICULO 3º: La duración de la Fundación será de cincuenta (50) años y comenzará sus actividades a partir de la fecha de protocolización del presente documento en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

PATRIMONIO

ARTÍCULO 4º: El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Los aportes o contribuciones que reciba de sus miembros y asociados, tales como cuotas y contribuciones.

b) Los aportes y donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas.

c) Los bienes que adquiera en razón de su actividad fundacional.

d) Los ingresos que obtendrá de los actos que realice.

ADMINISTRACION

ARTÍCULO 5º: La fundación será dirigida por una Asamblea General, y administrada por una Junta Directiva. La Asamblea General, convocada y constituida conforme a lo preceptuado en el Acta Constitutiva-Estatutos de la Fundación, representa la soberana y suprema autoridad de la misma. Cada asistente tiene derecho a un (1) voto, cualquiera que sea la categoría de Miembro que lo distinga; por lo que sus acuerdos y resoluciones obligan por igual a todos los miembros de la Fundación, hayan asistido o no.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 6º: La Asamblea General estará integrada por: a) Los Miembros Fundadores, quienes suscriben el presente documento, y por b) Los Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que manifiesten o hayan manifestado su deseo de incorporarse a la Fundación y realicen una contribución a los fondos sociales de la misma, luego de haber sido aceptados como miembros por la Asamblea General, oída la opinión de la Junta Directiva, y se comprometan al sostenimiento de la Fundación y a realizar las actividades en beneficio de ésta. Todos los miembros deberán observar en todo momento una conducta que los haga merecedor de pertenecer a ésta Fundación. Por tanto, si algún Miembro, de la categoría que fuere, se hiciere insolvente u observare una conducta no consona con los cánones de la sociedad que nos rige, podrá ser expulsado de la misma, previa decisión de la Asamblea que convoque al efecto.

ARTICULO 7º: La Asamblea celebrará reuniones Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la Fundación, y deberá ser convocada por el Presidente o por la Junta Directiva, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, mediante aviso por escrito dirigido personalmente a sus miembros, en cualquier evento de la Fundación o mediante publicación en la circular semanal del Colegio Emil Friedman, con la indicación del objeto, fecha, lugar y hora de la reunión.

Dicha Asamblea tiene los siguientes objetivos:

a) Discutir y aprobar o modificar el Informe, Memoria y Cuenta que presente la Junta Directiva debe presentar cada año y el Balance con vista del Informe del Comisario.

b) Elegir o reelegir a los miembros integrantes de la Junta Directiva y sus suplentes.

c) Designar y calificar a los diferentes tipos de Miembros de la fundación.

d) Elegir o reelegir al Auditor Contralor, así como fijar su retribución.

e) Conocer y decidir acerca de cualquier solicitud presentada por uno o más miembros en relación con la aplicación de los Estatutos o de las actuaciones de la Junta Directiva.

f) Resolver sobre toda duda o confusión que pueda presentarse en la interpretación de los Estatutos.

g) Reformar, ampliar o modificar los Estatutos.

h) Acordad la Disolución de la Fundación.

i) Y en fin, estudiar y analizar cualquier otro asunto que se le someta a su consideración y que vaya en interés de la Fundación.

ARTICULO 8º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por cualquier Director Principal, cada vez que lo requiera el interés de la Fundación, siguiendo la misma formalidad de convocatoria, establecida para las Asambleas Ordinarias, o por convocatoria privada y personal a cada uno de los Miembros Fundadores a través de llamada telefónica, correo electrónico, telegrama, telex o fax dirigido a la última dirección que los miembros hayan dejado para tal propósito en la sede da la Fundación. Cada Miembro Fundador podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta poder otorgada a otro miembro.

ARTICULO 9º: Las Asambleas Generales, se consideran válidamente constituida cuando asistan a ella, por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los miembros y las decisiones serán válidamente acordadas si el total de los votos presentes que representen por lo menos un cincuenta y un por ciento (51%). Si el número de votos presentes fuere menor, se dejará constancia de la no existencia de Quórum reglamentario y se acordará la nueva convocatoria para que la Asamblea se celebre en los cinco (5) días subsiguientes a la respectiva publicación. Lo que allí se decida, haya o no quórum, será válido y obligatorio para todos, incluso para los no

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