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Acta de Constitución - Appliances for your home LTDA

solangyparra23 de Octubre de 2011

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ACTA DE CONSTITUCION

En la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, veinte de octubre de dos mil once, se comparecieron NURY CONSTANZA GUIO CERON, LEIDY BIBIANA SANCHEZ MORALES, SINDY SOLANGY PARA MORENO con domicilio en Bogotá, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificados como aparecen al pie de sus firmas, manifiestan que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:

Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "APPLIANCES FOR YOUR HOME LTDA"

Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país.

Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: Compra y venta de electrodomésticos.

Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 5 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante

reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la

sociedad, antes de que dicho término expire.

Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $250.000.000.

Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en una cuota o acción de un valor nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se

encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: Los socios

NURY CONSTANZA GUIO CERON, suscribe el pago en efectivo el valor de

$85.000.000. La socia LEIDY BIBIANA SANCHEZ MORALES, suscribe el pago en efectivo el valor de $85.000.000. La socia SINDY SOLANGY PARA MORENO

$80.000.000, así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos

socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por

determinación de común acuerdo de los socios.

Artículo 9: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla

en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta

delegación no impide que la administración y representación de la

sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando

los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios.

Artículo 10: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las

decisiones se tomaran por número plural de socios que represente la

mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la

sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera

unanimidad.

Artículo 11: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la

junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos

indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las

limitaciones contempladas en estos estatutos.

Artículo 12: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se

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