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Acta de matrimonio de Guatemala


Enviado por   •  4 de Agosto de 2017  •  Tesis  •  5.268 Palabras (22 Páginas)  •  634 Visitas

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1. Justificación

El notario que por omisión no inscriba el matrimonio en el Registro oficial destinado al efecto, siendo en nuestro país el Registro Nacional para las Personas -RENAP-, Entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y contraer obligaciones (Arto. 1 Ley del Registro Nacional de las Personas Decreto 90-2005), encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativo a su estado civil entre otras (Arto. 2 Ley del Registro Nacional de las Personas Decreto 90-2005), limita los derechos como: de familia, el derecho de bienes que estarían sujetos al patrimonio conyugal, el derecho de sucesión, entre otros, violentando los derechos de la pareja por no tener el reconocimiento de ser considerados como cónyuges por la omisión de inscripción de su matrimonio celebrado ante el notario habilitado y contratado para el efecto; incurriendo en una falta grave en el ejercicio de sus funciones al no realizar las obligaciones posteriores a la celebración del acto, esto quiere decir, el aviso circunstanciado sobre la celebración del mismo, para emitir al ser solicitado, la certificación correspondiente por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

Dentro de la legislación guatemalteca se establece en el artículo 100 del Código Civil Decreto Ley 106, que una vez efectuado el matrimonio, el que lo haya autorizado entregará inmediatamente constancia del acto a los contrayentes, que en muchos de los casos no se da, ya que es el Acta Notarial del Matrimonio la que los contrayentes únicamente firman, posterior a la misma, debe el notario, enviar el aviso circunstanciado del acto celebrado en el ejercicio de sus funciones, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del acto, para realizar las anotaciones

correspondientes; en el artículo 101 del mismo cuerpo legal, en su segundo párrafo determina que los notarios harán constar en el acta notarial de matrimonio que la misma será protocolizada; en el artículo 102 del Código Civil establece que la falta del aviso por la persona que haya celebrado el acto matrimonio, será sancionada con multa de uno a cinco quetzales; lamentablemente los contrayentes se dan cuenta que su matrimonio no ha sido inscrito cuando solicitan al Registro respectivo certificación del mismo, por lo que el Registrador Civil de las Personas los refiere con la persona que celebró el acto para que realice el aviso extemporáneo correspondiente para su inscripción, recayendo con él una multa, pero para la pareja en consecuencias muchas veces graves por lo que se hace necesario el análisis a ésta problemática en nuestro país.

Motivos Personales:

• Por ser el matrimonio un acto trascendental que otorga derechos y obligaciones propios de la institución.

• El notario que celebre el acto de matrimonio debe cumplir con las obligaciones posteriores a su celebración.

• Debido a la práctica es fácil trabajar en el tema.

• Porque como futura profesional, no debo ignorar el objetivo de que por ética profesional debe de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley en el caso concreto tenga validez jurídica el acto de matrimonio que autorice en el futuro.

Motivos Académicos:

• Aportar al gremio estudiantil y profesionales del derecho la importancia del correcto ejercicio profesional.

• Aporte académico a la universidad.

• Que la presente investigación sea material de estudio para las nuevas generaciones estudiantiles.

• Que en el futuro como profesionales, podamos desempeñar y cumplir con cada obligación establecida en la ley para el correcto ejercicio de la profesión.

• Investigar y comprobar, si actualmente se están remitiendo al Registro Nacional de las Personas, los avisos de matrimonios celebrados por notarios en el ejercicio de su función.

Argumentos Válidos de la investigación:

• Como estudiante y futura Abogada, es necesario el conocimiento e importancia del correcto ejercicio de la profesión, así como la responsabilidad que ello conlleva al momento que una pareja me solicite celebrar su matrimonio civil.

• Investigar si el notario ha enviado en aviso circunstanciado del matrimonio celebrado ante el Registro Nacional de las Personas (RENAP).

• Establecer la cantidad de avisos extemporáneos de matrimonio se han dado en el presente año.

• Si es de aplicabilidad las disposiciones de derecho interno que sirven de base para remitir el aviso circunstanciado del matrimonio celebrado y las sanciones aplicables al no realizarlo dentro del plazo legal.

2. Planteamiento del Problema

En la actualidad, muchas parejas no acuden al Registro respectivo a solicitar la certificación de su matrimonio después de haber contraído el mismo, dándose cuenta en ese momento que no ha sido inscrito por no haberse dado el aviso circunstanciado del acto por parte del notario contratado para el efecto.

El matrimonio se considera como una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros, este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones legales o por la vía de los usos y costumbres de cada país. El matrimonio establece entre los cónyuges, y en muchos casos también entre las familias de origen de estos, una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad.

De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la institución social que constituye la familia, y por ende, encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las sociedades en donde se consoliden.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, aunque no de modo universal, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. En vista de la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, la antropología del

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