Minuta De Acta De Matrimonio
karimlobosl12 de Octubre de 2013
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En la Ciudad de Guatemala, siendo las diecisiete horas del día uno de julio del año dos mil diez, situado en la residencia ubicada en la trece avenida, diez guión cuarenta y dos de la zona seis, de esta ciudad capital de Guatemala, yo: PABLO JOSE CALDERON GALVEZ, Notario, me constituyo a requerimiento del señor Julio Díaz Juárez, de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro novecientos mil diez, extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y de la señorita Lucrecia Morales Hernández, de veintisiete años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria bilingüe, de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro siete mil novecientos treinta y ocho, extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, los comparecientes solicitan mis servicios con el objeto de que autorice el MATRIMONIO de conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: Me han requerido para autorizar el matrimonio del señor Julio Díaz Juárez y de la señorita Lucrecia Morales Hernández, en tal virtud, debidamente informados de los relativo al perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) ser de los datos personales expresados; b) el señor Julio Díaz Juárez nació en esta ciudad capital de Guatemala, el día doce de abril del año mil novecientos ochenta y dos, siendo hijo de José Díaz Castillo y Yulisa Juárez de Díaz, su nacimiento se encuentra inscrito en partida número doce, folio doce, del libro veinte de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, de esta ciudad capital de Guatemala; no aportó nombres de abuelos; c) la señorita Lucrecia Morales Hernández nació en esta ciudad capital de Guatemala, el dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, es hija de Hugo Morales Cardillo y Felipa Ruiz de Morales, su nacimiento se encuentra inscrito en partida número quince, folio quince, del libro noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad capital de Guatemala; no aportó nombres de abuelo; d)que no son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f)que están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales y lo hicieron en escritura pública el día de hoy ante el infrascrito notario y adoptaron como régimen económico del matrimonio el de comunidad absoluta de bienes; g)que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: El notario hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a Julio Díaz Juárez y a Lucrecia Morales Hernández, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor Julio Díaz Juárez y a la señorita Lucrecia Morales Hernández. Doy fe de tener a la vista las cédulas de vecindad, las cuales razono y el certificado médico expedido poro el médico Luis Moya Asturias, el veintiocho de junio de dos mil diez. Termino la presente treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente en una hoja de papel español, a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente
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