Acta de reconocimiento. Supuestos comprendidos en la infraccion
daga7894566 de Noviembre de 2013
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ACTA DE RECONOCIMIENTO
Si el contribuyente ha incurrido en alguna de las siguientes infracciones puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT.
BASE LEGAL
(CÓDIGO TRIBUTARIO) SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION
Artículo 174° Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa en los casos de las infracciones previstas en los numerales 2 y 3 del Art. 174° del Código Tributario, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 6 de julio de 2012. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento.
El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la intervención.
Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario.
Para efecto de la presentación del Acta de Reconocimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Deberá consignarse toda la información requerida por ésta.
2. Será suscrita/firmada por el deudor tributario, su representante legal acreditado en el RUC o por Apoderado.
3. Será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.
Si el Acta de Reconocimiento es presentada al Fedatario Fiscalizador, el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC deberá exhibir su documento de identidad original.
Si el Acta de Reconocimiento se presenta en la Mesa de Partes de los lugares antes señalados, se deberá adjuntar copia simple del documento de identidad del deudor tributario o de su representante legal inscrito en el RUC.
En caso que el Acta de Reconocimiento sea suscrita/firmada por el apoderado, adjuntará copia simple de su documento de identidad y poder específico con firma legalizada notarialmente que acredite que se encuentra autorizado (por el deudor tributario o su representante legal inscrito en el RUC) a suscribir la referida Acta.
Es oportuno recordar que si el Acta de Reconocimiento no se encuentra suscrita/firmada por quien corresponde o si no se ha consignado la información completa que requiere se tendrá por no presentada. Del mismo modo si se presenta vencido el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de levantamiento del Acta Probatoria, se tendrá por no presentada.
Base Legal
Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF y modificatorias
Resolución de
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