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Actividad financiera y derecho bancario

ailativ20 de Agosto de 2013

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La actividad financiera es definida por el fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.

La actividad financiera reconoce tres momentos fundamentales:

• LA OBTENCIÒN DEL INGRESO

• LA GESTIÒN DEL MANEJO DE RECURSOS

• LA REALIZACIÒN EL GASTO PÙBLICO “conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras diversas actualidades y gestiones del Estado.

La actividad financiera tiene una naturaleza:

• ECONOMICO:”Por cuanto a de que ha de ocuparse de la obtención o la inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de estos fines”. Queda definida como Finanzas Publicas.

• POLITICO: “Si la actividad financiera, constituye una parte de la administración pública y esta a su ves esta integrada por conjunto de actividades, que se rigen por una normatividad.

El concepto de administración financiera no puede ser separado de la soberanía financiera: pues la actividad financiera es la esencia misma de la soberanía en su actuación.

La actividad financiera tiene una naturaleza política por que político es el sujeto agente, políticos también son los poderes y los fines.

• JURIDICO: La actividad financiera se encuentra sometida al derecho positivo.

Es un conjunto de normas jurídicas, que ayudan a regular el comportamiento del ser humano ante la sociedad. Administra el dinero público, a través de sistemas y disposiciones.

• SOCIOLOGO: Las decisiones sobre el gasto y tributos públicos son de manera decisiva,.

Derecho financiero: Jesús de la Fuente Rodríguez menciona que el Derecho Financiero “tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa.

Se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público.

Incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero”

Las normas que lo integran son:

Derecho Bancario.

“Forma parte integrante del Derecho Financiero y se define como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas”.

Derecho Bursátil.

“Se define como el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos”

Las fuentes del Derecho Financiero son aquellas que se generan de las normas jurídicas. Es decir “primarias y supletorias”.

Las primarias.- Son las legislaciones especializadas que integran el mismo, entre otras:

• Ley de Instituciones de Crédito.

• Ley del Mercado de Valores.

• Ley del Banco de México.

• Ley de Sociedades

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