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Actividades de minería en Мéxico


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  189 Visitas

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Introducción

La actividad minera es una de las actividades

más lucrativas en nuestro país y en

el ámbito internacional; sin embargo, su

desarrollo conlleva a riesgos para la salud

e integridad del trabajador minero.

Es por ello que nuestra legislación nacional

ha previsto ciertas medidas para

prevenir dichas contingencias, como

el Reglamento de Seguridad e Higiene

Minera, y además otorgarle un régimen

especial de jubilación, de acuerdo a la

legislación vigente.

En el presente informe se desarrollará los

derechos y obligaciones del trabajador y

empleador en torno a este régimen, los

aspectos resaltantes del Reglamento de

Seguridad e Higiene Minera, así como

el Sistema de Jubilación en el Sistema

Nacional de Pensiones y en el Sistema

Privado de Pensiones.

1. Actividad minera

Son actividades de la industria minera,

las siguientes: cateo, prospección, exploración,

explotación, labor general,

beneficio, comercialización y transporte

minero.

Las actividades mineras comprenden las

realizadas en:

a) Los emplazamientos de superficie o

subterráneos en los que se llevan a

cabo las actividades siguientes:

- Exploración, desarrollo, preparación

y explotación subterránea, a

cielo abierto y placeres de minerales

metálicos.

- Preparación de mecánica incluida

la trituración y molienda.

- Clasificación de no metálicos.

- Concentración.

- Lixiviación o el lavado metalúrgico

del material extraído metálico y

no metálico.

- Fundición.

- Refinación.

b) Edificios, instalaciones anexas o

complementarias, estructuras de ingeniería,

tanques de almacenamiento,

tuberías en general, generadores,

sistemas de transporte, uso de maquinaria,

equipo y accesorios en relación

con la actividad minera.

2. Derechos laborales

Los trabajadores de la actividad minera se

encuentran regulados por las normas del

régimen laboral de la actividad privada en

cuanto al pago de los beneficios sociales

del trabajador.

2.1. Remuneración

El Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala

que tienen derecho a percibir el Ingreso

Mínimo Minero los empleados y obreros

de la actividad minera, incluido el personal

que labora a través de contratistas y

subcontratistas.

El ingreso mínimo minero no puede ser

inferior al monto que resulte de aplicar un

25 % adicional al Ingreso Mínimo Legal

vigente en la oportunidad de pago. Este

pago adicional tendrá las mismas características

que la denominada “Bonificación

Suplementaria”.

2.2.

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