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Acto Administrativo


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  167 Visitas

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EL ACTO ADMINISTRATIVO

En la esfera jurídica es necesario distinguir y definir el concepto de acto porque existe una gran gama de ellos, por ejemplo, lo actos contractuales, los bilaterales, los unilaterales, los administrativos, los actos de molestia y el acto propiamente dicho, entre otros.

En este capítulo nos enfocaremos al acto de autoridad (acto administrativo) y al acto de molestia, sin dejar de tomar en cuenta el acto administrativo, que suele ser uno de los más importantes.

El acto administrativo es el realizado por la estructura gubernamental (gabinete legal y gabinete ampliado) en esa división de poderes que enmarca la Constitución Federal de la República. Conforme a este criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que significaría que el órgano judicial y legislativo no puede hacerlo. Esto último es una aseveración falsa, porque también son autoridades administrativas pero en otra esfera de competencia.

De ahí que el acto que realiza la autoridad administrativa expresa la voluntad de la misma, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad. A veces, las autoridades legislativas o las judiciales realizan también el acto administrativo, cumpliendo funciones de autoridad administrativa o bien de autoridad revisora.

Prevalece en la doctrina del derecho administrativo, la distinción formal o subjetiva y material u objetiva del concepto de acto administrativo. En sentido formal, acto administrativo es todo acto del Poder Ejecutivo, que es el órgano administrativo del Estado. En sentido material, es el acto del Estado, intrínsecamente administrativo, sin importar que el órgano estatal que lo realice sea el legislativo, el judicial o el ejecutivo.

Para salvar los inconvenientes del concepto formal, que lleva necesariamente a tener como acto administrativo, el Reglamento, el Decreto o cualquiera otra disposición general proveniente del Ejecutivo, la doctrina procura el concepto material, por ejemplo, Andrés Serra Rojas define el acto administrativo como: “una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general”; Agustín A. Gordillo dice: “acto administrativo es el dictado en ejercicio de la función administrativa, sin interesar qué órgano la ejerce”; Manuel María Diez expresa: “acto administrativo puro es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa”.

En este sentido, acto administrativo, significa acto jurídico, pero también es hecho jurídico.

El acto administrativo proviene de la potestad que tiene la autoridad administrativa en la ley. Esto significa que el acto administrativo está sometido al principio de la legalidad, conforme al cual la autoridad administrativa sólo puede realizar los actos que la ley le autorice.

El principio referido se encuentra consagrado por la garantía individual de legalidad, que se recoge en el artículo 16 de la Constitución Federal. Esta garantía exige que toda molestia que se cause a alguien, en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sólo podrá hacerse mediante mandamiento escrito o sea una resolución administrativa escrita que cumpla con ciertos requisitos fundamentales como son:

a) que provenga de autoridad competente,

b) que se den a conocer los hechos aplicables al caso, en que se apoye, y

c) que se especifiquen las disposiciones legales en que se fundamenta.

El principio de la legalidad se ha hecho efectivo, reiteradamente, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señalando en su jurisprudencia que, “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite'” SJF Compilación 1917-1965, tesis 47 Apéndice al temo CXVII, tesis núm. 166. 3. La garantía de legalidad, también ha quedado cubierta por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, que dice: “Para que la autoridad cumpla la garantía de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones, en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que le llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca”. SJF. Compilación 1917-1975, tercera parte II, segunda sala, tesis 402, p. 666. 4. Presunción de legalidad del acto administrativo. La legalidad del acto administrativo no se presume como regla absoluta en la legislación administrativa, el Código Fiscal de la Federación sí la previene. Esta presunción, cuando la norma jurídica establece, no inmuniza al acto administrativo frente a los tribunales; la consecuencia es práctica y consiste en que la ilegalidad del acto debe acreditarse. La carga de la prueba sobre la ilegalidad del acto, es para quienes la invocan.

El acto administrativo tiene su origen en la ley que lo autoriza, como acto propio de autoridad administrativa, pero en la vida económica, social y política de la administración pública, se sirve para lograr los cometidos u objetivos de ésta, tanto de las leyes administrativas como de las leyes civiles y mercantiles. Está sometido por las necesidades propias de la administración contemporánea, a las normas del derecho público y a las normas del derecho privado, pero, esta situación, no le priva de su índole administrativa. Esto explica que sólo metafóricamente se puede admitir que se distinga entre actos administrativos y actos privados, de la administración, pues en la realidad cotidiana estos últimos son simplemente actos administrativos que utilizan las normas del derecho privado para colmar fines públicos. En la práctica administrativa, es común observar que el acto administrativo tenga como régimen jurídico el de la ley administrativa, pero también es ordinario constatar su frecuente estadía en los ámbitos del derecho privado. La actividad económica del Estado acepta con toda naturalidad este régimen híbrido.

El acto administrativo, se encuentra regulado por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y también se conoce como el acto de autoridad y cada legislación federal envolverá en ella dichos actos de autoridad.

Se habla de acto de

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