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Acto de autoridad. Características: imperativo, unilateral y coercitivo

marlen.8Apuntes21 de Noviembre de 2017

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Acto de autoridad

Acto de autoridad: hecho intencional, voluntario, positivo, negativo u omisivo, emitido por un órgano del estado, de hecho o derecho, con facultades de decisión o ejecución, que producen afectación en situaciones generales y abstractas (normas generales), orden situaciones particulares y concretas, se llama acto de autoridad.

Características: imperativo, unilateral y coercitivo.

Atributos esenciales del acto de autoridad

  1. Emitido por un órgano del estado. Provisto de facultades de decisión y ejecución, que produce afectaciones en la esfera jurídica del gobernado
  2. Imperativo. Lo que implica tener fuerza jurídica
  3. Unilateral.  No requiere un acuerdo de voluntades.
  4. Coercitivo. uso de la fuerza para hacer valer sus determinaciones

Control de constitucionalidad: Tutela de la constitución que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de las violaciones de cualquier órgano del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) por medio de una norma general o acto autoridad vulnere la ley fundamental. Facultada para realizar declaración de inconstitucionalidad.

Control de legalidad: Tutela de la constitución que ejerce la autoridad del estado, para conocer de las violaciones que los poderes ejecutivo y judicial cometan por un acto o ley que se traduzca en una violación.

Diferencias entre control de constitucionalidad y control de legalidad

Constitucionalidad

Legalidad

 Violaciones directas

Aplica para cualquiera de los poderes

Violaciones indirectas

Poderes ejecutivo y legislativo

Contra de constitucionalidad:

Concentrado: por un único órgano

Difuso: a todos los tribunales del poder judicial les corresponde velar por la correcta aplicación de la constitución en las normas que dicta el congreso

Tutela de la constitución que ejercen las autoridades judiciales federales y locales, ajustando  sus resoluciones a las disposiciones que señala la constitución

Por órgano neutro moderador: a través del jefe de estado, tutela reguladora de la vida jurídica de un país.

Órgano jurisdiccional:

 Órganos establecidos a efecto del cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La inconstitucionalidad solo puede ser ejercida por un gobernado.

Vías de control constitucional: medio por el cual ejerce el control constitucional.

Vía de acción: se efectuar control de constitucionalidad,

 Cuando el gobernado considera que una norma o acto de autoridad es violatorio de la constitución. Instaura demanda

Vía de excepción: actualiza el control de constitucionalidad, órgano. El gobernado considera la inconstitucionalidad de norma general dentro del proceso ordinario en que es parte.

Vía automática: se determina oficiosamente sobre la

 De decretos emitidos por el ejecutivo

 De objeción:

 Puede ser ejercitado por el ejecutivo cuando una norma general le ha sido remitida  para su promulgación y considera que es inconstitucional.

Antecedentes

Roma: homine libero exhibendo. Ley romano del libro 43 titulo 29 del libro digesto.

Defendía la libertad de los hombres libres. Hombre libre sufría prisión sin fundamento, en cárcel de un patricio. Pretor emitía interdicto

España:

Fuero de Aragón: enumeraba derechos fundamentales y ordenaba fueran cumplidos.

Procesos forales: encaminaba a garantizar los derechos de los individuos, crea reales audiencias.

  1. Aprehensión
  2. Inventario
  3. Manifestación de persona
  4. Firma de iuris firma

Recurso de fuerza: procedía cuando el juez o tribunal eclesiástico conocían de un asunto criminal o civil, no sujeto a jurisdicción. Solicitaba se separara del asunto remitiendo los autos al tribunal competente, protestando, la real protección cintra la fuerza. Denegado pedía testimonio

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