Acto de autoridad. Características: imperativo, unilateral y coercitivo
marlen.8Apuntes21 de Noviembre de 2017
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Acto de autoridad
Acto de autoridad: hecho intencional, voluntario, positivo, negativo u omisivo, emitido por un órgano del estado, de hecho o derecho, con facultades de decisión o ejecución, que producen afectación en situaciones generales y abstractas (normas generales), orden situaciones particulares y concretas, se llama acto de autoridad.
Características: imperativo, unilateral y coercitivo.
Atributos esenciales del acto de autoridad
- Emitido por un órgano del estado. Provisto de facultades de decisión y ejecución, que produce afectaciones en la esfera jurídica del gobernado
- Imperativo. Lo que implica tener fuerza jurídica
- Unilateral. No requiere un acuerdo de voluntades.
- Coercitivo. uso de la fuerza para hacer valer sus determinaciones
Control de constitucionalidad: Tutela de la constitución que ejerce la autoridad del Estado, para conocer de las violaciones de cualquier órgano del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) por medio de una norma general o acto autoridad vulnere la ley fundamental. Facultada para realizar declaración de inconstitucionalidad.
Control de legalidad: Tutela de la constitución que ejerce la autoridad del estado, para conocer de las violaciones que los poderes ejecutivo y judicial cometan por un acto o ley que se traduzca en una violación.
Diferencias entre control de constitucionalidad y control de legalidad
Constitucionalidad | Legalidad |
Violaciones directas Aplica para cualquiera de los poderes | Violaciones indirectas Poderes ejecutivo y legislativo |
Contra de constitucionalidad:
Concentrado: por un único órgano
Difuso: a todos los tribunales del poder judicial les corresponde velar por la correcta aplicación de la constitución en las normas que dicta el congreso
Tutela de la constitución que ejercen las autoridades judiciales federales y locales, ajustando sus resoluciones a las disposiciones que señala la constitución
Por órgano neutro moderador: a través del jefe de estado, tutela reguladora de la vida jurídica de un país.
Órgano jurisdiccional:
Órganos establecidos a efecto del cumplimiento al principio de supremacía constitucional. La inconstitucionalidad solo puede ser ejercida por un gobernado.
Vías de control constitucional: medio por el cual ejerce el control constitucional.
Vía de acción: se efectuar control de constitucionalidad,
Cuando el gobernado considera que una norma o acto de autoridad es violatorio de la constitución. Instaura demanda
Vía de excepción: actualiza el control de constitucionalidad, órgano. El gobernado considera la inconstitucionalidad de norma general dentro del proceso ordinario en que es parte.
Vía automática: se determina oficiosamente sobre la
De decretos emitidos por el ejecutivo
De objeción:
Puede ser ejercitado por el ejecutivo cuando una norma general le ha sido remitida para su promulgación y considera que es inconstitucional.
Antecedentes
Roma: homine libero exhibendo. Ley romano del libro 43 titulo 29 del libro digesto.
Defendía la libertad de los hombres libres. Hombre libre sufría prisión sin fundamento, en cárcel de un patricio. Pretor emitía interdicto
España:
Fuero de Aragón: enumeraba derechos fundamentales y ordenaba fueran cumplidos.
Procesos forales: encaminaba a garantizar los derechos de los individuos, crea reales audiencias.
- Aprehensión
- Inventario
- Manifestación de persona
- Firma de iuris firma
Recurso de fuerza: procedía cuando el juez o tribunal eclesiástico conocían de un asunto criminal o civil, no sujeto a jurisdicción. Solicitaba se separara del asunto remitiendo los autos al tribunal competente, protestando, la real protección cintra la fuerza. Denegado pedía testimonio
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