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SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD


Enviado por   •  16 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  743 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD

EN EL JUICIO DE NULIDAD.

La suspensión de los actos impugnados es una medida o providencia precautoria, cuyo objeto es preservar la materia del proceso jurisdiccional y evitar causar un daño irreparable a las partes durante el tiempo que dure el litigio . En ese sentido, los efectos de la suspensión consisten en que la autoridad demandada se abstenga de realizar el acto o conducta impugnado por el particular. Asimismo, la Ley de Justicia Administrativa permite a la autoridad enjuiciante —en los casos de juicios de lesividad— que solicite la suspensión del acto impugnado, cuando dicho acto implique una afectación al orden público y/o al interés social.

Así, la suspensión en el juicio contencioso administrativo sigue las reglas de la suspensión en el juicio de amparo, ya que ambas instituciones tienen por objeto que la autoridad (o, en el caso de los juicios de lesividad, el particular) se abstenga de ejecutar o de continuar ejecutando un determinado acto jurídico. Dicha suspensión puede solicitarse por el particular o por la autoridad, según corresponda, desde el escrito inicial de demanda, o en cualquier momento del juicio, siempre y cuando no se haya dictado de la sentencia (artículo 72).

La suspensión en el juicio de nulidad está prevista en la Sección Cuarta del Título Segundo de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, y sigue las mismas reglas que la suspensión en el juicio de amparo. Tan es así, que, para la procedencia del juicio de amparo en materia administrativa, es necesario agotar el juicio contencioso administrativo o de nulidad, tal como lo ha señalado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente contradicción de tesis, la cual, por disposición del artículo 217 de la Ley de Amparo, constituye jurisprudencia obligatoria para el TJACDMX:

Registro: 2021884

Jurisprudencia

Materias(s): Común

Décima Época

Instancia: Plenos de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 77, Agosto de 2020 Tomo VI

Tesis: PC.I.A. J/160 A (10a.)

Página: 5405

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO. El artículo 130 de la Ley de Amparo establece que podrá pedirse la suspensión en cualquier tiempo mientras

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