Acto jurídico unilateral
lauraveram16 de Julio de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Postgrado
El Acto Jurídico Unilateral
Se podría definir el acto jurídico como “todo acto humano, voluntario, lícito, que tenga por finalidad determinar la adquisición, modificación o extinción de derechos”.(1)
El Código Civil Paraguayo, establece en el artículo 296 que: “Son actos jurídicos los actos voluntarios, lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar transferir, conservar o extinguir derechos. Las omisiones que revistieren los mismos caracteres están sujetas a las reglas del presente titulo”.
De esto se puede colegir que los caracteres esenciales del acto jurídicos son:
• La Licitud, concepto que en materia de derecho civil indica que el acto no debe estar prohibido por las leyes u otras disposiciones especiales.
• La finalidad de producir una consecuencia jurídica, es decir, la creación, modificación, transferencia, conservación o extinción de derechos.
• Y por ultimo pero no menos importante, la Voluntariedad, porque el acto como manifestación del principio de autonomía de la voluntad, requiere que lo ejecutado por el agente para que se capaz de producir consecuencias sea eminentemente voluntario, debiendo reunir las condiciones internas establecidas por la ley como discernimiento, intención y libertad y su manifestación por medio de signos inequívocos, para concluir en la existencia de la incidencia de la voluntad en la realización del acto.
Ahora bien, al acto jurídico se denomina unilateral cuando el mismo está integrado por una sola voluntad. En el derecho contemporáneo es cada vez más fuerte la corriente que afirma que la misma constituye una fuente autónoma de obligaciones; que además de las cinco fuentes clásicas de obligaciones, existe una sexta: LA VOLUNTAD UNILATERAL.
De esto se puede concluir que la EL ACTO JURIDICO UNILATERAL es el que nace a la vida jurídica por la manifestación de una sola voluntad en la forma indicada por la Ley. A la vez, estos pueden clasificarse en simples y complejos: simples cuando requieren de una sola persona (autor) o complejos cuando participan varias personas con una voluntad común (constituyen una sola parte). También pueden ser recepticios (testamento, oferta) o no recepticios, si requieren estar dirigidos o no a una tercera persona.
CONTRATOS UNILATERALES:
Son contratos unilaterales aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra. Según sus efectos y de acuerdo a la clasificación clásica, se distinguen los contratos en unilaterales y bilaterales; en los primeros, una sola de las partes debe la prestación a la otra; en los segundos, las prestaciones son recíprocas.
El contrato unilateral, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).
El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido.
Resulta, entonces, que el contrato unilateral es, por su formación, un acto jurídico bilateral, ya que para su constitución se requiere el concurso de dos o más voluntades.
a) Préstamo: en este contarto, el único que quda obligado es el tomador del préstamo (prestatario), quien debe devolver la misma cosa si se trata de préstamo de uso (comodato) o una cosa equivalente, si es un préstamo de consumo (mutuo).
b)-Depósito: en este contrato el único obligado es el depositario, el debe restituir la cosa que recibió en depósito.
c)Mandato: el que por contrato de mandato acepta la representación de otra persona, se llama mandatario; es éste el único obligado.
d)- en el contrato de donación el único que se obliga a transferir la cosa donada es el donante.
e)- Fianza: el único obligado en contratos de esta especie es el fiador, el mismo no recibe contraprestación alguna.-
DIFERENCIA ENTRE ACTO JURIDICO UNILATERAL Y EL CONTRATO UNILATERAL
Acto jurídico unilateral: es integrado por una sola voluntad, ya que solo responde al numero de voluntades que intervienen en su constitución.
Contrato unilateral: es una acto jurídico constituido con dos voluntades, pero que solamente genera obligaciones de una de las partes.
Quiere decir: que el contrato es una especie de acto juridico, porque este al igual que un contrato, crea, modifica o extingue una situación juridica determinada.
El acto juridico es el todo, el contrato es una especie de ese todo.
El acto juridico es el genero, el contrato es la especie. El Contrato es una convención o sea un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes. El acto juridico es unilateral, un testamento, una donación. El contrato es siempre bilateral.
Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, ladonación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa y el contrato de trabajo.
en resumen, para diferenciar estos institutos entendemos que Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador.
Los contratos unilaterales: para que exista un contrato debe existir dos o más sujetos, por tanto en los contratos unilaterales como su nombre indica una de las partes es la única obligada a realizar determinado actoa favor de la otra que no se obligada en la relación jurídica.
Entonces la diferencia entre ambos es que en los contratos unilaterales una parte se obliga frente a la otra y en los actos jurídicos unilaterales existe una actividad en la cual una persona realiza y tiene consecuencias jurídicas, sin obligarse frente a otra, es solo la simple expresión de su voluntad que trae aparejado efectos jurídicos. Ej. El testamento, la renuncia de un derecho, la designación de tutor hecha por el padre o la madre, el reconocimiento de un hijo natural, etc.
LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DELA VOLUNTAD.
La autonomía de la voluntad fue un axioma en los Códigos del siglo pasado.
Para ello es importante estudiar las teorías sobre la voluntad. En los actos jurídicos, lo normal es que la voluntad del agente coincida plenamente con lo declarado, reposando en consecuencia el acto sobre la voluntad que es el factor psicológico y sobre la declaración de esta voluntad que constituye el factor externo y objetivo. Surge la pregunta si cual de estos factores constituye la esencia del acto, cual de ellos reviste de mayor importancia para la legitimidad del acto, surgiendo dos corrientes doctrinarias sobre el punto que son: a) Teoría de la voluntad y; b) Teoría de la declaración.
? TEORIA DE LA VOLUNTAD:
Los Códigos clásicos trataban de reconstruir el pensamiento de los contratantes cuando éste no se había expresado claramente. La intención primaba sobre las palabras que traducían, porque lo esencial no era lo que decía, sino lo que se quería.
Esta teoría con Savigny a la cabeza, dice que la intención es el elemento primordial del negocio jurídico. Que lo que el derecho protege es la intención, el querer del sujeto, no otra cosa. La teoría considera que la manifestación no es otra cosa que una exteriorización, vestigio de la voluntad, interna del individuo, y la ley debe proteger el verdadero deseo del agente. Por eso dicen, cuando exista conflicto entre la intención y lo declarado, debe prevalecer la intención, siendo la tarea judicial desentrañar la voluntad verdadera de los contratantes.
? TEORIA DE LA DECLARACIÓN:
Frente a la teoría de que la intención es la causa generadora de una relación jurídica y que la declaración es apenas un elemento formal o accidental, se alzo la teoría de la declaración que afirma exactamente lo contrario. Sostienen que lo que cuenta en el derecho no es la intención subjetiva, interna, no perceptible en los demás, sino su expresión externa que es la declaración de la voluntad. Sostienen los defensores de esta teoría que la seguridad de las transacciones exige que el autor esté ligado por el sentido normal de las expresiones utilizadas, sin que pueda pretenderse una intención diferente. Debe estar obligado por la expresión gramatical. La sociedad debe creer en lo declarado porque los negocios jurídicos imponen un deber de buena fe y en consecuencia, los terceros requieren de protección y seguridad. Dicen que la Ley como norma reguladora de la conducta humana en sociedad, solo cae como un fenómeno bajo su imperio lo declarado y ni la ley ni los jueces pueden
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