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Acuerdo 96


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  343 Visitas

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.- ACUERDO 96

CAPÍTULO VI

Consejo Técnico Consultivo

Artículo 21.- En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel.

En el caso de escuelas unitarias o de escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona será el responsable de organizar sectorialmente el Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo al número y características de las escuelas ubicadas en su zona.

Artículo 22.- El Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.

En las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada grado, para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo de los representados.

Artículo 23.- En el caso del segundo párrafo del artículo 16, los maestros que funjan como vocales en el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante un año lectivo, pudiendo ser reelectos.

Artículo 24.- El Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25.- Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos:

I. Planes y programas de estudio;

II. Métodos de enseñanza;

III. Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;

IV. Capacitación del personal docente;

V. Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y

VI. Las demás cuestiones de carácter educativo.

Artículo 26.- Cuando el caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la zona o por el director o delegado general correspondiente.

Artículo 27.- El Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren.

Artículo 28.- El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se

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