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Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT de 1947) 504

stephanysantosTrabajo25 de Marzo de 2013

441 Palabras (2 Páginas)677 Visitas

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General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con todas las modificaciones

ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES ADUANEROS

Y COMERCIO

(GATT de 1947)

El apéndice que figura a continuación es la versión íntegra del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con todas las modificaciones

ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES ADUANEROS

Y COMERCIO

(GATT de 1947)504

de que ha sido objeto desde su entrada en vigor. Para comodidad del lector, se

han marcado con asteriscos los pasajes del texto que deben leerse juntamente

con las notas y disposiciones suplementarias del Anexo I del Acuerdo. 505

ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES ADUANEROS

Y COMERCIO

Los Gobiernos del Commonwealth de Australia, Reino de Bélgica,

Birmania, Estados Unidos del Brasil, Canadá, Ceilán, República de Cuba,

República Checoslavaca, República de Chile, República de China, Estados

Unidos de América, República Francesa, India, Líbano, Gran Ducado de

Luxemburgo, Reino de Noruega, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos,

Paquistán, Reino Unido de Gran Breaña e Irlanda del Norte, Rhodesia del Sur,

Siria y Unión Sudafricana,

Reconociendo que sus relaciones comerciales y económicas deben

tender al logro de niveles de vida más altos, a la consecución del pleno empleo y

de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y de la demanda efectiva,

a la utilización completa de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la

producción y de los intercambios de productos,

Deseosos de contribuir al logro de estos objetivos, mediante la

celebración de acuerdos encaminados a obtener, a base de reciprocidad y de

mutuas ventajas, la reducción substancial de los aranceles aduaneros y de las

demás barreras comerciales, así como la eliminación del trato discriminatorio en

materia de comercio internacional,

Acuerdan, por conducto de sus representantes, lo siguiente:

PARTE I

Artículo I

Trato general de la nación más favorecida

1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase

impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o

que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto

de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de

exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y

formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a

todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante

a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata

e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de

todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no implicarán, con

respecto a los derechos o cargas de importación, la supresión de las

preferencias que no excedan de los niveles prescritos en el párrafo 4 y que

estén comprendidas en los grupos siguientes:506

a) preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más de los

territorios especificados en el Anexo A, a reserva de las condiciones que en él se establecen;

...

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