Administracion Publica
Edeyani24 de Enero de 2013
2.794 Palabras (12 Páginas)368 Visitas
de la Administración Pública
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos,
cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
Artículo 2-
1. Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes
públicos, en ausencia de norma especial para éstos.
2. Las reglas que regulan a los otros entes públicos no se aplicarán al Estado, salvo que la
naturaleza de la situación requiera lo contrario.
Artículo 3-
1. El derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma
expresa en contrario.
2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los
requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes.
Artículo 4- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 5-
1.- La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes
públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos,
salvo razones de urgente necesidad.
2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable
por los daños y perjuicios causado.
Artículo 6-
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos
Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes
descentralizados; y
Ley General de la Administración Pública
2
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están
subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que
regulan los actos administrativos.
Artículo 7-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de
derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito
y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan
una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
Artículo 8- El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas
necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la
libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.
Artículo 9-
1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho.
Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará
el derecho privado y sus principios.
2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su
orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho
privado y sus principios.
Artículo 10-
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización
del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza
y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
Artículo 11-
1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala
jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en
cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.
Artículo 12-
1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del
mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos
sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.
2. No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular
extraños a la relación de servicio.
Artículo 13-
1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del
ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni
desaplicarlos para casos concretos.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que estos provengan
de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.
Artículo 14-
Ley General de la Administración Pública
3
1.- Los principios generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la
Administración Pública necesarios para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre
ella y los particulares por virtud de actos o contratos administrativos de duración.
2.- Las limitaciones y las sanciones disciplinarias, en este caso, podrán alcanzar hasta la
suspensión temporal de los derechos y bienes creados por la Administración dentro de la relación
especial, pero no la negación ni la supresión de los mismos, ni de los otros propios del particular.
3.- El Juez tendrá contralor de legalidad sobre los actos de la Administración dentro de este tipo
de relaciones.
Artículo 15-
1. La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará
sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para
lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.
2. El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre
la observancia de sus límites.
Artículo 16-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos
discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Artículo 17- La discrecionalidad estará limitada por los derechos del particular frente a ella, salvo
texto legal en contrario.
Artículo 18-
1. El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello
que no le esté prohibido.
2. Se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las
potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la
moral o las buenas costumbres.
Artículo 19-
1. El régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley, sin perjuicio de
los reglamentos ejecutivos correspondientes.
2. Quedan prohibidos los reglamentos autónomos en esta materia.
Artículo 20- Los preceptos de esta ley no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación sino
que esta será suplida, salvo disposición expresa en contrario, en la misma forma y orden en que se
integra el ordenamiento escrito.
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de la Administración
CAPÍTULO PRIMERO
De los Órganos Constitucionales
Artículo 21-
1. Los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado serán: El Presidente
de la República, los Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de Gobierno.
2.- El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el Ministro del ramo.
Ley General de la Administración Pública
4
Artículo 22-
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y los Ministros, o
en su caso, los Viceministros en ejercicio.
2. Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las demás
personas que el Presidente
...