ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion Publica


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  2.794 Palabras (12 Páginas)  •  291 Visitas

Página 1 de 12

de la Administración Pública

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

La siguiente

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LIBRO PRIMERO

Del Régimen Jurídico

TÍTULO PRIMERO

Principios Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos,

cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

Artículo 2-

1. Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes

públicos, en ausencia de norma especial para éstos.

2. Las reglas que regulan a los otros entes públicos no se aplicarán al Estado, salvo que la

naturaleza de la situación requiera lo contrario.

Artículo 3-

1. El derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma

expresa en contrario.

2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los

requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes.

Artículo 4- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios

fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo

cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los

destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Artículo 5-

1.- La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes

públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos,

salvo razones de urgente necesidad.

2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable

por los daños y perjuicios causado.

Artículo 6-

1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente

orden:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos

Poderes en la materia de su competencia;

e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes

descentralizados; y

Ley General de la Administración Pública

2

f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están

subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.

3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que

regulan los actos administrativos.

Artículo 7-

1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de

derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito

y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan

una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.

3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.

Artículo 8- El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas

necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la

libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.

Artículo 9-

1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho.

Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará

el derecho privado y sus principios.

2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su

orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho

privado y sus principios.

Artículo 10-

1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización

del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza

y valor de la conducta y hechos a que se refiere.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.9 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com