Administracion Publica
Enviado por Edeyani • 24 de Enero de 2013 • 2.794 Palabras (12 Páginas) • 291 Visitas
de la Administración Pública
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos,
cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
Artículo 2-
1. Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes
públicos, en ausencia de norma especial para éstos.
2. Las reglas que regulan a los otros entes públicos no se aplicarán al Estado, salvo que la
naturaleza de la situación requiera lo contrario.
Artículo 3-
1. El derecho público regulará la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma
expresa en contrario.
2. El derecho privado regulará la actividad de los entes que por su régimen de conjunto y los
requerimientos de su giro puedan estimarse como empresas industriales o mercantiles comunes.
Artículo 4- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 5-
1.- La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes
públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos,
salvo razones de urgente necesidad.
2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será responsable
por los daños y perjuicios causado.
Artículo 6-
1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden:
a) La Constitución Política;
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos
Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes
descentralizados; y
Ley General de la Administración Pública
2
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están
subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que
regulan los actos administrativos.
Artículo 7-
1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de
derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito
y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
2. Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan
una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.
3. Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.
Artículo 8- El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas
necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la
libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.
Artículo 9-
1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho.
Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará
el derecho privado y sus principios.
2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su
orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho
privado y sus principios.
Artículo 10-
1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización
del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.
2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza
y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
Artículo
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