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Administracion Publica

viagui15 de Noviembre de 2012

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LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUINTANA ROO. EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 FRACCIÓN IX DE LA LEY DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO.

CONSIDERANDO

Que el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios fundamentales de la Educación en México, la cual tendera al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, orientada de conformidad con el progreso científica, que luchará contra la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación del Estado, la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye el desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y formar personas que tengan sentido de solidaridad social.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012 en su Eje 3 “Igualdad de Oportunidades” numeral 3.3 “Transformación Educativa” estrategia 9.3 establece que es impostergable una renovación profunda del Sistema Nacional de Educación para que las nuevas generaciones sean formadas con capacidades y competencias que les permitan salir adelante en un mundo cada vez más competitivo, obtener mejores empleos y contribuir exitosamente a un México con crecimiento económico y mejores oportunidades para el desarrollo del ser humano.

Así mismo en su objetivo 14 establece ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la Educación Superior, Estrategia 14.1 señala la necesidad de que las instituciones de educación superior funciones con mayor equidad en la formación de ciudadanos, profesionales creativos y científicos comprometidos con su país y de competencia internacional, para lo cual se crearan nuevas instituciones de educación superior, se diversificaran los programas y se fortalecerán las modalidades educativas.

Que el Estado de Quintana Roo tiene la responsabilidad de impartir la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, así como promover alternativas de equidad para llevar los beneficios de la Educación a todos los estratos sociales de la población, a fin de lograr la socialización útil de individuo por medio de la transmisión de valores relacionados con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia, constituye un elemento para facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en la sociedad.

Que con fecha 22 de diciembre del 2009, el gobierno del Estado por conducto del Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, suscriben el Convenio de Coordinación para la Creación y Apoyo Financiero de la Universidad Politécnica de Quintana Roo, Estableciéndose el compromiso por parte del Gobierno del Estado de expedir el ordenamiento jurídico correspondiente.

Que en mérito de las consideraciones anteriormente vertidas se tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD

POLITÉCNICA DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de Quintana Roo. Por lo que sus previsiones son de observancia general y obligatoria para el personal que en ella laboran.

ARTÍCULO 2.- La Universidad Politécnica de Quintana Roo, se crea como una Institución Pública de Educación Superior, con carácter de Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaria de Educación, la cual tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento, y las demás disposiciones legales aplicables.

La Universidad Politécnica de Quintana Roo, tendrá su domicilio legal en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, sin perjuicio de que se puedan establecer en el Estado las oficinas y unidades educativas y académicas dependientes de las misma Universidad que se consideren necesarias para la realización de su objeto.

ARTÍCULO 3.- La Universidad Politécnica de Quintana Roo, como Organismo Público Descentralizado tiene como objetivo:

I. Impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base a competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y axiológica, consientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural;

II. Realizar la investigación aplicada y desarrollo tecnológico, pertinentes para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación;

III. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida;

IV. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado principalmente;

V. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y en el Estado; y

VI. Ejecutar cualquier otro que permita consolidar el modelo educativo con base a competencias.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Reglamento se enuncian los siguientes términos:

I. Junta Directiva.- Al Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad;

II. Universidad.- A la Universidad Politécnica de Quintana Roo;

III. Rector.- Al Rector de la Universidad Politécnica de Quintana Roo;

IV. Decreto.- Al instrumento que crea la Universidad Politécnica de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en fecha 21 de mayo de 2010;

V. Reglamento.- Al presente Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de Quintana Roo.

ARTÍCULO 5.- Para cumplir con el objeto para lo cual fue creada, la Universidad estará integrada por:

I. Una Junta Directiva;

II. Un Rector;

III. Un Consejo Social;

IV. Un Consejo de Calidad;

V. Un Abogado General;

VI. Una Secretaria Administrativa;

VII. Una Secretaria Académica;

VIII. Directores de División

IX. Direcciones de Programas Académicos;

X. Departamentos; y

XI. Los demás que apruebe la junta directiva a propuesta del Consejo de Calidad y se señalen en el estatuto orgánico.

Los demás servidores públicos adscritos a las estructuras administrativas y académicas de la Universidad, realizarán las funciones que les correspondan de conformidad con el manual de organización, el manual de procedimientos, el manual de servicios al público y lo que le encomiende el Rector, así como el superior jerárquico del cual dependan, en términos de lo que señala la normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva es el órgano máximo de gobierno de la Universidad, estará integrada por once miembros, los cuales serán:

I. El Presidente de la Junta Directiva será el Secretario de Educación del Estado.

II. Un Secretario que será designado por la H. Junta Directiva, a propuesta de su Presidente Ejecutivo, quien participará con voz pero sin voto y no se considerará para efectos del quórum requerido para sesionar, y;

III. Tres representantes del Gobierno del Estado de Quintana Roo, entre los cuales se encontrarán el titular de la Secretaría de Educación del Estado, el titular de la Secretaría de Hacienda del Estado y el titular de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional de conformidad a lo dispuesto por el Decreto de creación de la Universidad;

IV. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, entre los cuales se encuentran el titular el propio titular de la Subsecretaria de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública; así como, el titular de la Coordinación de Universidades Politécnicas, el titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado de Quintana Roo y el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;

V. Cinco miembros distinguidos de la vida social, cultural, artística, científica y económica del país; designados de común acuerdo entre el Gobernador del Estado, quien propondrá tres candidatos y el Subsecretario de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública, quien propondrá dos candidatos;

VI. Un Comisario público propietario, que será el representante de la Secretaría de la Contraloría, quien también participará con voz pero sin voto y tampoco se considerará para efectos del quórum requerido para sesionar.

Los cargos dentro de la Junta Directiva

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