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Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  9.649 Palabras (39 Páginas)  •  349 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Núcleo Apure

Biruaca, Octubre de 2012.

INDICE

 Introducción.

 Introducción a la administración pública:

• Definición de administración pública.

• Corrientes que estudian la administración pública.

• Evolución histórica de la administración pública.

• Relaciones de la administración pública con la privada.

 Teoría general del estado:

• Definición de estado.

• Algunas definiciones sobre el estado.

• Elementos de un estado.

• Clasificación de los tipos históricos fundamentales del estado.

• Participación del estado en la vida económica, política y social.

• Nociones sobre derecho.

• Origen y evolución del estado de derecho.

• Origen del estado de derecho en Venezuela.

• Administración pública y estado de derecho.

 Conclusión.

 Referencias bibliográficas.

INTRODUCCION

La administración pública es el conjunto de funciones desempeñadas por órganos de la Federación, de los estados y municipios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades generales de la población en cuanto a servicios públicos. Conjunto ordenado y sistematizado de instituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos a través de los cuales se racionalizan los recursos para producir bienes y servicios que demanda la sociedad en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones federal y estatales confieren al Gobierno Federal, Estatal y Municipal. La administración Pública está integrada por un conjunto de personas jurídicas, una de ellas es el Estado. El estado es la persona jurídica mayor: es la personificación jurídica de la Nación o, lo que es igual, el sujeto de los derechos de la colectividad nacional. El concepto de Estado pertenece al derecho, en tanto que el concepto de Nación, a la sociología. La Nación es el grupo social formado por la continuidad histórica, la comunidad con recuerdos, igualdad de problemas en el presente y solidaridad en las aspiraciones para lo porvenir. Cuando una Nación se asienta sobre un territorio determinado y organiza en él un régimen de gobierno que ejerce autoridad común sobre el suelo y sus habitantes, se ha transformado en Estado. El Estado es la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman el concepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos. El aparato estatal se compone de tres elementos organizativos básicos: la administración, las fuerzas armadas y la hacienda. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos (gobierno, ministerios, secretarías de Estado, gobiernos territoriales o regionales, policía, seguridad social, etc.). La función de las fuerzas armadas es la de ejercer la defensa del Estado. El mantenimiento de todo el aparato estatal requiere la recaudación de fondos económicos mediante la contribución de los miembros de la sociedad, función que corresponde a la hacienda.

INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

 DEFINICION DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

La administración pública es el conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el derecho administrativo.

Los elementos más importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1. El órgano administrativo.

2. La actividad que la administración realiza.

3. La finalidad que pretende el Estado a través de la administración.

4. El medio que la administración pública dispone para realizaciones de sus propósitos.

 Órgano Administrativo: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

 Actividad administrativa: Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.

 Finalidad: La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el bien común.

 Medio: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el servicio público.

CORRIENTES QUE ESTUDIAN LA ADMINISTRACÓN PÚBLICA

a).

Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la “teoría de la formación del derecho por grados”, y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.

b).

Escuela Francesa: Sus creadores León Douguit y Maurice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Douguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.

c).

Doctrina italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Algunos teóricos fueron Guido Zanabini, y el profesor Massino Severo Giannini.

d).

Criterio del Autor: El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función.

EVOLUCION HISTORICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Si bien el fenómeno de la administración pública surge de las primeras sociedades políticas, el derecho administrativo, como conjunto de normas o como disciplina que estudia estas, es relativamente nuevo. Seria prolijo señalar los antecedentes históricos del derecho administrativo. Sin embargo, para situarnos en el tiempo resulta conveniente indicar algunos datos: los clásicos del pensamiento político de los siglos XVII y XVIII sientan las premisas de los futuros estudiosos; la escuela francesa, cuyos principales exponentes son Maurice Hauriou, León Douguit, Gastón Jèze; Posada, en España, y Teodosio Lares; y Gabino Fraga en México.

Al referirnos a esta disciplina podemos afirmar que estamos en presencia de una nueva rama del derecho, cuya breve evolución ha ido pareja al crecimiento de las estructuras del poder ejecutivo y al incremento de la actividad de este, y que ha acompañado al poder público en su tránsito desde el estado policía al estado social de derecho y en el resurgimiento del liberalismo al finalizar el siglo XX, con matices radicales en diversos campos del actuar social.

La administración pública es el objeto de estudio de la disciplina denominada Administración Pública, esta última presenta sustanciales diferencias de especialización con otra que le es afín: Administración de Empresas. Dichas diferencias se explican en función a los entes a los cuales ellas se dirigen, entes cuya organización y actividades difieren en virtud de sus objetivos y de los sectores en los que se desenvuelven. La sistemática a que corresponden sus planteamientos técnicos y prácticos, por ende, también es diferente. Ambas sin embargo, guardan cierta unidad terminológica para referirse a aspectos que, de una u otra forma les son comunes, de ahí que las dos emplean expresiones como organización, planeación, control, evaluación, selección de personal, dirección, etc. Por otra parte se hace notar que los especialistas aún no se ponen de acuerdo de manera unánime en cuanto si la administración pública es una ciencia o una técnica; por ello nos referimos con el término disciplina.

La evolución histórica de la administración Pública no es breve, breve puede ser la exposición que se haga acerca de su desarrollo a lo largo de la historia, pero eso queda librado al árbitro del expositor y no por limitantes expuestas por la naturaleza misma del tema. A continuación proporciono unas notas generales referidas a este proceso que durante decenas de siglos ha acompañado a la humanidad.

Desde las más remotas sociedades aparece la administración, primero para regular la distribución de los escasos satisfactorios que poseían los grupos humanos, y después con fines tributarios. Con el surgimiento y la expansión de los grandes imperios de la antigüedad, experimenta un salto cualitativo y cuantitativo, a efecto de adaptarse al manejo de las riquezas obtenidas mediante las guerras.

Según Omar Guerrero, los primeros escritos acerca de la administración pública los aporta la India entre los siglos VI a IV a. de n. e. A partir de entonces se pueden reseñar, como lo hace el autor citado. Los estudios que surgieron a instituciones públicas, encargadas de las funciones o actividades administrativas de las sociedades políticamente estructuradas y siempre cambiantes.

Así, los entes de la administración existen, se modifican, se adaptan al apogeo de la Roma imperial. Este mismo proceso de cambio y adaptación se repite en la alta Edad Media, con la baja Edad Media, en el surgimiento del estado moderno y el nuevo régimen que deviene a raíz de la Revolución Francesa. Dinámica que, por otra parte, se mantiene en nuestros días y que también se diño en otras sociedades políticas no occidentales.

Por lo que hace a los estudiosos de la materia, son de mencionarse Turgot, Bonnin, Tocqueville, Carlos von Stein, Luis de la Rosa y Francisco Bulnes en México y los contemporáneos Max Weber y Morstein Marx.

Venezuela, al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático liberal, no tienen una concepción unitaria del mundo del trabajo ni del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los distintos órganos del Poder público de la hecha al sector denominado privado, al igual que distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad en calidad de empleados, de la prestada en calidad de obreros. Pero no es esto sólo, no existe un régimen general para los primeros, los conocidos en términos generales, como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de la Administración Pública Nacional. Es a partir del año 1958 cuando, en este país, como consecuencia de las transformaciones político-sociales ocurridas, se inicia con un cierto criterio técnico, el enfoque y análisis de la materia funcionarial dentro del contexto global de la necesaria reforma institucional del Estado, que entonces se plantea. Es en el año 58 que se debe partir para determinar las etapas que, primero con la Constitución de 1961 y después con la promulgación de la LCA, han perfilado el régimen de Función Pública en Venezuela. Es en ese año cuando se inicia el proceso de reforma administrativa, el cual tienen su certificado de nacimiento en el Informe Herbert Emmerich, preparado para la Administración de Asistencia Técnica de la ONU. Poco después, por Decreto Nº 287 del 27/06/1958, se creó la Comisión de Administración Pública (CAP), organismo sobre el cual recayó durante cierto tiempo el proceso de reforma administrativa, cuya labor está contenida en dos tomos de indudable interés no sólo histórico sino de vigencia conceptual .Por Decreto Nº 28 del 09/04/1969, la CAP fue adscrita a Cordiplan. El Decreto Nº103 del 23/07/1969 pone en vigencia el Reglamento de la CAP y el Decreto Nº 141 del17/09/1969 crea los Consejos de Reforma Administrativa y las Oficinas Coordinadoras de Reforma Administrativa. El 13/05/1970 se dicta la instrucción RA-1 del Presidente de la República, sobre los lineamientos generales de la Reforma Administrativa en la Administración Pública Nacional.

En 1974, con el cambio del gobierno, el proceso de reforma se reestructura. Pierde vigencia la CAP y se crea por Decreto Nº 11 del 22/03/1974 (Gaceta Oficial (G.O.) Nº 30358de la misma fecha) la Comisión ad-honorem para el Estudio de la Reforma Integral de la Administración Pública, de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado (CRIAP).Por último, en este proceso de nunca acabar, de reestructuración y renovación, se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre).En el aspecto específico, la CAP vio materializada su labor con la promulgación el14/11/1960 del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional (RAPSGN), según Decreto Nº 394 (G.O. Nº 26406 del 14/11/1960), el cual constituye el antecedente inmediato de la LCA y en el que se recogen las instituciones fundamentales de la misma. En él se expresa su carácter temporal “hasta tanto se dicten normas sobre la Carrera Administrativa” (Primer considerando). Se dispone que la máxima autoridad sea el Presidente de la República (art. 1º). Se exceptúa de su ámbito al personal obrero y el sometido a Leyes especiales. Rige para todas las personas que presten servicio a las dependencias del Gobierno Nacional y de los Institutos Autónomos a tiempo completo o parcial (art. 2º). En el art. 3º se pauta que la función Pública será desarrollada mediante adecuada programación de las actividades que se especifican. Establece que los Ministros y Presidentes de Institutos Autónomos tienen la responsabilidad del desarrollo de la función Pública en sus respectivas dependencias, de conformidad con las disposiciones de la CAP, la cual, hasta que se apruebe la LCA, actuará como organismo central para orientar y coordinar la función de personal de gobierno Nacional (art. 4º). Se establecen las atribuciones de los Jefes de División de Personal (art. 5º y 6º). Define lo que se entiende por sistema de Administración de personal (art.7º). Califica quienes son los empleados de libre escogencia y nombramiento y pauta un sistema de selección por concurso, para la provisión del resto de los cargos (art. 8º, 9º y 10º). Hace referencia a quien debe efectuar los nombramientos (art. 11º). Establece el periodo de prueba (art. 12º), así como la calificación de eficiencia mediante la evaluación periódica (art. 13º). Contempla un sistema de adiestramiento (art. 14º).En el mismo año de 1960, la CAP introduce ante las cámaras legislativas un proyecto de LCA, aprobado en primera discusión en la cámara de Diputados y pasa a ser discutido en la Comisión de Asuntos Sociales. En 1967 se reinicia la discusión con las modificaciones planteadas por la comisión, pero se suspende al ser introducido un nuevo proyecto, el cual se empieza a discutir el 08/06/1970, sancionado por el Senado el 29/06/1970. El 25/08/1970.

Las cámaras sancionan el proyecto, que es promulgado el 03/09/1970 y publicado en la G.O.Nº 1428 del viernes 04/09/1970.De manera pues, que hasta la puesta en vigencia de la LCA, hay un largo camino recorrido, pero como dice un autor: “La Ley de Carrera Administrativa no es sin embargo una norma completamente innovadora en el sistema venezolano, en el sentido que carezca de precedentes históricos, sino que podríamos considerar constituye la culminación de un largo proceso institucional. Por una parte, existían con anterioridad a este texto legal, una serie de normas reguladoras, esparcidas en una serie de normas jurídicas y, por otra, estatutos de algunas categorías de funcionarios”.

RELACIONES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CON LA PRIVADA

La administración pública es una rama dentro del campo más amplio de la administración. Se puede decir que la administración pública es una especie mientras que la administración es un género. El término "administración" es el sustantivo derivado del verbo "administrar", que a su vez es una combinación del latín Ad + ministrare, que significa “servir”.

El diccionario dice que "administrar" es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos. La palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una connotación especial: Significa "gubernamental", o de gobierno. Por lo tanto, administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y demás, funciones corresponden al campo de la administración privada.

TEORIA GENERAL DEL ESTADO:

 DEFINICION DE ESTADO:

Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

Antes, cuando el Estado todavía no había sido constituido como concepto, el ser humano intentaba marcar sus límites por la fuerza, así se realizaron las grandes conquistas a fin de ampliar los límites del territorio. Actualmente, existen medios más pacíficos y democráticos para establecer los límites, aunque a decir verdad, todavía continúa utilizándose la fuerza para delimitarlos.

Es importante señalar que ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan.

Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio).

 ALGUNAS DEFINICIONES SOBRE EL ESTADO

Muchos intelectuales han intentado definir este concepto, aquí presentamos algunas teorías:

En palabras del alemán Max Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el denominado monopolio de la violencia legítima. Por eso está integrada por organismos poderosos como lo son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, de garantizar las funciones y obligaciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un espacio específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial).

Méndez y Molinero expresaron que para que exista un Estado deben cumplirse dos componentes fundamentales, el territorio o el control de un espacio determinado y la sociedad, una comunidad políticamente organizada.

Por su parte, Ignacio Molina expresó que el concepto de Estado es central en la ciencia política y designa la manera de organización jurídico-política por antonomasia. Surge al mismo tiempo que la idea de soberanía y es la plasmación estática de esta. En definitiva se trata de la formalización de una determinada autoridad pública permanente con poder sobre el territorio que gobierna y los individuos que en él residen.

Hoy en día el concepto que más se acepta para esta acepción de la palabra es el de Estado-Nación planteado por Weber. Dice que se trata de un tipo de organización donde el estado posee el monopolio absoluta de la fuerza dentro del territorio siempre y cuando sus objetivos sean de integración y homogeneización de la población. Este Estado exige elementos como una organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio delimitado, un aparato de gobierno y una población que resida en los límites establecidos.

De todos modos, es necesario también aclarar que varias corrientes filosóficas se oponen a la existencia del Estado tal como lo conocemos. El anarquismo, por ejemplo, promueve la desaparición absoluta de los Estados y su sustitución por entidades libres y organizaciones de espíritu participativo. El marxismo, en cambio, considera que el Estado es un recurso controlado por una clase dominante que sirve para ejercer dominio. Por lo tanto, aboga por su aniquilación para lograr su reemplazo por un Estado obrero como parte de la transición hasta llegar al socialismo y el comunismo, donde al haberse logrado erradicar la lucha de clases, ya no se necesitará un Estado.

 ELEMENTOS DE UN ESTADO

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

• Población (elemento humano del Estado).

• Territorio (espacio físico).

• Poder político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

• Territorio: El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios. Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial. Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

• Composición del territorio: El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:

 El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.

 Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).

 Territorio marítimo: Se subdivide en:

- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.

- Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.

• Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).

• Población: Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes. Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

• Pueblo: El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo colectivamente integran un todo que es el titular de la soberanía. En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).

• Organización política: La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal.

 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICO FUNDAMENTALES DEL ESTADO

Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos del Estado Moderno.

Estos tipos fundamentales son:

• Estado Antiguo Oriental.

• Estado Griego.

• Estado Romano.

• Estado Medieval.

• Estado Estamental.

• Estado Absolutista y de los Estados Nacionales.

• Estado Liberal de Derecho.

• Estados Autocráticos.

• Estado Socialista.

ESTADO ANTIGUO ORIENTAL

Tiene dos caracteres específicos:

• Despotismo Oriental: Caracterizado por el arbitrio absoluto del dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.

• Teocracias: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino. Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia, la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.

ESTADO GRIEGO

George Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por base leyes y autoridades propias. Esta asociación tiene el doble carácter: Estatista y Religioso. El principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la Ley. A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente determinado y reconocido, del cual la ciencia del Estado solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte referente de los poderes del Estado por el individuo.

ESTADO ROMANO

El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que indica que la Republica es la comunidad del pueblo.

El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana), aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia de la Republica.

Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO. Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el imperio y el poder del principio como vinculación cumulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.

HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de: SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.

ESTADO MEDIEVAL

La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la extienden hasta 1492. Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de este periodo. En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con su organización firme, la centralización y la concentración del poder, determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.

ESTADO ESTAMENTAL

Noción: En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres factores:

1. Como resultado del feudalismo.

2. La atomización del poder que éste sistema engendró

3. La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.

Características:

• El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.

• Anhelo de unidad política y, al postre, una convergencia de aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de Gobierno: La monarquía.

Santo Tomás de Aquino Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la comunidad.

Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común, promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad. Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas formuladas por el poder soberano del Estado.

Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino del Estado.

Entre los fines del Estado se encuentran:

• La protección y conservación de la población.

• El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.

• La acuñación de las monedas, los pesos y medidas.

• La acuñación de las monedas, los pesos y medidas.

EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES

Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la tributación, el ejército.

La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.

Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista. Los teóricos del estado moderno han indicado lo siguiente:

• Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.

• Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la liquidación del sistema feudal.

Ciencia política y razón del Estado:

Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la nueva ciencia política, a partir del florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la moral y de la filosofía.

Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la forma de organización política propia de su época que sirve de base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el PRINCIPE y en la obra general.

THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.

El Estado Liberal como Estado de Derecho:

El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias, típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos siguientes, anota el profesor español GARRORENA.

La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD inherentes al individuo.

Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón que es el Derecho; Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el parlamento desde la misma base social. La consiguiente consideración de la norma elaborada parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones producidas dentro del proceso político.

Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado de Derecho:

• La fase del Estado Legal: cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad individual.

• La fase del Estado de Derecho: en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica: se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes públicos han de poder someterse al control judicial.

Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental (democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.

Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente considerarse de Derecho es:

 Una organización estatal basada en el principio de la división de poderes: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar la libertad y la igualdad individuales.

 Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y libertades es la finalidad última del Estado de derecho.

 Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se manifiesta a través de la representación popular libremente elegida; en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del control de constitucionalidad.

 Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una justicia administrativa que imponga a la administración el respeto de las leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido violados.

ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS

El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida social e individual.

Se les llama dictaduras de derecha o regímenes ultra conservadores porque entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y económico existente en un estado determinado. Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en algunos países de Asia y del Medio Oriente.

Características:

• Son de tendencia caudillista. El jefe de Gobierno tiende a convertirse en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.

• Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.

ESTADO SOCIALISTA

Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió otros Estados, por ejemplo:

• En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia.

• En 1946 en Bulgaria.

• En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania.

• En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte.

• En1949enChinaContinental

• En1959enCuba.

• En 1975 en Angola.

Características:

• Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo económico y tecnológico entre los países que lo practican.

• La planificación centralizada les ha permitido a algunos países industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.

• En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en fuerzas populares.

• Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorbachov que significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)

Principios fundamentales:

 Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.

 Unidad del poder estatal.

 El poder estatal es único.

 La división de poderes en el Estado no corresponde a la realidad de los intereses que defiende.

 El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.

La legalidad:

Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación de observar la Constitución y las leyes del Estado.

Poder del pueblo:

El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR) que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.

• SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.

• ASAMBLEA del poder popular en Cuba.

• ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.

• ASAMBLEA popular nacional en China.

Centralismo democrático:

El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos

interconexos:

• El democratísmo: presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas al pueblo por su gestión.

• El centralismo: se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva).

El partido político:

Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado. Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y sociales.

El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien sirve.

A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.

AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA

El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.

A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso electoral sino que se amplía a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión y solución de los problemas de dirección de empresas.

ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

El Estado busca acercar la administración al administrado, las organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc., participan en la administración de los asuntos del Estado y de la sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos, sociales o culturales.

SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN

El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.

La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.

En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos, deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”.

El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social, ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción y en la vida social.

ECONOMÍA PLANIFICADA

Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado práctica la economía planificada.

La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo económico y social, conjugando la administración centralizada con la autonomía y la iniciativa económica de las empresas.

ESTRUCTURA DEL ESTADO SOCIALISTA

LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER

Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del sistema de órganos del Estado.

La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.

La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por ejemplo:

• presídium, consejo de estado.

Las instituciones judiciales están organizadas en varios niveles:

Nivel máximo en él está el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.

Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad. Los jueces y jurados populares son independientes en su función de impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.

PARTICIPACION DEL ESTADO EN LA VIDA ECONOMICA, POLÍTICA Y SOCIAL

EN LO ECONÓMICO

El sector público interviene de dos maneras diferentes:

a) En su carácter de administrador y hacedor de leyes: establece objetivos económicos y selecciona los instrumentos apropiados para tales fines. Elabora programas económicos generales y estrategias sectoriales. Promueve determinadas actividades. Además debe proveerse los recursos necesarios para su funcionamiento, para ello establece impuestos que, de acuerdo a su cuantía e incidencia, tienen determinadas consecuencias en la actividad económica global. Ésta es la función directiva del Estado.

b) Como productor de bienes y servicios, participando de la oferta global de la economía. Ésta es la función productiva del estado. Mediante su función directiva el estado no crea valor en forma directa y sí lo restringe a través de determinados tributos:

Vía demanda: impuestos al consumo.

Vía oferta: impuestos directos. Además, el estado puede indirectamente generar valor: concesión de subsidios, otorgamiento de créditos, provisión de infraestructura básica, dictado de normas que favorecen la inversión, promoción de exportaciones.

El gobierno para influir sobre la economía dispone de tres grandes instrumentos de control:

1. Los Impuestos, que sirven para reducir el gasto privado y permitir así el gasto público. Los impuestos de carácter nacional, como el IVA o el impuesto sobre la renta, se complementan usualmente con impuestos Locales sobre la propiedad o las actividades económicas.

2. Los Gastos, que inducen a las empresas o a los trabajadores a producir ciertos bienes o servicios.

3. La Regularización, o control que llevan a los individuos a realizar determinadas actividades económicas o a desistir de realizarlas.

FUNCIONES DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

Las funciones del estado en la economía se dan de cuatro formas:

1. El Marco Jurídico: Fija las reglas del mercado. Se refiere a las normas sobre los contratos, las obligaciones de los sindicatos y los empresarios.

2. La Asignación: Se trata del aspecto microeconómico de la política, concentrado en el que y el cómo de la vida económica. (Por ejemplo, El precio de la tortilla, ya que algunas veces el gobierno toma decisiones de la oferta y la

Demanda).

3. La Redistribución De La Renta.- la toma de decisiones del gobierno puede ser sumamente eficiente pero da lugar al mismo tiempo a una distribución de la renta muy desigual o injusta.4. La Estabilización Macroeconómica.- Prácticamente los gobiernos tratan de combatir el desempleo crónico, el estancamiento económico y una rápida inflación de precios, pero también trata de fomentar la aceleración del crecimiento.

EN LO SOCIAL

Iniciando un poco sobre la parte social, podríamos decir que las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear , conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general .Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender aun desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.

En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios) invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial.

Gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos r eferente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como lo afirma Meléndez Florentín tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional ,pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en e l derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.

NOCIONES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO

La palabra «derecho», en su sentido etimológico (del latín directus), significa lo recto, lo rígido, lo adecuado. Es un término que utilizamos con frecuencia en nuestra vida cotidiana para referirnos a lo que se hace en un sentido recto, de acuerdo con lo establecido, correctamente. No es extraño, por ello, que cuando lo usamos en relación con la conducta de los hombres en sociedad, casi de inmediato lo asociemos con la idea de un comportamiento razonable y sujeto a reglas. En nuestro uso común del lenguaje decimos, por ejemplo, «no hay derecho» a tal cosa u otra, significando con ello que la consideramos injusta. Intuitivamente sabemos que existe un sentido social compartido de lo correcto y lo justo, aunque no siempre podamos describirlo ni mucho menos justificarlo. No obstante, también usamos el término «derecho» para designar cosas mucho más precisas: el conjunto de leyes de una sociedad o de una parte de ella, la disciplina académica que estudia estas leyes, la actividad de los profesionales de las leyes, la prerrogativa o autorización para determinadas acciones («libertad para») o la protección frente a acciones de otros («libertad de»). Estos usos integran el sentido del derecho como ley (del latín ius) y otorgan al término una dimensión social compartida por los hombres de todas las sociedades. Tal dimensión es, por supuesto, la que nos interesa en este escrito.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO

En cuanto a la Concepción del Estado de Derecho de acuerdo a Combellas, Ricardo, éste no es un concepto que se remonta a la antigüedad. Puesto que, “…sus connotaciones se vinculan de forma clara y precisa a un tipo de Estado que se consolida en el mundo occidental en el siglo XIX y que irradia su fuerza ideológica a través del orbe: el Estado Liberal”.

Ciertamente, el origen del Estado de Derecho, está asociado a valores, a contenidos espirituales que surgieron frente al Estado Policía o Gendarme; tal como lo señala Combellas, “como concepto central en torno al que se pretendió establecer, nada menos, el nuevo orden de relaciones entre el individuo y el Estado”.

Originariamente, el Estado de Derecho, como señala García-Pelayo, “es un concepto polémico orientado contra el Estado Absolutista, es decir, contra el Estado poder y, especialmente, contra el Estado policía, que trataba de fomentar el desarrollo general del país y hacer la felicidad de sus súbditos a costa de incómodas intervenciones administrativas en la vida privada y que, como corresponde a un Estado burocrático, no era compatible con la sujeción de los funcionarios y de los jueces a la legalidad”.

Respecto a la construcción científica del término Estado de Derecho y su concepto, este se asocia al ingenio filosófico y jurídico de los alemanes. En este sentido, Combellas señala:

“La idea de Estado de Derecho fue expuesta en términos filosóficos por primera vez por Kant, Humboldt y el joven Fichte. Luego los juristas lo desarrollan sistemáticamente en oposición a la concepción jurídica del Estado Policía”.

No obstante, ha de aclararse que, también guarda relación, con la Revolución Francesa (Asamblea Nacional, 1789; donde se fijaron las bases de las diferentes instituciones que sustentarían todo el ámbito teórico-conceptual). Así como el hecho de que está asociado, a lo que Brewer denomina “una preparación teórica de algunas décadas” anteriores a la materialización de este tipo de Estado Moderno (Brewer Carías, 1975; García-Pelayo, 1980; Combellas, 1990).

ORIGEN DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA

Para contextualizar tanto institucional como jurídicamente la evolución del Poder Público en Venezuela, es necesario tomar en consideración la concepción de Estado que formalmente ha tenido y tiene consagrado constitucionalmente Venezuela, desde que surge como tal. Así como, de forma más reciente, la concepción otorgada en las dos últimas Constituciones venezolanas: la Constitución de la República de Venezuela de 1961, y la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En cuanto a Venezuela, desde que se consolida como Estado, nace bajo una concepción de Estado de Derecho. El surgimiento de los nuevos Estado sin dependientes iberoamericanos en el primer tercio del siglo XIX, constituye uno de los procesos políticos más complejos e interesantes de la historia contemporánea. Con el colapso o crisis de las monarquías ibéricas, las guerras americanas de emancipación se comienzan este proceso.

1.-Derecho Público: Viene a ser el conjunto de normas jurídicas que regulan la propia organización del Estado, así como las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Está integrado a su vez por:

 Derecho Constitucional o Político: Ciencia que tiene como objeto el estudio sistemático del Estado; fija la estructura del Estado, los derechos fundamentales del individuo frente al Estado.

 Derecho Administrativo: Se ocupa de la administración pública, de los órganos administrativos y su funcionamiento; luego de los servicios públicos.

Derecho Financiero: Concierne a la organización de la vida económica del país.

 Derecho Penal. Se ocupa de los delitos y de las penas.

2.-Derecho Procesal Es el derecho de acción. Se concreta y precisa en el conjunto de normas positivas que constituyen la legislación procesal.

3.-Derecho Privado: Contiene normas jurídicas que regulan relaciones entre particulares, presumiendo que se encuentran jurídicamente equiparadas, mientras que en el público hay sometimiento de la voluntad individual al interés social, colectivo, al mandato del Estado. Se integra a su vez en:

 Derecho Privado Común: Cubre a todas las personas por el hecho de ser tales.

 Derechos Privados Especiales: Se atiende al género de actividad de trabajo del hombre (comerciante, agricultor, minero, industrial).

4.- Derecho Civil: Es la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas jurídicas relativas al Estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones, los contratos y a la transmisión de los bienes por causa de muerte. Regula los llamados “derechos civiles”:

 Patrimoniales: Son derechos negociables, susceptibles de apropiación y transferencia, y comprende los derechos reales y de sucesión.

Extra patrimoniales. Son derechos civiles como el nombre, domicilio, la capacidad, no susceptibles de negociabilidad, de transferencia. Se denominan también Derechos de la personalidad o absolutos.

 Derechos Civiles Mixtos: Como los derechos de la familia, unos son patrimoniales (Ej.: derecho a alimentos) y otros extra – patrimoniales (Ej.: fidelidad conyugal, respeto que deben los hijos a los padres).

5.- Derecho Sustantivo: conjunto de norma que regula la conducta humana también llamado de fondo por oposición al llamado Derecho Adjetivo o de forma que regula simplemente la aplicación del primero

Derecho Sustantivo.

6.- Derecho Adjetivo: Llamado también Derecho de forma, está constituido por el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regularlas relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial del Estado, y que comprende las leyes orgánicas del Poder Judicial, los códigos de procedimientos y las leyes de enjuiciamiento.

ADMINISTRACION PÚBLICA Y ESTADO DE DERECHO

Los temas de la Administración Pública son reglados y consistentes con la

Determinación del Estado de Derecho que prescribe la Constitución Nacional. Esta asigna funciones y atribuciones consultando el interés común. El estado de derecho asiste legalmente a cada individuo que forma parte de la población correspondiente, toda vez que en el caso se afecten sus derechos procede el que esas personas demanden de otra que está en el ejercicio de sus funciones públicas.

CONCLUSION

Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa. Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino Fernández dice: La expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo. La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

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