Administración Publica
Dayanad071 de Marzo de 2013
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CONTROL DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
El procedimiento administrativo, es una de las conquistas de gran relevancia del derecho, siendo la función administrativa una de la manifestación de la cláusula del Estado de derecho. (Weber), y una manifestación del cambio que se produjo en las relaciones entre el Estado y los particulares. (Schmidt Abman)
Analizando su origen podemos llegar a entender su concepto, inicialmente consistió en la libertad procedimental o informalismo que tenían las autoridades administrativas para cumplir su función.
En las primeras etapas de esta ciencia se caracterizo por el sometimiento de la administración pública a ciertas normas materiales o de fondo sobre los fines que debían cumplir, pero sin que el proceso de formación, revisión o ejecución tuviera la atención del derecho positivo. Así el derecho administrativo clásico se conforma con el producto de la acción.
Esta ausencia originaria de la preocupación por las normas del derecho adjetivo hace de la función administrativa la última de las funciones del Estado sometido al orden jurídico. La transformación de los sistemas jurídico a diferentes formas y grados, coloca la génesis de la decisiones administrativas de manera que el derecho administrativo clásico se adviene a la llamada "era procedimental ", esto es un concepto
Ello comienza al comenzar tener vigencia el Estado de derecho, se subordinara el derecho a la administración pública en la medida que existan mecanismos jurídicos que permitan hacer efectiva la sujeción tanto de forma como de fondo. Así el Estado de derecho ha venido a agregar un nuevo instrumento definitivamente impuesto a la administración pública moderna, es un principio de la legalidad administrativa agregar ese instrumento jurídico con alcance procedimental que indique el camino a seguir en la preparación, emisión, impugnación y ejecución de la voluntad administrativa. Así de esta manera el procedimiento administrativo viene a ser un producto del Estado de derecho.
En cuanto a los recursos administrativos, la doctrina administrativa no los ha tratado de forma profusa, quizá por la escasa significación practica que han tenido y tienen (Sarmiento Acosta).
Sin embargo la consagración del régimen de procedimientos administrativos de la LOPA incluye lo relativo a los recursos administrativos, género y especie respectivamente constituye un hecho de significativa importancia. Por ello es necesario corregir los errores en que se haya podido incurrir, sin obligar a los interesados a que tengan que recurrir a la vía jurisdiccional.
Uno de los fundamentos esenciales del procedimiento de los recursos administrativos descansa en la conveniencia de la misma administración pueda revisar nuevamente sus propias, además que con ello evita la congestión en la jurisdicción administrativa. Es así que frente al ejercicio ilegal de la función administrativa, surgen los remedios jurídicos: son los recursos, a los cuales como "Vías de derecho"(Mayer).
En efecto son un medio procedimental puesto a la disposición del particular en el ámbito de la administración pública, que sirve para impugnar la actividad misma expresada mediante un acto administrativo, para lograr, a través de la impugnación que la autoridad administrativa ratifique su proceder.
El Procedimiento administrativo, se refiere a una serie de actos, o la cadena de actos de distintos alcance y contenido – actos de tramite- en procura de la obtención del último eslabón de aquel el acto final- en el que se contiene la voluntad de la administración pública.
El procedimiento administrativo es manifestación de una función, por lo tanto queda planteado tan pronto como se reconoce en el Estado la existencia de una función administrativa. Esta función fija al Estado meta en su obrar y para llegar a ellas, es necesario que determine los caminos, los cuales forman parte del procedimiento. La función Pública no puede ser ejercida de manera discrecional sino que está limitada a la constitución y las leyes, y éstas exigen que en el ejercicio de sus atribuciones se realice conforme a unas formas predeterminadas o de acuerdo a un procedimiento constitutivo.
El procedimiento administrativo es de carácter administrativo, no jurisdiccional, es funcional en cuanto a que es propia de la función administrativa, y es también integral por que comprende toda la función administrativa de cualquier órgano o ente público Estatal o no Estatal.
Giannini: define los procedimientos administrativos como la "serie de actos de autoridad administrativa, coligadas entre si t tendientes a una única finalidad.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Mediante el procedimiento administrativo se trata de conseguir dos finalidades que no se excluyen ni colisionan una con la otra:
1. La garantía del interés público, concretada en la legalidad y en la oportunidad o conveniencia de la función administrativa.
2. La garantía de los derechos e interés de los administrados.
Así la eficacia de la administración pública exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, las garantías del administrado imponen una serie de trámites que le permitan una adecuada defensa de sus derechos e intereses. Es por ello necesario armonizar los principios que comprenden ambas garantías: La faz garantistica-la faz eficacia .Ambas finalidades integradas en un único objeto para así demostrar la existencia de un procedimiento administrativo normalizado, asegurando el cumplimiento del principio de legalidad en toda su extensión. El procedimiento administrativo es por tanto jurídico, en cuanto implica el sometimiento al principio de legaliza. (Mateo).
Legalidad de los procedimientos administrativos
Todas las actuaciones de la administración en el Estado moderno, están sujetas al principio de la legalidad, conforme al cual el acto administrativo, en su fondo y en su forma, deben estar sujetos a las reglas jurídicas preestablecidas, esto es elaborado con entera sujeción al conjunto de normas previamente dictadas que conforman el bloque de la legalidad.
En Venezuela fue promulgada el primero de julio de 1981 la Ley orgánica de procedimiento administrativo, (LOPA), entro en vigencia el primero de enero de 1982. Las disposiciones de dicha Ley rigen los actos administración pública nacional, tanto central como la descentralizada, y a falta de disposiciones especiales, en las administraciones de los Estado, municipios, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República.
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN VENEZUELA.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos contempla dos clases de procedimientos, a saber:
1. Procedimientos de primer grado
Son aquellos que tienen por finalidad, la formación del acto administrativo, el cual contempla:
a) Procedimiento ordinario.
b) Procedimiento sumario.
2. El procedimiento de segundo grado, tiene por finalidad, la revisión en vía administrativa de los actos ya dictados.
Procedencia. Procede cuando no esté previsto otro expresamente en una ley especial. (Art 47 LOPA).
El procedimiento por excelencia entre los de primer orden es el procedimiento ordinario, que es el que normalmente se aplica, es el que rige, y que dejaran de regir cuando hayan procedimientos establecidos en Leyes especiales. Ejemplo, La Ley General Bancos y otras instituciones financieras, Ley de empresas de seguros y reaseguros, Ley de arrendamientos inmobiliarios, entre otras.
Iniciación. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte interesada. (Art 48 LOPA).
A.- El procedimiento puede comenzar de oficio
La autoridad administrativa competente o uno de jerarquía superior pueden ordenar la apertura y notificación a los particulares cuyos derechos o intereses legítimos, personales y directos puedan resultar afectados, dándoles un plazo de 10 días para que aleguen sus razones, y expongan sus pruebas. (Art 48).
B.- A instancia de parte interesada
Cuando el procedimiento comienza a solicitud de parte interesada, se hará mediante solicitud escrita. (Art 49).El escrito debe constar:
• Organismo al cual está dirigida.
Identificación del interesado o del representante (Nombre y Apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y cedula de identidad o pasaporte.)
• Dirección del lugar donde se harán las notificaciones.
• Hechos, razones y pedimentos.
• Anexos.
• Otras circunstancias que exija la ley.
• Firmas de los interesados.
Si faltare algunos de los requisitos allí expresados, la autoridad lo notificara al presentante, comunicándoosle de las omisiones o faltas y les dará un plazo de 15 días para subsanarlas. Si presenta el escrito con las correcciones exigidas, y hubiere nueva objeción, el solicitante puede optar por intentar recurso jerárquico contra esta, o hacer la nueva corrección. (Art 50).
C- Sustanciación:
Expediente, apertura, contenido, acumulación.
Se inicia el procedimiento, se abre el expediente correspondiente, allí se recogerá toda la información pertinente al caso, inclusive copia de las comunicaciones entre las oficinas públicas, de publicaciones y notificaciones. (Art 51).
Cuando el asunto tenga relación intima con otro que este tramitando la misma oficina, el jefe de la dependencia podrá, de oficio o a solicitud de la parte interesada, ordenar ambos expedientes juntos para evitar decisiones contradictorias. (Art 52)
Impulso del
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