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Adopción


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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La adopción como definición encontramos la que describe el autor Mazeau que dice que es el acto voluntario que crea independientemente de los lazos de sangre un vínculo de filiación entre dos personas. Según el código civil, por la adopción una persona mayor de 25 años, casada o no que cuente con los medios bastantes y previa autorización del juez, crea un vínculo de filiación con un menor o con un mayor incapacitado. Artículo 320. El adoptante debe de tener 25 años más que en adoptado y para que se autorice la adopción el adoptante debe ser apto, certificado de idoneidad por parte del DIF o sea tener buena salud certificada por una institución pública reciente, no tener antecedentes penales y no estar sujeto a ningún proceso o delitos contra la vida, contra la salud, contra la libertad o la seguridad familiar.

Hasta antes de 1997 el código civil solo contemplaba la llamada adopción simple, por la cual el vínculo o laso solo existía entre adoptante y adoptado y permanecía como un extraño para los demás familiares del adoptante. A partir de la reforma de 1997 el código ya prevé la adopción simple y la adopción plena por la cual el parentesco existe entre adoptante y adoptado, pero también entre los familiares consanguíneos del adoptante y con los descendientes del adoptado. Artículo 226.  Aunque solo se establece la adopción si los ascendientes del adoptante otorgan su consentimiento ante el juez.

Artículo A, último párrafo, Ver el texto 226 reformado en mayo del 2012, queda que el parentesco civil es el que nace de la adopción y que existe entre adoptado y adoptante y los familiares consanguíneos de este, y también existe parentesco civil con los descendientes del adoptado. Además ya no hace referencia a la adopción simple, por la reforma de mayo del 2012 el Artículo 339 se reforma y precisa que el adoptado es igual al hijo consanguíneo y que para adoptar se requiere el consentimiento de los ascendientes del adoptante ante el juez y también en el Artículo 335 de esa misma fecha ya no se requiere solo a la adopción plena como irrevocable sino que ya se afirma en general que la adopción es  revocable y se precisa en el Artículo 339 B que la adopción se da para ellos casos del expósito (es el recién nacido que se coloca en un hospital o casa particular o lugar público o privado por quienes tienen la obligación de protegerlo y que no se conoce su origen también para el abandonado de dos meces el abandonado si se conoce su origen pero el que debe ejercer la patria potestad deja de cumplir con su obligación y acepta la posibilidad de que alguien se haga cargo del menor).

El abandonado también se le da la adopción se da por sus padres a una institución de asistencia social, pública o privada también para los hijos del cónyuge.

¿Quiénes no pueden adoptar?

No pueden adoptar las personas que sean parientes consanguíneos del menor o del incapacitado.

Por cuanto hace a la patria potestad se establece para los hijos biológicos, o sea que lo ejerce los padres y/o abuelos. También se observa en la reforma del 2012 el adoptado hereda como si fuera un hijo biológico pero no hay herencia o no hay sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Procedimiento para adoptar

El procedimiento para adoptar se hace según al Artículo 720,722 y 723 por la reforma del 2012 se establece que en la adopción el adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos como si se tratara de un padre con un hijo. También se desprende entre adoptante y adoptado para darse alimentos la obligación recae igual que entre los padres e hijos Artículo 236 y 235 y cuanto hace al matrimonio, en la adopción no puede contraer matrimonio entre el adoptante y el adoptado sin límites en línea recta entre ascendentes y descendientes ni en línea colateral se permite hasta el tercer grado salvo dispensa.

Naturaleza de la adopción.

Unos dicen que es un contrato por que hay voluntad de los particulares en cuanto a los derechos y obligaciones que contraen, otros dicen que es una institución de orden público que tiende a proteger a desvalidos. La verdad es que es un acto complejo y mixto; puesto que no solo nace con el consentimiento de las partes sino que se refiere a que intervenga un juez para que la autorice, pero una vez concedida la autorización las partes no pueden hacer ninguna condición si no que tienen que sujetarse a lo que dice el código.

Se ha discutido porque unos autores dicen que es un contrato porque hay voluntad de los particulares a tener derechos y obligaciones, otros dicen que es una institución de orden público desvalidos que en realidad se trata de un acto mixto y complejo porque no nace solo del consentimiento de las partes si no que requieren que intervenga un juez para autorizar la adopción teniendo siempre en cuenta el beneficio que trae para el adoptado y una vez que se concede por el juez la autorización surten los efectos de adopción sin que las partes puedan imponer alguna variación por lo tanto es un acto que es contrato, que es institución y que es jurisdiccional.

Antecedentes

La adopción es muy antigua y ya se le conoció en el código hammurabi (2000 años a.C) aunque sus propósitos no son los mismos que ahora. Pero sus propósitos no son los mismos que ahora. En roma tenían carácter público y religioso porque las familias sin hijos podían extinguirse y se perdía el culto doméstico y también la herencia de sus bienes. Posteriormente la adopción desaparece y reaparece en la Revolución Francesa aunque solo se adoptaban a mayores de edad y con numerosos requisitos. Actualmente el propósito principal es  la protección y el beneficio de los menores y mayores incapacitados a través de la institución de la paternidad biológica.

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