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Aduaneros


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  309 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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1.3

Revisión administrativa

Se trata de un medio legal de carácter discrecional que puede ser empleado por los particulares y por

medio del cual la autoridad aduanera revisa las resoluciones emitidas por sus subordinados

jerárquicamente, y si los particulares promoventes acreditan en su caso que dichas resoluciones se

emitieron en contravención a las normas legales aplicables, las autoridades que lleven a cabo la

revisión administrativa podrán, por una sola ocasión modificar o revocar las resoluciones emitidas por

las autoridades administrativas (en el presente tema nos referimos a las autoridades aduaneras), ello

siempre y cuando los particulares al interponer su escrito de revisión administrativa cumplan con los

requisitos previstos en el propio Código Fiscal de la Federación.

Al tratarse de un medio legal de carácter discrecional para la autoridad administrativa, donde el

particular se encuentra obligado a demostrar a la autoridad administrativa correspondiente los

extremos de sus pretensiones a fin de que la autoridad esté en posibilidad de analizar el alcance y

contenido de dicha herramienta de carácter legal.

Es importante hacer notar que la revisión administrativa señalada en el presente punto no constituye

según su naturaleza jurídica una instancia legal y solamente constituye una herramienta de carácter

discrecional para la autoridad administrativa, que puede ser empleada por los particulares a fin de

que las autoridades aduaneras reconsideren la legalidad de las resoluciones emitidas por sus

subordinados jerárquicamente.

Fundamento legal:

La revisión administrativa tiene su fundamento legal en lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafos del

artículo 36 del Código Fiscal de la Federación que señalan lo siguiente:

ART. 36.- ...

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentados, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

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