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Adultos Mayores

yina_vi20 de Agosto de 2013

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Derecho de los Adultos Mayores

1. Reconocimiento y protección del derecho de los ancianos.

Aun cuando no se tienen conocimiento de alguna Declaración específica sobre los derechos de los Adultos Mayores; no obstante, la protección de los derechos de estos se deriva del reconocimiento a los derechos de la integridad física psíquica y moral, a la salud y a la seguridad social. Este derecho se halla reconocido de una manera expresa en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:

o En el Art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar (…); tiene derecho asimismo a los seguros en caso (…) de vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

o En la Declaración sobre el Desarrollo y el Progreso en lo Social, se proclama que: “El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad (…) mediante el logro de los objetivos principales siguientes:

(…) La provisión de sistemas amplios de Seguridad Social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por (…) vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes estén a su cargo”.

o El fundamento central de los derechos de los Adultos Mayores (viejos o personas de la tercera edad, personas edad, etc.) reside en la dignidad de la persona humana, es decir, en el fundamento esencial de los Derechos Humanos en general y, el fundamento inmediato se encuentra en la necesidad de satisfacer las necesidades básicas de los Adultos Mayores que, debido a su edad, se encuentran en una situación especial de indefensión.

o En este sentido último, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en el Cairo, Egipto, del 5 al 13 de septiembre de 1994, al valorar el tema de los Adultos Mayores o de “las personas de edad” como se les identifico en esta Conferencia, entre otras cosas, recomendó:

A. Exhortar a los gobiernos para que establezcan sistemas de seguridad social para lograr una mayor equidad y solidaridad entre las generaciones y que preste apoyo a las “personas de edad”.

B. Los gobiernos habrán de adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de la capacidad de las personas de edad para sean capaces de valerse por sí mismas, de manera puedan llevar una vida saludable y productiva, y hacer uso cabal de las aptitudes, y facultades que hubieran adquirido a lo largo de su vida en beneficio de la sociedad.

C. Los gobiernos deberían fortalecer los sistemas de apoyo y de seguridad para los Adultos Mayores, tanto oficiales como privadas, y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las “personas de edad”.

2. Reconocimiento y protección del derecho de los Adultos Mayores en el sistema jurídico hondureño:

En la Constitución de la Republica en su Art. 117 establece. “Los Adultos Mayores merecen la protección especial del Estado”.

La Ley del Seguro Social…

Los sistemas de Previsión Social de profesiones especificas…

La Ley del Régimen de Tratamiento Especial para Personas de la Tercera Edad y Jubilados y Pensionados por Invalidez”.

Fuente: Derechos Humanos, Pablo Portillo de Jesús, el 12 de marzo del 2001

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